TSJ Baleares; 18-01-2024. Denegada la incapacidad permanente a un jardinero que sufrió accidente de trabajo mientras usaba unas tijeras de podar porque sus limitaciones no afectan a su capacidad física para desarrollar su profesión. – Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 17/2024 – Num. Proc.: 433/2023 – Ponente: Antoni Oliver Reus (TOL9.891.353)

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00017/2024TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000433 /2023NIG: 07040 44 4 2020 0004127Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000816 /2020Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL 4 DE PALMARECURRENTE: JoaquínGRADUADO SOCIAL: MONICA SALA SABATRECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL , AJUNTAMENT PALMA MALLORCA , MUTUA BALEARABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,LETRADO AYUNTAMIENTO , ISABEL SALVA ROSSELLO , , , , , ,Ilmos. Sres.D. Antoni Oliver Reus, presidenteD. Alejandro Roa NonideD. Joan Agustí MaragallEn la ciudad de Palma, a 18 de enero de 2024 .Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 433/2023, formalizado por la Graduada Social Dª. Mónica SalaSabat, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la sentencia nº 37/23 de fecha 10 de febrero de2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma, en sus autos nº SSS 816/20, seguidos a instanciade la parte recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA BALEAR representada por la letrada Dª Isabel Salvá Rosselló, y elAYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el letrado del Ayuntamiento, en materia deIncapacidad Permanente, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de lasactuaciones habidas los siguientes:PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Joaquín , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , presta servicios en el Ajuntament de Palma, grupo funcional de Conservación de Parcs i Jardins, Grupo profesional: C2, con la categoría profesional de Coordinador de Conservación de Parcs i Jardins.2.- El 22.2.2019 sufrió accidente de trabajo mientras usaba unas tijeras de podar por sobresfuerzo físico que le produjo dolor e hinchazón, emitiéndose parte de baja por Mutua Balear.Fue alta por curación o mejoría el dia 16.7.219.Fue baja por recaída el día 26.9.2019 con diagnóstico de tendinitis palmar mayor muñeca derecha.3.- Se tramitó expediente administrativo en el que se emitió informe propuesta clínico laboral de lesiones permanentes no invalidantes conteniendo cuadro clínico de Recidiva de síndrome de túnel carpiano derecho , y como ilimitaciones "cicatriz quirúrgica en muñeca sin repercusión funcional secundaria, balance articular completo de codos, BA de muñeca izquierda completo , y BA de muñeca derecha flexoextensión 80º/0º/70º, inclinación cubital radia 30º/0º/20º, y pronación supinación 80º/0º/80º; no parestesias ni distesias, buena funcionalidad de ambas manos, fuerza prensil conservada bilateral, BA de los dedos de ambas manos completo, buen contacto pulgar índice, comisuras conservadas. Limitación de la movilidad de la muleca derecha (dominante) en menos del 50%..4.- El INSS dictó resolución de fecha 5 de febrero de 2020, aprobando la prestación por "lesiones permanentes no incapacitantes", siendo la cuantía de dicha prestación, de 1.610,00 €, baremo 077 y 110, siendo responsable del pago de la prestación mutua Balear.5.- La parte actora interpuso reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente parcial que fue desestimada por la Entidad Gestora.6. - El demandante presenta las siguientes dolencias y limitaciones funcionales: Sindr ome de túnel carpiano y secuelas de accidente de trabajo con disminución de 10º a la extensión en muñeca derecha, inclinaciones cubital-radial y pronosupinación dentro de la normalidad.7.- Const a evaluación de riesgos conteniendo la descrpciñon de las funciones del puesto de coordinador de conservación de parques y jardines, así como descrpciñon de tareas del puesto de trabajo, que se tienen aquí por reproducidas.(Acon tecimentos nº 124 del expediente digital) 8.- En informe del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de fecha 12.7.2021 se califica al trabajador de apto con restricciones a caídas, manipulación de cargas de mas de 15 kilos, posturas forzadas y temperaturas extremas, evitando elevar el brazo por encima del hombreo, y el trabajo de rodillas.En informe del Servicio de Prevención Quirón de fecha 29.8.2022 se califica al trabajador de apto con limitaciones a la manipulación manual de cargas de más de 5 kgs, tareas . . .

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TS Sala 3ª; 02-02-2024. Constituye base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras el importe de estas, satisfecho por las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF Alta Velocidad cuando sean las entidades públicas contratantes y lo satisfagan con cargo a sus recursos, los cuales tienen la consideración de recursos o fondos del Estado a los efectos de la expresión “las certificaciones que se cubran con aportación del Estado” contenida en el artículo 4.b), párrafo tercero (aplicable por razón temporal), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.Constituye base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras el importe de estas, satisfecho por las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF Alta Velocidad cuando sean las entidades públicas contratantes y lo satisfagan con cargo a sus recursos, los cuales tienen la consideración de recursos o fondos del Estado a los efectos de la expresión “las certificaciones que se cubran con aportación del Estado” contenida en el artículo 4.b), párrafo tercero (aplicable por razón temporal), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 180/2024 – Num. Proc.: 7075/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.873.681)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 180/2024

