TS Sala 1ª; 06-03-2024. Fondo de inversion. Contrato de prestamo hipotecario. Nulidad del contrato. Nulidad de contrato de préstamo y de garantía hipotecaria vinculados a productos financieros complejos por la participación de entidades de inversión colectiva que no tienen autorización para intervenir en España. Remisión a otros casos similares ya resueltos por la Sala – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 333/2024 – Num. Proc.: 4870/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.911.909)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 333/2024

Fecha de sentencia: 06/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4870/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4870/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 333/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 6 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Melchor y D.ª Angustia, representados por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, bajo la dirección letrada de D. Salvador Martínez-Echeverría Maldonado, contra la sentencia núm. 667/2018, de 30 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación núm. 670/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 2033/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella, sobre nulidad de contrato de préstamo y constitución de garantía hipotecaria. Ha sido parte recurrida Jyske Bank A/S, representada por la procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra y bajo la dirección letrada de D.ª Myriam Murga Pérez-Bustamante.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. José Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de D. Melchor y D.ª Angustia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Offshore Money Managers Correduría de Seguros S.L. y contra Jyske Bank A/S, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"que contenga los siguientes pronunciamientos:

a) Declarar la nulidad absoluta y de pleno derecho del contrato de préstamo hipotecario concertado con la entidad Jyske Bank A/S por concurrir todos o cualquiera de los motivos de nulidad e ineficacia que se desarrollan en los apartados V a IX de los fundamentos de derecho de esta demanda, aunándole los efectos propios de la declaración de nulidad contractual con la salvedad de tener por ejecutada la restitución de lo recibido por los Sres. Severino con la cesión a la prestamista de los fondos de inversiones Irish Life International adquiridos con el importe del préstamo y compensando la posible diferencia que pudiere existir entre el valor líquido de esos fondos y la cantidad debida por todos los conceptos al banco con cargo al mecanismo indicado de los artículos 1.305, 2 y 1.306, 2 del Código Civil o, en su caso, con cargo a la indemnización por daños morales que se peticiona en esta demanda, condenando a la codemandada Offshore Money Manager SL a estar y pasar por esta declaración de nulidad.

b) Con carácter subsidiario a la petición anterior y con iguales efectos de ineficacia ex tunc, se declare la nulidad del contrato de préstamo por el motivo de reservarse unilateralmente el Banco la facultad de modificar las condiciones del préstamo, según se reseña en el fdo de derecho X, procediendo en consecuencia a dejar sin efecto el préstamo hipotecario, con la cesión al Banco del fondo de inversiones adquirido con el importe de préstamo y compensando la posible diferencia en la forma que se indica en el apartado anterior. Condenando a la codemandada a estar y pasar por esta declaración.

c) Con carácter subsidiario a la anterior petición, se declare la nulidad parcial del . . .

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TS Sala 3ª, 06-02-2024. Protección internacional. Ciudadanos afganos. Embajada en Pakistán. Solicitud de traslado formulada ex artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Precedente de la Sala: STS 1327/2020, de 15 de octubre (RCA 4989/2019). Competencia de la Embajada. Relevancia del salvoconducto. Medidas cautelares. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 199/2024 – Num. Proc.: 2628/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL9.880.284)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 199/2024

Fecha de sentencia: 06/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2628/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2628/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 199/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 6 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 2628/2023, interpuesto por Isidro (recurrente en España), Jorge, Justino, Leonardo, Leovigildo, Luciano, Marcelino, Mariano y Martin, representados por la procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Delgado Azqueta, bajo la dirección letrada D. José Alberto Navarro Manich, contra el auto de 14 de diciembre de 2022, confirmado en reposición por auto de 1 de febrero de 2023, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso núm. 1206/2022.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

PRIMERO.- En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 1206/2022, seguido en la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 26 de octubre de 2022, se dictó auto el 14 de diciembre de 2022 que acordaba desestimar las medidas cautelares solicitadas por Isidro, Jorge, Justino, Leonardo, Leovigildo, Luciano, Marcelino, Mariano y Martin. Dicho auto fue confirmado en reposición por otro de 1 de febrero de 2023 al desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de dichos solicitantes.

TERCERO.- Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de fecha 31 de marzo de 2023, teniendo por debidamente preparado el recurso de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo, Isidro, Jorge, Justino, Leonardo, Leovigildo, Luciano, Marcelino, Mariano y Martin, partes recurrentes, con la indicada representación procesal y dirección letrada, se han personado en tiempo y forma mediante su escrito presentado el 12 de abril de 2023; asimismo, el Abogado del Estado, parte recurrida, en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta, se ha personado formulando en su escrito de personación presentado el 25 de abril de 2023 su oposición a la admisión del recurso de casación de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 89.6 LJCA.

