març 29, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Formulari
Artículos 106 y 107 LECRIM
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ...
..., Procurador en nombre de D./Doña..., representación que obra acreditada en procedimiento ..., número ..., tramitado a instancias de ... contra ..., ante el Juzgado, como mejor proceda en derecho comparezco y DIGO:
PRIMERO. - Que el pasado día ..., se presentó por D/Doña ... una denuncia contra mi cliente, el día ...
SEGUNDO.- Que con fecha ..., de ..., de ..., se ha producido el fallecimiento de la denunciante, como acredito con el siguiente certificado de defunción que acompaño, expedido ante el Registro Civil de ..., no siendo posible la continuación del procedimiento
TERCERO. - En consecuencia, y al amparo de los artículos 106 y 107 LECRIM como no hay más partes interesadas en la continuidad del proceso, pongo este hecho en conocimiento del Tribunal a efectos de dar por finalizado este procedimiento y se declare el archivo de actuaciones.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos, acordándose en este sentido la SOLICITUD DE TERMINACIÓN, ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO que trae esta causa reseñada en el cuerpo de este escrito.
En…, (Lugar y fecha)
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març 28, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Doctrina
Régimen transitorio del recurso de apelación civil
Interpretación de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2023, con relación al recurso de apelación civil.
Introducción
El Libro primero del Real Decreto-Ley 6/2023, por el cual se introducen modificaciones en los procedimientos civil, penal, social y contencioso-administrativo entró en vigor el 20/03/2024.
La Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley establece el Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales de la siguiente forma:
«Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.»
Una de las cuestiones que plantea esta Disposición Transitoria, en el ámbito de la jurisdicción civil, es que ocurre con los recursos de apelación contra sentencias o autos dictados con posterioridad al 20/03/2024 procedentes de procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la reforma.
Nueva regulación del recurso de apelación
La cuestión es importante, ya que una de las modificaciones más significativas afecta al recurso de apelación. Efectivamente, ahora el recurso de apelación se debe interponer directamente ante la Audiencia Provincial competente, debiendo acompañarse copia de la resolución recurrida (artículo 458.1 LEC).
Es decir, el recurso de apelación no se interpone ante el Juzgado que ha dictado la sentencia o el auto objeto de recurso, sino directamente ante la Audiencia Provincial competente.
Ello implica que no solo el escrito de interposición del recurso, sino también el escrito de oposición y de impugnación del recurrido deben interponerse directamente ante la Audiencia Provincial que debe resolver el recurso.
Interpretación de las Audiencias Provinciales.
Las Audiencias Provinciales de Valencia, Madrid y Barcelona son las primeras en interpretar la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 6/2023, y lo han hecho en el siguiente sentido:
Audiencia Provincial de Valencia (Junta de Magistrados de 13/03/2024)
«En materia de recursos que deba conocer la Audiencia Provincial, esta reforma se aplicará a las resoluciones que se dicten en aquellos procedimientos cuya presentación de la demanda o solicitud sea posterior a la entrada en vigor de la reforma citada, es decir, 20 marzo de 2024»
Audiencia Provincial Barcelona (Acuerdo 14/03/2024)
«La interposición del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (art. 458 LEC) solo tendrá lugar respecto de los procedimientos judiciales iniciados por demanda, solicitud o petición presentada ante los juzgados de primera instancia a partir del 20 de marzo de 2024»
Audiencia Provincial de Madrid (Acuerdo 12/03/2024)
«Según la Disposición transitoria 2ª, la reforma del trámite del recurso de apelación y de costas procesales debe aplicarse a los procedimientos que se incoen a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, el 20 de marzo de 2024, esto es, a los procedimientos que se hayan presentado en Decanato a partir de dicha fecha.»
Conclusiones
1.- Las sentencias y autos dictadas en procedimientos iniciados mediante demanda, solicitud o petición presentada en Decanato antes del 20/03/2024, cualquiera que sea la fecha de las resoluciones, deberán ser recurridas en apelación ante el Juzgado que dicto la resolución, es decir, de acuerdo con el régimen que para el recurso de apelación estaba vigente con anterioridad al 20/03/2024.
2.- Solo los recursos de apelación contra sentencias y autos dictados en procedimientos iniciados mediante demanda, solicitud o petición presentada con posterioridad al 20/03/2024, se deberán interponer directamente ante la Audiencia Provincial competente para resolver el recurso.
