T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00205/2024UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: UP3Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCAPALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2022 0000815Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2022Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.De D./ña. Juan Pedro , Juan Enrique , Carlos AntonioABOGADO IGNACIO MARTINEZ GARCIA, IGNACIO MARTINEZ GARCIA , IGNACIO MARTINEZ GARCIAPROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ , MIGUEL ANGELGALVEZ GIMENEZContra D./Dª. CONSEJERIA DE SALUD DE LA CARM, BERKSHIRE HATHAWAY EUROPEAN INSURANCEDESIGNATED ACTIVITY COMPANY SUCURSAL EN ESABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, TELESFORO JAVIER MORENO ALEMANPROCURADOR D./Dª. , MIGUEL ANGEL ARTERO MORENORECURSO núm. 385/2022SENTENCIA núm. 205/2024LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIASECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Dña. María Consuelo Uris LloretPresidentaDña. Pilar Rubio BernáDña. María Esperanza Sánchez de la VegaMagistradasHan pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A nº. 205/24En Murcia, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatroEn el recurso contencioso administrativo Núm. 385/2022, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 132.957,60 euros, y referido a responsabilidad patrimonial.Parte demandante: D. Juan Enrique y D. Carlos Antonio , representados por el Procurador D. Miguel ÁngelGálvez Giménez y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Martínez García.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.Parte codemandada: Berkshire Hathaway European Insurance Designated Activity Company Sucursal enEspaña, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y dirigida por el Letrado D. JavierMoreno Alemán.Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Salud de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes por perjuicios derivados de asistencia sanitaria.Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que ".. se declare la nulidad de la resolución recurrida, así como la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, y se reconozca el derecho de mis mandantes a ser indemnizados con un principal de 132.957,60 €, a razón de 66.478,80 euros cada uno -Juan Enrique Y Carlos Antonio -, cantidad que habrá de ser actualizada conforme al I.P.C. acumulado desde la fecha de la producción del daño el 13/02/2022, hasta la fecha de la sentencia, e incrementada en los intereses de demora de la LGP en adelante ( art. 34.3 de la Ley 40/15) hasta el efectivo pago.".Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO. - El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en fecha 30 de septiembre de 2022, y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte actora formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que se ha hecho referencia.SEGUNDO. - Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 19 de abril de 2024, fecha en que tuvo lugar, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.PRIMERO. - Según resulta del expediente administrativo en fecha 18 de marzo de 2022 el Letrado D. Ignacio Martínez García, en representación de D. Juan Pedro , D. Juan Enrique y D. Carlos Antonio , formuló reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Salud, por perjuicios derivados de asistencia sanitaria a Dª. Delia , esposa del primero y tía de los segundos. En síntesis, alegaba que Dña. Delia , de 84 años de edad, falleció por falta de diligencia de los servicios de emergencia del 112, al no haber sido atendida correctamente tras sufrir una caída en su domicilio que le causó un hematoma subdural y determinó su fallecimiento el día 13 de febrero de 2022 en el Hospital General Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA). Reclamaba una indemnización por importe total de 145.298,96 euros (116.996,12 euros para el cónyuge viudo y 14 . . .
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