Fecha de sentencia: 02/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7075/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7075/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 180/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 2 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7075/2022, interpuesto por Contratas y Ventas, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Belén Montalvo Soto, bajo la dirección letrada de don Daniel José Gómez- Olano González, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 45/2020.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de mayo de 2022, que desestimó el recurso núm. 45/2020, interpuesto por la representación procesal de Contratas y Ventas, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 18 de junio de 2019, que desestima la reclamación económico-administrativa frente a liquidación, concepto Tasa por dirección e inspección de obras, con relación al proyecto Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, tramo: Murcia-Almería, subtramo: Alhama-Totana, L/AcantarilIa-Lorca.

Con fecha 16 de septiembre de 2022, se dictó auto de aclaración de la referida sentencia.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Belén Montalvo Soto, en representación de Contratas y Ventas, S.A., mediante escrito de 8 de junio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 9 de mayo de 2022.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 23 de septiembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 12 de abril de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Discernir, interpretando el artículo 4.b), párrafo tercero del Decreto 137/1960 , si la circunstancia de que sea la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y no el Estado la que liquide la tasa por dirección e inspección de obras en el ámbito ferroviario, es óbice para la adecuada determinación de la base imponible del citado gravamen, considerando el obligado tributario que únicamente debe ser computado el importe de las certificaciones que hayan sido abonadas con cargo a aportaciones/fondos provenientes del Estado, tal y como de manera literal y sin margen . . .

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STC 25/2024 Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 25/2024 – Num. Proc.: 1413/2022 (TOL9.899.788)

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de inconstitucionalidad 1413/2022- Fecha de resolución: 13/02/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1413-2022, promovido por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, subsidiariamente, contra los arts. 19.1 a); 21.1 y 2 b); 22.1 y 2; 50; 53; 137.2 f); 151.1; 153.2 f); la disposición adicional cuarta y la disposición derogatoria, apartado 2 f), de la citada Ley. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta de Andalucía y el Parlamento de Andalucía. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera. I. Antecedentes 1. El día 3 de marzo de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, subsidiariamente, contra los arts. 19.1 a); 21.1 y 2 b); 22.1 y 2; 50; 53; 137.2 f); 151.1; 153.1 f); la disposición adicional cuarta; y la disposición derogatoria, apartado 2 f), de la citada ley. Los motivos en los que se fundamenta el recurso de inconstitucionalidad son los que, sucintamente, se exponen a continuación: A) Los diputados recurrentes alegan un primer motivo de inconstitucionalidad de alcance general. Afirman que la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, (en adelante, LISTA) se tramitó y aprobó por el procedimiento de urgencia sin que se diera el presupuesto de hecho habilitante para ello. Por ello, se habría afectado el derecho a la participación política y la Ley impugnada vulneraría, por un lado, los arts. 1.1 y 23.2 CE y, por otro lado, el art. 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante, EAAnd), así como los arts. 98 y 99, en relación con el art. 110 y concordantes, del Reglamento del Parlamento de Andalucía (en adelante, RPA). Si bien se alega en la memoria del anteproyecto de ley su esperada contribución a la recuperación económica de las consecuencias desencadenadas por la incidencia de la pandemia a causa de la covid-19, ni en la tramitación del anteproyecto y posterior proyecto de ley, ni en la ulterior actividad parlamentaria se justifica objetivamente el empleo del trámite de urgencia en detrimento del trámite ordinario. Se afecta con ello al derecho a la participación política en la tramitación parlamentaria de la iniciativa, al reducir los plazos para la formulación de enmiendas y dificultar la realización de aportaciones que hubieran permitido enriquecer el texto resultante, mejorar su calidad y reflejar en su articulado final un mayor pluralismo político. B . . .

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Juzg; 27-02-2024. Se declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE. Entiende el tribunal que al haber declarado que la demandante era trabajadora laboral fija, la extinción de la relación laboral no es lícita porque la cobertura de vacante no constituye una causa válida en caso de fijeza. – Juzgado de lo Social – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 51/2024 – Num. Proc.: 667/2023 (TOL9.908.341)

