març 22, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, así como en materia de memoria histórica y democrática. Asimismo, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, dispuso la creación de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, contemplada, en los mismos términos, en el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales. Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De este modo, mediante este real decreto se refuerza la estructura del extinto Ministerio de Política Territorial. Así, en primer lugar, se incorpora la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, para la correcta ejecución de las nuevas competencias que asume el Departamento. Del mismo modo, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se incorpora también el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el cual dependerá directamente de la persona titular del Departamento. En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. En las disposiciones adicionales se recoge la supresión de órganos, las referencias a órganos suprimidos, la delegación de competencias, la suplencia y los órganos colegiados interministeriales adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En las disposiciones transitorias se hace referencia a la situación de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, el régimen transitorio de órganos colegiados así como a la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Departamento. La disposición derogatoria deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en todo caso, el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial. La disposición final primera autoriza a la persona titular de este Departamento ministerial para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento cuya composición y funciones sean de alcance ministerial, aunque su creación se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros. La disposición final segunda, tercera y cuarta se refieren respectivamente a las facultades de desarrollo y ejecución, a las modificaciones presupuestarias y a la entrada en vigor de este real decreto. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a . . .
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març 22, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.645/2023
Fecha de sentencia: 27/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1589/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, SECCIÓN 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 1589/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1645/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Sandra, representada por la procuradora D.ª Ana Ossorio González, bajo la dirección letrada de D. Alfredo Cuerva Sánchez, contra la sentencia n.º 419/2021, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el recurso de apelación n.º 190/2021, dimanante de las actuaciones de juicio verbal n.º 196/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ciudad Real, sobre modificación de medidas acordadas en sentencia dictada en proceso de guarda, custodia y alimentos. Ha sido parte recurrida D. Teodosio, representado por el procurador D. Juan Villalón Caballero, y bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Ángeles Pinaglia Alcaide.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Juan Villalón Caballero, en nombre y representación de D. Teodosio, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas de relaciones paterno filiales contra D.ª Sandra, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que con estimación total de la misma, se acuerde como medidas que deben regir en lo sucesivo las que figuran en la presente demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales".
Las medidas solicitadas eran las siguientes:
"I. Guarda y custodia del hijo menor. Se solicita que se establezca un régimen de custodia compartida, siendo la patria potestad también compartida por ambos progenitores. El régimen de guarda y custodia compartida se distribuirá del siguiente modo:
"El menor disfrutará durante el curso escolar de una semana con cada progenitor, comenzando con la madre el domingo a las 20:00 horas en que lo recogerá en el domicilio paterno, y terminando el domingo siguiente a las 20:00 horas en que lo recogerá el padre del domicilio materno, día y hora en que comenzará la semana con el padre hasta el siguiente domingo a las 20:00 horas, y así sucesivamente.
"Durante las vacaciones escolares se suspenderá el régimen anteriormente expuesto y el menor disfrutará la mitad de las mismas con cada progenitor, acordando de mutuo acuerdo dicho régimen. Para el caso de desacuerdo, se aplicará el siguiente régimen:
"Navidad: Las vacaciones de Navidad comprenderán el mismo período que las vacaciones escolares, correspondiendo el primer periodo desde la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20,00 horas en que lo recogerá el progenitor que vaya a disfrutar del siguiente periodo en el domicilio del otro progenitor; y el segundo periodo desde el día 30 a las 20:00 horas hasta el día anterior al comienzo escolar a las 20:00 horas, en que lo recogerá del domicilio paterno o materno, el otro progenitor. Caso de discrepancia, escogerá el periodo la madre los años impares, y el padre los pares.
"El día de Reyes, el progenitor en cuya compañía no se . . .
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març 22, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 21ª
ROLLO DE SUMARIO 27/2023
SUMARIO DE ORIGEN 1/2023
Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona
Procesado: Teodosio
SENTENCIA
Ilustrísimas Señorías
Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ
D. PABLO DÍEZ NOVAL
D. LUIS BELESTÁ SEGURA
En la ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2024
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario 27/2023, procedente del Sumario 1/2023 del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, seguido por un delito de agresión sexual con penetración contra el procesado D. Teodosio , mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Ana de Orovio Jorcano y defendido por la Letrada Sra. Dª. Inés Guardiola Sánchez, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular la Sra. Dª. Jacinta representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Susana Puig Echeverría y asistida por la Letrada Sra. Dª. Ester García López, y ha sido Ponente D. Luis Belestá Segura, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- El presente procedimiento de sumario se incoó en virtud de comunicación del Hospital Clinic de Barcelona al Juzgado de Incidencias en fecha 31 de diciembre de 2022. Tras la instrucción pertinente, se dictó auto acordando el procesamiento de Teodosio, declarándose concluso y remitiéndose las actuaciones a esta Sala. Confirmada la conclusión del sumario, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 9 de noviembre de 2023, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las acusaciones y la defensa del acusado, señalándose los días 5, 6 y 7 de febrero de 2024 para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal planteó como cuestión previa la aportación de nuevos testigos (agente NUM000 el primero que llegó a la víctima, Inspectora NUM001, los intervinientes en la cadena de custodia y los facultativos NUM002 y NUM003). Solicitó además que se admitieran cuatro documentos relativos a la cadena de custodia y a documentos presentados por la defensa junto con su recurso de apelación contra el auto decretando la prisión provisional del Sr. Teodosio.
