abr. 13, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 332/2024
Fecha de sentencia: 06/03/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6409/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, SECCIÓN 4.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6409/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 332/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 6 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª María Purificación, representada por la procuradora D.ª M.ª Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección letrada de D. Carlos Javier Otero González; el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Arona, representada por la procuradora D.ª M.ª Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección letrada de D. Carlos Javier Otero González; el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por GAE Comunidades Sur, S.L., y D. Fructuoso, representados por la procuradora D.ª M.ª Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección letrada de D. Carlos Javier Otero González; y el recurso de casación interpuesto por D. Gervasio y D.ª Begoña, representados por la procuradora D.ª M.ª Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección letrada de D. Daniel Luis Rodríguez; todos ellos contra la sentencia dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación n.º 219/19, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 713/13, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arona.
Han sido partes recurridas personadas la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la procuradora D.ª Fátima Esther de Armas Castro y bajo la dirección letrada de D. José Raúl Escobedo Quintana; así como D. Jenaro, D. Juan y Administraciones de Fincas Reván, S.L., representados por la procuradora D.ª Berta Osle Pascual y defendidos por D. José Raúl Escobedo Quintana.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de "la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por su presidente don Juan" interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª María Purificación, D. Gervasio, D.ª Begoña, y D. Fructuoso, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la cual estimando íntegramente la demanda se declare:
"1º) La nulidad de todos los actos realizados por los demandados en relación con la representación legal o voluntaria, administración y gestión de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000.
"2º) La nulidad de la junta extraordinaria y por ende, los acuerdos en ella adoptados, celebrada por los demandados el 3 de marzo de 2013 por incumplir los requisitos de convocatoria y quórum contemplados en el artículo 16 de la ley 49/1960 de propiedad horizontal, en relación con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000.
"3º) Se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
"4º) Se condene a los demandados a abstenerse definitivamente de realizar acciones relacionadas con la representación legal o voluntaria, administración y gestión de la comunidad de propietarios DIRECCION000.
"5º) Todo ello con expresa imposici . . .
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abr. 13, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
SENTENCIAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PONTEVEDRASENTENCIA: 00125/2024Modelo: N10250C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962Correo electrónico: [email protected]/usuario: PGN.I.G. 36038 47 1 2020 0000493ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000716 /2023Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRAProcedimiento de origen: S3A SECCION III MASA ACTIVA 0000270 /2020Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SAProcurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINSAbogado: CARLES VENDRELL CERVANTESRecurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL (RATIO LEGIS CONCURSAL SLP), ALMACENES CELSO MIGUEZ SAProcurador: ,Abogado: JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE,S E N T E N C I A Nº 125/24Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZD. MANUEL ALMENAR BELENGUERD. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZEn PONTEVEDRA, a ocho de marzo de dos mil veinticuatroVISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de I 72-4 (SECCION III MASA ACTIVA) 0000270 /2020-4, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000716 /2023, en los que aparece como parte APELANTE, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS, asistido por el Abogado D. CARLES VENDRELL CERVANTES, y como parte APELADA, ADMINISTRACION CONCURSAL (RATIO LEGIS CONCURSAL SLP), asistido por el Abogado D. JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE y ALMACENES CELSO MIGUEZ SA, sin representación procesal en esta instancia siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.PRIMERO.- Por el Juzgado de Lo Mercantil núm.1 de Pontevedra, con fecha 03/07/23, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Se ESTIMA la demanda incidental presentada por la AC contra la concursada Almacenes Celso Míguez, S.A., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y se acuerda la RESCISIÓN y la total INEFICACIA de los pagos, abonos, amortizaciones o cancelaciones de posiciones deudoras realizados por la concursada a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que siguen:A) El que, por importe de 148.138,97 euros, fue destinado a cancelar el saldo acreedor de la póliza de crédito NUM000.B) El que, por importe de 2.130,85 euros, fue destinado a abonar los intereses acreedores de la misma póliza de crédito.C) Los que, por importe conjunto de 47.208,92 euros, fueron destinados a satisfacer cuotas de hasta seis contratos de leasing y tres contratos de préstamo.En consecuencia, se CONDENA a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., a la restitución de los 197.478,74 EUROS percibidos en virtud de los referidos pagos, abonos, amortizaciones o cancelaciones de posiciones deudoras, más el interés devengado, calculado conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico Cuarto.Correlativamente, se reconocerá en el concurso a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., un crédito subordinado por importe de 197.478,74 euros.Se CONDENA a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., al pago de las costas del incidente."SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.Introducción1. El proceso versa sobre el ejercicio de una acción de reintegración por parte del administrador concursal (AC) de Almacenes Celso Míguez, S.A., de determinados pagos realizados por la deudora a una entidad financiera, cuando ya se encontraba en situación de insolvencia, en el período de retroacción legal. La peculiaridad del supuesto radica fundamentalmente en que los pagos fueron realizados con ingresos procedentes de operaciones financieras concedidas con el aval del ICO, en el marco previsto por el art. 29 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo.2. Según la demanda, tras un proceso negociador dirigido por BBVA, las partes acordaron la concesión por parte de la entidad financiera de dos operaciones de activo: a) una póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable por el importe máximo de 153.000 euros, (formalizada en póliza intervenida notarialmente el 27.5.2020); y b) una póliza de préstamo a tipo fijo, por importe de 56.000 . . .