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Despidos / ceses en general N° AUTOS: 667/2023 - Negociado C MATERIA: Despido DEMANDANTE: D Petra DEMANDADO: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÏA En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos por el llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Io Social n° 14 de es1a ciudad, O. CARLOS JAVIER GALÁN GUTIÉRREZ, los presentes autos n° 667/2023, seguidos a instancia de Dº Petra, representada y asistida por el abogado D. LUIS OCAÑA ESCOLAR, sustituido en el acto de juicio por la abogada D° ANA MARTÏNEZ SERRANO, contra la CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el letrado D. JULIO YUN CASALILLA, en materia de DESPIDO, por la autoridad que emana del pueblo español y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 51/2024PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2023 tuvo entrada demanda formulada por Dª Petra contra la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, alegando los fundamentos de Derecho que consideraba aplicables al caso e interesaba que se dictase sentencia accediendo a lo solicitado. En el acto de juicio desistió de la acción de nulidad por vulneración de derechos fundamentales y mantuvo la acción de improcedencia del despido y subsidiaria de reclamación de indemnización.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 14 de febrero de 2024, fecha en la que comparecieron ambas partes, que formularon alegaciones y propusieron pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y,tras exponer sus conclusiones, interesaron sentencia conforme consta en acta videográfica.TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto determinados plazos procesales debido a la elevada carga de trabajo que pende sobre este órgano judicial, superior a los módulos vigentes.HECHOS PROBADOSPRIMERO.- La demandante Dª Petra prestó servicios laborales para la Junta de Andalucía como ordenanza, grupo V. mediante las siguientes contrataciones temporales: - Del 5 de febrero de 2002 al 23 de marzo de 2003, para la Consejería de Educación y Ciencia, mediante contrato de interinidad a jornada completa teniendo por objeto sustitución de una trabajadora por incapacidad temporal. - Del 29 de junio al 1O de septiembre de 2004, para la Consejería de Trabajo e Industria, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto sustitución de una trabajadora por incapacidad temporal. - Del 15 de febrero al 14 de julio de 2005 para la Consejería de Educación y Ciencia, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto sustitución de un trabajador por incapacidad temporal. - Del 17 de julio al 18 de agosto de 2006 para la Consejería de Cultura, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto sustitución de un trabajador por vacaciones anuales. - Del 11 de diciembre de 2006 al 15 de marzo de 2007 para la Consejería de Presidencia, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto cobertura provisional de vacante en Secretaría General Técnica. - Del 15 de mayo de 2007 al 31 de marzo de 2008 para la Consejería de Educación y Ciencia, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto cobertura provisional de vacante en la Escuela Oficial de Idiomas de Sevilla.SEGUNDO.- Desde el 7 de enero de 2009 estuvo contratada mediante un contrato temporal de interinidad por vacante a jornada completa, adscrita a la plaza 142471O en el Instituto de Educación Secundaria de Sevilla.TERCERO.- El salario vigente en el momento de la extinción era de 59,12 euros diarios, incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias.CUARTO.- Mediante preaviso de 15 de mayo de 2003 se comunicó a la hoy demandante que quedaría extinguida su relación laboral con fecha 31 de mayo de 2023, por cobertura definitiva de la plaza.QUINTO.- La trabajadora ha vuelto a ser contratada: - Con fecha 14 de julio de 2023 con contrato por sustituci . . .

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TS Sala 2ª; 29-02-2024. El Supremo condena a un empresario a prisión e indemnización por copiar diseños de bolsos de la marca Desigual. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 193/2024 – Num. Proc.: 1616/2022 – Ponente: Manuel Marchena Gómez (TOL9.911.957)

El empresario de Manises vendía copias de modelos de bolsos de la marca Desigual en su local. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo condena a un empresario por copiar diseños de bolsos a la marca, a 1 año y medio de prisión, así como el pago de una indemnización de 150.000 euros a Desigual. Además, se acompaña de una multa de 3.840 euros.La condena surge a raíz de una inspección policial realizada en el establecimiento del empresario, ubicado en el polígono industrial La Cova de Manises. La policía descubrió un total de 3.746 bolsos que imitaban los diseños originales de la marca Desigual. A raíz de dicha actuación, el tribunal considera que se ha generado un perjuicio económico a la marca, motivo por el que se impone la indemnización. La empresa perjudicada, ABASIC, ostentaba los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de Desigual.Tras el descubrimiento de los hechos, el Juzgado de lo Penal consideró que la conducta del empresario se consideraba delictiva, al estar cometiendo un delito contra la propiedad intelectual. No obstante, la Audiencia Provincial revocó la condena y absolvió al empresario.La empresa ABASIC, no conforme con la sentencia, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La jurisprudencia del TJUE y el Tribunal Supremo La sentencia del Tribunal Supremo revoca la decisión previa de la Audiencia Provincial de Valencia. Considera que «la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística». En el caso, la exclusividad de los estampados utilizados ya se había reconocido mediante inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual.Para resolver el caso, acude a lo dispuesto por el TJUE anteriormente: «los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético». Se trata de obras artísticas que reúnen todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual.La vulneración de su exclusividad está razonada, ya que el empresario utilizaba los mismos diseños de las colecciones. El tribunal reitera que no es necesario que se trate de una copia total, puede haber modificaciones en el diseño, lo importante es que la marca sea identificable a través del mismo. En el caso, el número de coincidencias permitía afirmar la existencia de plagio.Por ello, condena al empresario por un delito contra la propiedad intelectual, basado en el 270.1 CP.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 193/2024

Fecha de sentencia: 29/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1616/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: OVR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1616/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 193/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 29 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto recurso de casación con el nº 1616/2022, interpuesto por la representación procesal de la acusación particular ejercida . . .

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