3.- Consecuentemente, durante un tiempo convivirán dos procedimientos distintos a la hora de recurrir en apelación, según el procedimiento haya sido iniciado antes o después del 20/03/2024.
Formularios
Interposición de recurso de apelación contra resolución de procedimiento iniciado con anterioridad al 20/03/2024. Modelo general . . .
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març 28, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Formulario
Artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE […]
D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […] C.P. […] calle […] n.º […], con número de teléfono […] y correo electrónico […], ante el Juzgado de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que, por medio del presente escrito, se interpone Demanda de impugnación de la resolución de percepción indebida del ingreso mínimo vital contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en…y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en ... lo que se fundamenta en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO. - En fecha ... solicité el ingreso mínimo vital que me fue concedido en fecha…. Desde esa fecha hasta el día … que he estado percibiendo dicha prestación.
SEGUNDO. - Que en fecha…se me notificó … resolución… en la que revocaba mi derecho a percibir el ingreso mínimo vital al mismo tiempo que se me reclama la devolución de ... por considerarse indebidamente percibido. Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO UNO copia de dicha resolución.
TERCERO. - La causa de la revocación según la resolución… (explicar los motivos y la causas por la que no son aplicables)
CUARTO. - Formulé la correspondiente reclamación previa en tiempo y forma el pasado ..., copia de la cual se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS, habiéndose desestimado la misma mediante resolución de fecha.... Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO TRES.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL. - Son de aplicación los artículos 1, 2, 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. - Artículos 16 y 17 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
III. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA - Artículos 18 y 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en materia de representación y asistencia letrada.
IV. EVITACIÓN DEL PROCESO. - Artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
V. DEL ESCRITO DE LA DEMANDA. - Artículo 80 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
VI. DEL PROCEDIMIENTO. - Artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
VII. INGRESO MÍNIMO VITAL. - Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se adjuntan, lo admita a trámite y tenga por formulada DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL CONTRA EL INSS Y LA TGSS , cite a las partes a los actos de conciliación y juicio a las partes, se siga este por sus trámites habituales, incluyendo el recibimiento a prueba que desde este momento se interesa, y en su momento dicte Sentencia mediante la cual, estimando esta demanda anule la resolución impugnada y se tenga por debida la percepción del ingreso mínimo vital, así como su reconocimiento.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social presentó Reclamación Previa frente a la Resolución, la cual se entiende desestimada por silencio administrativo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que interesa al derecho de esta parte valerse en el Acto del Juicio, sin perjuicio de su ampliación . . .
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març 27, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
En el presente supuesto, consta que Eulen tiene una plantilla de 730 trabajadores en la provincia de Las Palmas (hecho probado sexto) y que la contrata de Eulen en Bimbo tenía 28 trabajadores cuyos contratos se extinguieron el 30 de abril de 2020 (hecho probado cuarto). Es claro, en consecuencia, que, de conformidad con la doctrina de la STS 848/2016, de 17 de octubre (rec. 36/2016), el despido debió ser declarado nulo por superación de los umbrales del artículo 51.1 ET, sin que, como debiera haber hecho, Eulen promoviera procedimiento de despido colectivo.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5544/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 284/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 14 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Milagros, representada y asistida por el Letrado D. Gustavo Tarajano Mesa, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) en el recurso de suplicación nº 1230/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canarias en autos núm. 611/2020, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra Eulen S.A. y Bimbo Donuts Canarias SLU y en el que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Ha comparecido como parte recurrida Eulen S.A., representada y asistida por el Letrado D. José Ávila Cava.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canarias dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La parte actora, con DNI n. NUM000, viene prestando servicios para la mercantil demandada, con antigüedad de 13.08.2019, en virtud del contrato indefinido, al jornada parcial -32 horas semanales- en la cadena de producción de la empresa Bimbo, S.A., con la categoría profesional de limpiadora y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 32,51 €.
SEGUNDO.- Con fecha 22.04.2020, la mercantil demandada Eulen, S.A., comunica a la actora mediante escrito, que a partir del día 01.05.2020, la entidad Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., interioriza el servicio de limpieza de la cadena de producción, con lo que desde dicha fecha pasará a formar parte de dicha entidad, subrogándose esta en los derechos y obligaciones. Bimbo había comunicado la extinción de la contrata a Eulen con fecha 07.04.2020, por causa del Covid-19 con efectos de 30.04.2020.
TERCERO.- Con fecha 30.04.2020, la demandada Eulen, S.A., extingue el contrato de la actora cursando su baja en la TGSS, no subrogándose la demandada Bimbo Donuts Canarias, S.LU.
