Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019 (TOL9.496.036)

set. 26, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DEL SQUARE KILOMETRE ARRAY Las Partes en el presente Convenio,Deseando llevar a cabo uno de los proyectos científicos más visionarios y ambiciosos del siglo XXI por medio de una estrecha cooperación internacional;Asumiendo el compromiso de poner a prueba los límites de la ingeniería y de la actividad científica e investigar aspectos fundamentales de la astronomía y de la física;Habida cuenta de que el Square Kilometre Array consistirá en las instalaciones de un radiotelescopio de próxima generación que posee un potencial de realizar descubrimientos mayor al de cualquiera de los instrumentos precedentes;Reconociendo que la magnitud y el alcance del Square Kilometre Array exigen un esfuerzo mundial que requiere una inversión a largo plazo;Celebrando la posibilidad de que los descubrimientos científicos contribuyan al avance en el ámbito de la tecnología y la innovación y reporten beneficios más amplios a la industria y a la sociedad;Decididos a hacer plenamente realidad las aspiraciones del proyecto Square Kilometre Array;Conscientes de la labor de preparación que ha realizado la Organización del Square Kilometre Array para la creación del Observatorio homónimo;Comprometidos con una organización en la que se fomenten y se respeten la diversidad y la igualdad;Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones. A los efectos del presente Convenio y de sus Protocolos:(a) por «SKAO» se entenderá el Observatorio del Square Kilometre Array;(b) por «SKA» se entenderá las instalaciones del radiotelescopio Square Kilometre Array;(c) por «proyecto SKA» se entenderá la iniciativa mundial de construir, mantener, operar y, en última instancia, desmantelar el SKA;(d) por «SKA-1» se entenderá la fase inicial del proyecto SKA;(e) por «país de la sede» se entenderá el Estado en el que se ubique la sede central del SKAO;(f) por «país anfitrión» se entenderá todo Estado que acoja el proyecto SKA;(g) por «miembro de pleno derecho» se entenderá todo Estado u organización internacional que sea parte en el presente Convenio;(h) por «miembro asociado» se entenderá todo Estado u organización internacional que no sea parte en el presente Convenio, pero que haya sido admitido en el SKAO, de conformidad con el artículo 6, apartado 3;(i) se considerará que existe un «retorno equitativo » cuando el valor acumulado de los bienes, tareas y servicios que haya aportado un miembro de pleno derecho en el proceso de contratación pública refleje, en términos generales, la contribución económica que ha comprometido;(j) por «actividades oficiales» se entenderá todas las actividades efectuadas con arreglo al Convenio, entre ellas, las de carácter administrativo del SKAO;(k) por «personal» se entenderá los miembros del personal del SKAO o el personal en régimen de comisión de servicios destinado en él; y(l) por «calendario de financiación» se entenderá el calendario en el que se establezcan las contribuciones económicas y el mandato de los miembros de pleno derecho y miembros asociados para la construcción y el funcionamiento del SKAO.

Artículo 2. Creación y régimen del skao. 1. Por el presente, el SKAO se crea como organización internacional, dotada de personalidad jurídica e investida de las facultades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, en especial:(a) celebrar contratos;(b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y(c) entablar acciones judiciales e intervenir en ellas como parte.2. El país de la sede será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la sede central del SKAO estará sita en Jodrell Bank.3. El SKAO celebrará acuerdos con el país de la sede y los países anfitriones relativos a la acogida del SKAO y del proyecto SKA cuya aprobación exigirá el voto unánime del Consejo.

Artículo 3. Objeto del skao. 1. El objeto del SKAO será facilitar y promover la colaboración mundial . . .

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