La acusación particular aportó como cuestión previa nueva documental consistente en el parte médico de confirmación de incapacidad temporal de la denunciante, de fecha 21 de diciembre de 2023, y dos noticias de prensa relativas a intervenciones del Sr. Teodosio en medios de comunicación.
La defensa planteó las siguientes cuestiones previas:
1.- Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a la defensa, ex art. 24 CE en relación con los artículos 284 y 118 LECRIM.
2.- Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a los medios de prueba, art. 24 CE.
3.- Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia a causa del juicio paralelo sufrido en los medios de comunicación y el impacto que ha tenido en el presente procedimiento.
4.- Lesión al derecho a un juez imparcial, puesto que la jueza instructora se hallaba contaminada por los medios de comunicación.
5.- Exceso de los escritos de acusación respecto del contenido del auto de procesamiento, con expulsión del enjuiciamiento de aquellos hechos que no habían sido contemplados en el auto.
6.- Formuló protesta por la decisión de que la declaración de la víctima se realizara a puerta cerrada, así como su grabación con distorsión de voz e imagen.
7.- Lesión del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a un juicio justo, ex art. 24 CE y art. 6 CEDH, por acumulación de todas las anteriores.
En cuanto a los medios de prueba aportó nueva documental, concretó los aspectos en que se fundamentaba la impugnación de la documental de las acusaciones, retirando la impugnación respecto de otros. También renunció a la pericial biol . . .
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març 22, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. FELIPE VI REY DE ESPAÑA El día 5 de julio de 2022, el Plenipotenciario de España firmó en Bruselas el Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión del Reino de Suecia, hecho en esa misma ciudad y fecha. Vistos y examinados el preámbulo y los tres artículos de dicho protocolo, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2022. FELIPE R. El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE LA ADHESIÓN DEL REINO DE SUECIA Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949, Convencidas de que la seguridad de la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión del Reino de Suecia a dicho Tratado, Acuerdan lo siguiente:
Artículo I. En el momento de la entrada en vigor del presente protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte transmitirá, en nombre de todas las Partes, al Gobierno del Reino de Suecia una invitación para adherirse al Tratado del Atlántico Norte. Con arreglo al artículo 10 del Tratado, el Reino de Suecia se convertirá en Parte cuando deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo II. El presente protocolo entrará en vigor cuando cada una de las Partes en el Tratado del Atlántico Norte haya notificado al Gobierno de los Estados Unidos de América su aceptación del mismo. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de esas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente protocolo.
Artículo III. El presente protocolo, cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos, se depositará en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno trasmitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte. En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente protocolo. Firmado en Bruselas, a 5 de julio de 2022. ESTADOS PARTE
Estados
Firma
Manifestación del consentimiento
Entrada en vigor
Albania.
5/7/2022
11/8/2022 R
7/3/2024
Alemania.
5/7/2022
20/7/2022 AC
7/3/2024
Bélgica.
5/7/2022
11/8/2022 AC
7/3/2024
Bulgaria.
5/7/2022
9/8/2022 R
7/3/2024
Canadá.
5/7/2022
5/7/2022 R
7/3/2024
Croacia.
5/7/2022
25/8/2022 AC
7/3/2024
Dinamarca.
5/7/2022
5/7/2022 AC
7/3/2024
Eslovaquia.
5/7/2022
4/10/2022 R
7/3/2024
Eslovenia.
5/7/2022
24/8/2022 R
7/3/2024
España.
5/7/2022
6/10/2022 R
7/3/2024
Estados Unidos.
5/7/2022
18/8/2022 R
7/3/2024
Estonia.
5/7/2022
22/7/2022 AC
7/3/2024
Finlandia.
-
4/4/2023 AC
7/3/2024
Francia.
5/7/2022
16/8/2022 R
7/3/2024
Grecia.
5/7/2022
14/10/2022 R
7/3/2024
Hungría.
5/7/2022
7/3/2024 R
7/3/2024
Islandia.
5/7/2022
6/7/2022 AC
7/3/2024
Italia.
5/7/2022
17/8/2022 R
7/3/2024
Letonia.
5/7/2022
22/7/2022 AC
7/3/2024
Lituania.
5/7/2022
4/8/2022 AC
7 . . .