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abr. 13, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 474/2024
Fecha de sentencia: 18/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3349/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3349/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 474/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 18 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 3349/2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dña. Patricia Acacio Morales, en nombre y representación de la mercantil Ocho Caballos Transfer, S.L., bajo la dirección letrada de D. Juan Andrés Ibáñez Camposano, contra la sentencia de 17 de febrero de 2022, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación nº 338/2020.
Ha intervenido como parte recurrida, el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación y defensa que ostenta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales doña Patricia Acacio Morales, actuando en nombre y representación de la sociedad "Ocho Caballos Transfer SL" contra la sentencia de la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de febrero de 2022 que desestimó el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 14 de Barcelona, de 21 de enero de 2020, por la que se desestimó el recurso contencioso interpuesto contra las resoluciones administrativas del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña por las que se denegó la solicitud de 8 autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor instada por dicha sociedad.
SEGUNDO. Mediante Auto de 29 de junio de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala -referida en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución- a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado).
TERCERO. El recurso se interpone aduciendo, en síntesis, lo siguiente:
Consideran que las discrepancias tienen su origen en la modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres llevada a cabo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre cuyo art. 21.2 suprimió los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1987 contemplan la posibilidad de establecer determinadas limitaciones y restricciones a las autorización en materia de transporte terrestre quedando con ello privada de respaldo legal las diferentes normas de rango reglamentario que pormenorizan tales restricciones. Pero fue la Ley 9/2013 de 4 de julio la que volvió a modificar la LOTT dando a u articulo 48 una nueva redacción en la que vuelven a contemplarse posibles limitaciones y restricciones a esta clase de autorizaciones.
Las solicitudes de autorización . . .
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abr. 12, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Formulari
Artículo 311 LECrim
Diligencias previas …/…
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. º ..., DE ...,
..., procuradora de los Tribunales y de D/Dña., …, representación que tengo acreditada en las diligencias previas …/…, bajo la dirección jurídica de D/Dña., …, letrado/a n.º …, del Ilustre Colegio de Abogados de …, ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que, al amparo del artículo 311 LECrim, adjunto para su unión a las presentes diligencias acta notarial de protocolización de la transcripción de las conversaciones de …, (SMS, WHATSAPP), mantenidas entre mi representado y D/Dña., …, entre los días …, y …, del mes de …, del año …,
El acta ha sido autorizada por el/la Notario de …, D/Dña., …, con número …, de su protocolo, con fecha ...,
Así mismo, se aporta informe pericial de fecha …, emitido por D/Dña., …, perito informático, en el que informa de la autenticidad e integridad de las conversaciones entre mi representado y D/Dña., …, cuya transcripción se aporta mediante acta notarial.
Esta parte pone a disposición del juzgado el terminal móvil en el que constan las mencionadas conversaciones a efectos de su examen y constancia.
En su virtud,
SOLICITO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito y documentos que se adjuntan se digne admitirlos y los incorpore a las presentes diligencias.
En ..., (Lugar y fecha)
Firma Letrado Firma Abogado
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