El TSJMU estima la responsabilidad patrimonial sanitaria por los perjuicios derivados de la atención de los servicios de emergencias a una mujer que sufrió una caída en su domicilio que le causó un hematoma subdural, que determinó su fallecimiento días después. Incluso en contra del parecer de familiares, debió trasladarse a la paciente al hospital. – Tribunal Superior de Justicia de Murcia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 205/2024 – Num. Proc.: 385/2022 – Ponente: María Consuelo Uris Lloret (TOL10.067.659)

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00205/2024UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: UP3Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCAPALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2022 0000815Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2022Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.De D./ña. Juan Pedro , Juan Enrique , Carlos AntonioABOGADO IGNACIO MARTINEZ GARCIA, IGNACIO MARTINEZ GARCIA , IGNACIO MARTINEZ GARCIAPROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ , MIGUEL ANGELGALVEZ GIMENEZContra D./Dª. CONSEJERIA DE SALUD DE LA CARM, BERKSHIRE HATHAWAY EUROPEAN INSURANCEDESIGNATED ACTIVITY COMPANY SUCURSAL EN ESABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, TELESFORO JAVIER MORENO ALEMANPROCURADOR D./Dª. , MIGUEL ANGEL ARTERO MORENORECURSO núm. 385/2022SENTENCIA núm. 205/2024LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIASECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Dña. María Consuelo Uris LloretPresidentaDña. Pilar Rubio BernáDña. María Esperanza Sánchez de la VegaMagistradasHan pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A nº. 205/24En Murcia, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatroEn el recurso contencioso administrativo Núm. 385/2022, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 132.957,60 euros, y referido a responsabilidad patrimonial.Parte demandante: D. Juan Enrique y D. Carlos Antonio , representados por el Procurador D. Miguel ÁngelGálvez Giménez y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Martínez García.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.Parte codemandada: Berkshire Hathaway European Insurance Designated Activity Company Sucursal enEspaña, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y dirigida por el Letrado D. JavierMoreno Alemán.Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Salud de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes por perjuicios derivados de asistencia sanitaria.Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que ".. se declare la nulidad de la resolución recurrida, así como la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, y se reconozca el derecho de mis mandantes a ser indemnizados con un principal de 132.957,60 €, a razón de 66.478,80 euros cada uno -Juan Enrique Y Carlos Antonio -, cantidad que habrá de ser actualizada conforme al I.P.C. acumulado desde la fecha de la producción del daño el 13/02/2022, hasta la fecha de la sentencia, e incrementada en los intereses de demora de la LGP en adelante ( art. 34.3 de la Ley 40/15) hasta el efectivo pago.".Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO. - El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en fecha 30 de septiembre de 2022, y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte actora formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que se ha hecho referencia.SEGUNDO. - Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 19 de abril de 2024, fecha en que tuvo lugar, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.PRIMERO. - Según resulta del expediente administrativo en fecha 18 de marzo de 2022 el Letrado D. Ignacio Martínez García, en representación de D. Juan Pedro , D. Juan Enrique y D. Carlos Antonio , formuló reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Salud, por perjuicios derivados de asistencia sanitaria a Dª. Delia , esposa del primero y tía de los segundos. En síntesis, alegaba que Dña. Delia , de 84 años de edad, falleció por falta de diligencia de los servicios de emergencia del 112, al no haber sido atendida correctamente tras sufrir una caída en su domicilio que le causó un hematoma subdural y determinó su fallecimiento el día 13 de febrero de 2022 en el Hospital General Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA). Reclamaba una indemnización por importe total de 145.298,96 euros (116.996,12 euros para el cónyuge viudo y 14 . . .