CUARTO.- La contrata de Eulen en Bimbo dedicada a la fabricación de pan y derivados, constaba de 28 trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos con fecha 30.04.2020.
QUINTO.- La mercantil Bimbo ha asumido el servicio de limpieza de la cadena de producción con ocho trabajadores que ya estaban asignados como higienistas y con apoyo del resto de la plantilla de la cadena de producción.
SEXTO.- La mercantil Eulen, S.A., tiene una plantilla de 730 trabajadores en la provincia de Las Palmas.
SÉPTIMO.- La codemandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U. desde el 30.09.2020, ha contratado a 45 trabajadores en la isla de Gran Canaria y 3 en la isla de Tenerife, de distintas categorías entre otras las de técnico de producción -MODNI-, quienes realizan las labores de limpieza.
OCTAVO . . .
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març 27, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
CASACION núm.: 180/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 413/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 5 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez González, contra la sentencia nº 1000/2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de marzo de 2021, en autos nº 2/2021, seguidos a instancia del Sindicato Independiente Ferroviario contra dicha recurrente, sobre conflicto colectivo.
Ha comparecido en concepto de recurrido el sindicato Independiente Ferroviario, representado por el graduado social Sr. Laguarda Bartolín y defendido por Letrada.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
PRIMERO.- El Sindicato Independiente Ferroviario interpuso demanda de conflicto colectivo del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declare que las retribuciones que deben integrar el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, son las siguientes:
- Clave 4072: CLÁUSULA N O 11 CONV. COL.
- Clave 4100: PRIMA SATURACIÓN MAQUINISTAS.
- Clave 4104: DIFERENCIA CARGA OPLT.
- Clave 4105: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA.
- Clave 4106: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA MAYOR PRODUCTIVIDAD.
- Clave 4107: COMPENSACIÓN JORNADA CONTINUA PECULIAR.
- Clave 4108: COMPENSACIÓN VARIABLE. ACUERDO 27/03/2007. ALICANTE
- Clave 4110: PRIMA SATURACIÓN GRÁFICO MAQUINISTAS.
- Clave 4112: PREMIO RECAUDACIÓN EN RUTA. TRAMO VARIABLE
- Clave 4114: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
- Clave 4115: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO.
- Clave 4116: COMPENSACIÓN DOMINGO/FESTIVO.
- Clave 4117: MONITORADO FORMACIÓN.
- Clave 4118: INDEMNIZACIÓN TUTELAJE PRÁCTICAS.
- Clave 4119: INDEMNIZACIÓN DESCANSO BOCADILLO.
- Clave 4122: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS INSP. TRANSPORTES.
- Clave 4124: PRIMA VARIABLE USI. VALENCIA.
- Clave 4125: COMPENSACIÓN POR JORNADA PARTIDA.
- Clave 4126: COBERTURA TARDES TALLER SUD.
- Clave 4128: MAYOR PRODUCTIVIDAD FALLAS
- Clave 4130: COMPLEMENTO HORA ASISTENCIA SOCORRO TALLER.
- Clave 4131: COMPENSACIÓN SÁBADOS.
- Clave 4134: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE PUESTO DE MANDO.
- Clave 4135: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE LÍNEA.
- Clave 4137: COMPENSACIÓN FESTIVOS ESPECIALES.
- Clave 4138: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO FESTIVOS ESPECIALES.
- Clave 4139: COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA.
- Clave 4212: ASISTENCIA A SOCORROS.
- Clave 4251: VIAJES COMPENSABLES PERSONAL DE ESTACIONES.
- Clave 4252: OTROS VIAJES COMPENSABLES.
- Clave 4296: BRIGADA DE ATENCIÓN PERMANENTE.
- Clave 4300: DIETAS SIN RETENCIÓN.
- Clave 4301: DIETAS ADMINISTRATIVAS.
- Clave 4302: DIETAS CON RETENCIÓN.
- Clave 4303: DIETAS SIN RETENCIÓN SEÑALIZACIÓN.
- Clave 4311: KM. VIAJE BRIGADA SOCORRO.
Y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 30 de marzo de 2021 se dictó sentencia ahora recurrida, con el siguiente fallo: "Estimamos la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente Ferroviario contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y declaramos que las retribuciones que deben integrar el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, son las siguientes:
- Clave 4072: CLÁUSULA N 11 CONV. COL.
- Clave 4100: PRIMA SATURACI . . .
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