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març 22, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Resoluciones del caso: SJP 2/2024,AAJP 1/2024JDO. DE LO PENAL N. 3OVIEDOSENTENCIA: 00025/2024-C/ CARLOS LOPEZ OTÍN Nº 3 PLANTA 3ªTeléfono: 985968815/16/17Correo electrónico: [email protected]/usuario: LGTModelo: N85850N.I.G.: 33036 41 2 2020 0100448PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000314 /2022Delito/Delito Leve: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIADenunciante/Querellante: Estefanía , Maximino , MINISTERIO FISCAL,Narciso , FelisaProcurador/a: D/Dª , , , SONIA MARIA GALGUERA AMIEVA , SONIA MARIA GALGUERA AMIEVAAbogado/a: D/Dª , , , GONZALO DE LA TORRE LASTRES , GONZALO DE LA TORRE LASTRESContra: DIRECCION007 , DIRECCION004 , XL INSURANCE COMPANY LIMITED,SUCURSAL EN ESPAÑA , CASERSEGUROS , GENERALI ESPAÑA SA , SURNE MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS , IBERIAN INSURANCEGROUP , Rafael , Raúl , Roberto , Roman , RomuloProcurador/a: D/Dª , TANIA PAZ SANTOVEÑA , JOSE MARIA CEFERINO PALACIO , ANTONIO ALVAREZ ARIASDE VELASCO , LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ , MARIA LUISA PEREZ GONZALEZ , , PURIFICACIONMARCOS GEGUNDE , VICENTE BUJ AMPUDIA , TANIA PAZ SANTOVEÑA , VICENTE BUJ AMPUDIA , VICTORJOSE GARCIA TAMESAbogado/a: D/Dª , ROSA MARIA CANO SAIZ , JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLARREAL , JAIME LEIVA MORENO ,NURIA CERVAN MUÑOZ , MONICA LASQUIBAR RODRIGUEZ , , CONSUELO PEREZ ROBLEDO , ROBERTO PELLONGUTIERREZ , ROSA MARIA CANO SAIZ , ROBERTO PELLON GUTIERREZ , JOSEP LLUIS CAMPON BUILSENTENCIA Nº 25/24En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil veinticuatroLa Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ GONZALEZ-TASCON SUAREZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº3 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobrePROCEDIMIENTO ABREVIADO número 314/2022, procedente del JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 deLLANES y tramitado en el mismo como DPA 271/20, seguido por HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, contra Rafael, Raúl , Roberto , Roman , Romulo , como responsables civiles directos DIRECCION004 , SURNE MUTUADE SEGUROS Y REASEGUROS, CASER SEGUROS, XL INSURANCE COMPANY LIMITED, GENERALI ESPAÑA SA,como responsable civil subsidiario DIRECCION007 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Dña.Aranzazu Fernández Gutiérrez, la acusación particular ejercitada por D. Narciso , DÑA. Felisa , D. Maximinoy DÑA. Estefanía representados por la procuradora Dña. Sonia María Galguera Amieva y asistidos por elletrado D. Gonzalo de la Torre Lastres y dichos acusados, representados, respectivamente, Rafael por laprocuradora DÑA. PURIFICACION MARCOS GEGUNDE y defendido por la Abogada DÑA. CONSUELO PEREZROBLEDO, Raúl por el procurador D. VICENTE BUJ AMPUDIA y defendido por el Abogado D. ROBERTO PELLONGUTIERREZ, Roberto por la procuradora DÑA. TANIA PAZ SANTOVEÑA y defendido por la Abogada DÑA.ROSA MARIA CANO SAIZ, Roman por el procurador D. VICENTE BUJ AMPUDIA y defendido por el Abogado D.ROBERTO PELLON GUTIERREZ, Romulo por el Procurador D. VICTOR JOSE GARCIA TAMES y defendido por elAbogado D. JOSEP LLUIS CAMPON BUIL, los responsables civiles directos DIRECCION004 representado por laprocuradora DÑA. TANIA PAZ SANTOVEÑA y defendido por la Abogada DÑA. ROSA MARIA CANO SAIZ, SURNEMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS por la procuradora DÑA. MARIA LUISA PEREZ GONZALEZ y defendidopor la abogada DÑA. MONICA LASQUIBAR RODRIGUEZ, CASER SEGUROS por el procurador D. ANTONIOALVAREZ ARIAS DE VELASCO y defendido por el letrado D. JAVIER DE LEIVA MORENO, XL INSURANCECOMPANY por el procurador D. JOSE MARIA CEFERINO PALACIO y defendido por el abogado D. JOSE ANTONIOMUÑOZ VILLAREAL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS por la procuradora DÑA. LAURAFERNANDEZ- MIJARES SANCHEZ y defendido por la letrada DÑA. NURIA CERVAN MUÑOZ, dictando, en virtudde las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, del artículo 142.1 párrafo primero y párrafo cuarto del Código Penal, contra Romulo , Rafael , Raúl Y Roman , solicitando se impusiera a cada acusado, pena de prisión de 4 años, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión consistente en cualquier actividad relacionada con turismo activo; además la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; más las costas. Por vía de responsabilidad civil los . . .
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