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Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019 (TOL9.496.036)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DEL SQUARE KILOMETRE ARRAY Las Partes en el presente Convenio,Deseando llevar a cabo uno de los proyectos científicos más visionarios y ambiciosos del siglo XXI por medio de una estrecha cooperación internacional;Asumiendo el compromiso de poner a prueba los límites de la ingeniería y de la actividad científica e investigar aspectos fundamentales de la astronomía y de la física;Habida cuenta de que el Square Kilometre Array consistirá en las instalaciones de un radiotelescopio de próxima generación que posee un potencial de realizar descubrimientos mayor al de cualquiera de los instrumentos precedentes;Reconociendo que la magnitud y el alcance del Square Kilometre Array exigen un esfuerzo mundial que requiere una inversión a largo plazo;Celebrando la posibilidad de que los descubrimientos científicos contribuyan al avance en el ámbito de la tecnología y la innovación y reporten beneficios más amplios a la industria y a la sociedad;Decididos a hacer plenamente realidad las aspiraciones del proyecto Square Kilometre Array;Conscientes de la labor de preparación que ha realizado la Organización del Square Kilometre Array para la creación del Observatorio homónimo;Comprometidos con una organización en la que se fomenten y se respeten la diversidad y la igualdad;Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones. A los efectos del presente Convenio y de sus Protocolos:(a) por «SKAO» se entenderá el Observatorio del Square Kilometre Array;(b) por «SKA» se entenderá las instalaciones del radiotelescopio Square Kilometre Array;(c) por «proyecto SKA» se entenderá la iniciativa mundial de construir, mantener, operar y, en última instancia, desmantelar el SKA;(d) por «SKA-1» se entenderá la fase inicial del proyecto SKA;(e) por «país de la sede» se entenderá el Estado en el que se ubique la sede central del SKAO;(f) por «país anfitrión» se entenderá todo Estado que acoja el proyecto SKA;(g) por «miembro de pleno derecho» se entenderá todo Estado u organización internacional que sea parte en el presente Convenio;(h) por «miembro asociado» se entenderá todo Estado u organización internacional que no sea parte en el presente Convenio, pero que haya sido admitido en el SKAO, de conformidad con el artículo 6, apartado 3;(i) se considerará que existe un «retorno equitativo » cuando el valor acumulado de los bienes, tareas y servicios que haya aportado un miembro de pleno derecho en el proceso de contratación pública refleje, en términos generales, la contribución económica que ha comprometido;(j) por «actividades oficiales» se entenderá todas las actividades efectuadas con arreglo al Convenio, entre ellas, las de carácter administrativo del SKAO;(k) por «personal» se entenderá los miembros del personal del SKAO o el personal en régimen de comisión de servicios destinado en él; y(l) por «calendario de financiación» se entenderá el calendario en el que se establezcan las contribuciones económicas y el mandato de los miembros de pleno derecho y miembros asociados para la construcción y el funcionamiento del SKAO.

Artículo 2. Creación y régimen del skao. 1. Por el presente, el SKAO se crea como organización internacional, dotada de personalidad jurídica e investida de las facultades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, en especial:(a) celebrar contratos;(b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y(c) entablar acciones judiciales e intervenir en ellas como parte.2. El país de la sede será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la sede central del SKAO estará sita en Jodrell Bank.3. El SKAO celebrará acuerdos con el país de la sede y los países anfitriones relativos a la acogida del SKAO y del proyecto SKA cuya aprobación exigirá el voto unánime del Consejo.

Artículo 3. Objeto del skao. 1. El objeto del SKAO será facilitar y promover la colaboración mundial . . .

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Límites al uso de datos personales en expedientes tributarios (TOL10.188.855)

La importancia de la información para los avances tecnológicos de los últimos años y los desafíos que conlleva para la privacidad de las personas, ha convertido al derecho a la protección de datos personales en uno de los protagonistas estrella de los conflictos jurídicos que están surgiendo alrededor de las nuevas tecnologías, hasta el punto de haber sido calificado en algunos foros como el derecho fundamental del siglo XXI.La información es, sin ninguna duda, la principal materia prima que las Administraciones tributarias necesitan para funcionar. Por ello, la eficiencia y eficacia de los sistemas tributarios se está viendo claramente favorecida por el desarrollo en la última década de los sistemas de tratamiento de la información, sistemas que constituyen las herramientas más importantes en las que se apoya una Administración tributaria moderna.Por ello, el Derecho tributario no es ajeno al protagonismo jurídico del derecho a la protección de datos y en los últimos años hemos podido comprobar cómo se ha incrementado su invocación en relación a los procedimientos seguidos para la aplicación de los tributos.Un ejemplo reciente de ello es el que llevó a la Sentencia 5692/2023 (ECLI:ES:TS:2023:5692) de 22 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.Era objeto de recurso una resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos que inadmitió una reclamación formulada contra la AEAT por vulneración de su obligación de proteger y mantener la confidencialidad de los datos personales del reclamante. El reclamante aducía que en un procedimiento de comprobación e inspección por IVA e IRPF seguido frente a otra persona (su nuera) se habían utilizado sus datos personales. En concreto, se hacía constar en los acuerdos de liquidación su nombre y apellidos, DNI, vínculos familiares con terceras personas y datos de carácter patrimonial y económicos.El Tribunal Supremo se planteó (ATS 14736/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14736ª), como cuestión de interés casacional, "si la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria vulnera el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales con la inclusión de cualesquiera datos personales de terceras personas no interesadas en los procedimientos tributarios, y si su tratamiento en dichos procedimientos tiene la consideración de cesión de datos personales fundado en el cumplimiento de una obligación legal a los efectos de la vigente normativa de protección de datos".Para resolver la cuestión, parte de reconocer que los tratamientos de datos que realiza una Administración tributaria se hayan sometidos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).En consecuencia, parte de afirmar que resulta de aplicación a dichos tratamientos el art. 6 del RGPD cuando determina los supuestos en los que un tratamiento de datos personales puede reputarse lícito, satisfaciendo, así, el primero de los principios establecidos en su art. 5 cuando exige que los datos personales sean tratados de manera lícita.De entre los supuestos de licitud que establece el apartado 1 del art. 6 del RGPD, considera que pueden resultar de aplicación al tratamiento de datos personales por una Administración tributaria en sus funciones de aplicación del sistema tributario, los previstos en las letras c) "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;" y e) "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento", de modo que resultaría de aplicación lo previsto en el art. 8 de la LOPD cuando, para el primer caso, exige que dicha obligación se prevea en "una norma de Derecho de la . . .

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Crisis familiares y animales domésticos (TOL10.190.845)

Crisis familiares y animales domésticos

 

INTRODUCCIÓN.-

La regulación decimonónica del Código Civil consideraba a los animales como bienes muebles, otorgándoles el estatuto jurídico de cosas. Es curioso que el Código Penal ya diferenciara en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, una distinción que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil, hasta la modificación realizada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, no ha reconocido a los animales como seres vivos con sensibilidad.

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue la tendencia de otros ordenamientos jurídicos cercanos, que han actualizado sus Códigos Civiles para reflejar una mayor sensibilidad social hacia los animales y reconocer su condición de seres vivos con sensibilidad.

Además, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias de bienestar de los animales como “seres sensibles”. Por ello, el Derecho español también aplica este criterio en diversas normas, destacando la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

La reforma llevada a cabo por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre impacta, en primer lugar, al Código Civil, con el objetivo de establecer el importante principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la de las cosas o bienes, un principio que debe guiar la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. Así, junto a la afirmación del actual artículo 333, que establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Esto no excluye que, en ciertos aspectos, se aplique de manera supletoria el régimen jurídico de los bienes o cosas.

Así, los animales están sujetos sólo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, siempre que no existan normas específicas para regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar involucrados. Este régimen jurídico de los bienes debe ser compatible con su naturaleza de seres vivos dotados de sensibilidad y con las disposiciones destinadas a su protección.

Esta reforma es necesaria no solo para adaptar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos. 

Por ello, se han introducido en las normas relativas a las crisis matrimoniales disposiciones específicas para concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, una cuestión que ya venía generando controversia en nuestros tribunales. 

Se contempla así el pacto sobre los animales domésticos y se establecen los criterios que los tribunales deben seguir para decidir a quién se le asignará el cuidado del animal, siempre atendiendo a su bienestar.

Siguiendo el mismo criterio protector que inspira la reforma, se modifica el apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria para impedir que la hipoteca se extienda a los animales ubicados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Finalmente, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que los une con la familia con la que conviven. Esta disposición se aplica sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

LEGISLACIÓN.-

Legislación de la Unión Europea

  1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TOL3.711.558)

A pesar de que hasta la reforma llevada a cabo por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, no se había aplicado el criterio de considerar a los animales como «seres sensibles» en nuestro Código Civil, sí que se ha venido aplicando en numerosas . . .

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4. PROSTITUCIÓN, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES (TOL10.102.726)

4. PROSTITUCIÓN, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORESIntroducción El delito de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores involucra una serie de actividades ilegales relacionadas con la explotación sexual de personas, especialmente menores de edad.Estos son delitos graves que varían en su definición y gravedad según la legislación de cada país, pero en términos generales, pueden describirse de la siguiente manera:a) Conductas relacionadas con la prostitución:a) Ejercer la prostitución de manera ilegal en un lugar donde esta actividad esté prohibida.b) Actuar como proxeneta o cafichero(a), es decir, facilitar o beneficiarse económicamente de la prostitución de otra persona.c) Forzar o coaccionar a alguien, incluyendo a menores de edad, para que se dedique a la prostitución.d) Tráfico de personas con fines de explotación sexual, que implica reclutar, transportar o alojar a personas con la intención de forzarlas a la prostitución.e) Vigilancia o administración de un burdel: Operar o administrar un lugar donde se llevan a cabo actividades sexuales comerciales, como un burdel, también puede ser ilegal en muchas jurisdicciones.f) Falsos anuncios y promesas ilegítimas: Prometer a alguien una oportunidad de trabajo legítima y luego forzarlo a participar en actividades sexuales comerciales es una forma de explotación sexual.g) Lenocinio: El lenocinio implica el acto de facilitar, promover o dirigir la prostitución de otra persona. Esto puede incluir a proxenetas o personas que gestionan y obtienen beneficios económicos de la prostitución de terceros.b) Conductas relacionadas con la explotación sexual:a) Abuso sexual de menores, que incluye cualquier actividad sexual con un menor de edad, incluso si aparentemente consiente, ya que los menores no pueden dar un consentimiento legal.b) Producción, distribución o posesión de pornografía infantil, que implica la creación, difusión o posesión de material sexualmente explícito que involucra a menores de edad.c) Tráfico de personas con fines de explotación sexual, que puede implicar el secuestro, el engaño o la coacción de personas para la participación en actividades sexuales ilegales o inhumanas.d) Explotación sexual en la industria del sexo comercial: Esto puede incluir actividades relacionadas con burdeles, clubes nocturnos, servicios de acompañantes y otros negocios sexuales en los que las personas sean explotadas para realizar actos sexuales a cambio de dinero.e) Turismo sexual infantil: Viajar a otro país con la intención de participar en actividades sexuales comerciales con menores de edad es un delito de explotación sexual. Este tipo de turismo sexual infantil es ilegal y sujeto a sanciones legales.f) Publicidad y promoción de servicios sexuales ilegales: Publicitar o promover servicios sexuales ilegales o explotación sexual a través de anuncios en línea, redes sociales u otros medios también puede ser ilegal en muchas jurisdicciones.c) Conductas relacionadas con la corrupción de menores:a) Convencer o persuadir a un menor de edad para que participe en actividades sexuales ilegales o inapropiadas.b) Engañar o coaccionar a un menor para que se involucre en la prostitución o en la producción de pornografía infantil.c) Proporcionar a un menor de edad con acceso a material pornográfico o involucrarlo en actividades sexuales explícitas, incluso si el menor inicialmente parece estar de acuerdo.Es importante destacar que estas conductas son ilegales y consideradas delitos graves en la mayoría de las jurisdicciones.Los delitos relacionados con la explotación sexual de menores en particular suelen ser castigados con penas severas debido a la necesidad de proteger a los menores de edad de cualquier forma de abuso y explotación.Las leyes y las sanciones exactas varían según el país y el estado o región específicosAgredir sexualmente a una personaAgredir sexualmente a una persona en el contexto de los delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores implica cometer actos sexuales no consensuados o abusivos en contra de la voluntad de la víctima, ya sea en el contexto de actividades sexuales comerciales o en cualquier otro contexto relacionado con la explotación sexual.Estas conductas son ilegales y se consideran graves violaciones de los derechos y la dignidad de la persona.A continuaci . . .

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