CUARTO.- La Sección Primera de la Sala Tercera -Sección de admisión- de acuerdo al artículo 90.2 LJCA acordó la admisión del presente recurso por auto de 13 de julio de 2023 fijando las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional en los términos que luego se reseñarán.

QUINTO.- Admitido el presente recurso de casación y remitidas las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, por diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2023 se comunicó a la representación de Isidro, Jorge, Justino, Leonardo, Leovigildo, Luciano, Marcelino, Mariano y Martin, parte recurrente, la apertura del plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición del recurso de casación, trámite que evacuó mediante . . .

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Denuncia por delito de odio (TOL9.812.749)

Artículo 510 CP

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.... DE ...

 

 

..., Procurador/a de los Tribunales y de D/Dña. ..., según apoderamiento que será otorgado "apud acta", en el momento en que esta parte sea requerida para ello, ante el Juzgado de Instrucción número ... de ... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, 259 y siguientes de la Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), formulo DENUNCIA POR DELITO DE ODIO contra D/Dña. ..., y D/Dña. ..., mayores de edad, de nacionalidad ..., con D.N.I nº ..., y ello en base a los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que ... (Relato de los hechos)

SEGUNDO.- Que ... (Relación daños personales, con detalle de las asistencias sanitarias, informes, etc)

TERCERO.- Que ... (Relación de los daños ocadionados a raíz de los hechos ...).

En su virtud,

AL JUZGADO SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, junto a los documentos que lo acompañan, me tenga por personada y parte perjudicada, así como tenga por formulada DENUNCIA POR DELITO DE ODIO contra, D/Dña. ... Y D./Dña. ..., así como frente a cualquier persona o entidad que pudiera resultar responsable, para que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se condene a D./Dña. ..., como autores de un delito de odio, hostilidad, discriminación o violencia, por ..., tipificado en el código penal, en su artículo 510 y siguientes, y se declare la responsabilidad económica en que ha incurrido los denunciados, por los daños descritos producidos a esta parte, así como por todos los GASTOS OCASIONADOS y el lucro cesante de los mismos, producidos como consecuencia de ...

PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que interesa a esta parte la práctica de las siguientes diligencias:

a) Que se cite a D./Dña. ..., con el fin de poder realizar la ratificación de la presente denuncia.

AL JUZGADO SOLICITO que, tenga por efectuada la manifestación anterior

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que designo al procurador/a ..., y al letrado/a ..., colegiado/a número ... del Iludestr Colegio de Abogados de ..., para dirigir la representación y defensa letrada de D./Dña. ..., según apoderamiento "apud acta" que será otorgado en el momento procesal en que esta parte sea requerida para ello

AL JUZGADO SOLICITO que, tenga por efectuada la manifestación anterior

(PARA CASOS EN QUE LA PENA SUPERA LOS 9 AÑOS DE PRISIÓN, SE SUSTANCIARÁ POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

En ..., a ..., de ..., de ....

EL LETRADO/A EL PROCURADOR/A

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Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de inversiones y cosecha en verde (TOL9.907.119)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, en lo relativo a los tipos de intervención siguientes: a) Reestructuración y reconversión de viñedos. b) Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización. c) Cosecha en verde. d) Destilación de subproductos de la vinificación. e) Actividades de promoción y comunicación en terceros países. Con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, teniendo en cuenta la experiencia obtenida por la aplicación de la cosecha en verde a nivel nacional en el año 2020, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, así como en el año 2023, debido a las perturbaciones que continuaba teniendo el sector, es necesario realizar algunos ajustes técnicos en el texto del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y mejorar la gestión de la intervención de cosecha en verde. Asimismo, en lo relativo a la intervención inversiones, para mayor seguridad jurídica, se clarifica dentro de los procedimientos para el pago, el concepto de pago intermedio. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de aclarar la redacción de algunos preceptos y realizar algunos ajustes técnicos en el texto, y de esta forma procurar una mayor eficacia en la gestión de los fondos. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas. Durante la tramitación de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024, DISPONGO:Artículo único. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, que queda redactado como sigue: «6) La solicitud de pago intermedio, que se corresponde con el pago de las actuaciones ejecutadas en el primer ejercicio financiero de las operaciones bienales, irá acompañada, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del apartado anterior.» Dos. El apartado 2 del artículo 35 queda redactado como sigue: «2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda. Las comunidades autónomas podrán decidir que el momento en el que deberán estar inscritos en el Registro Vitícola sea a fecha de inicio de las solicitudes.» Tres. En el apartado 4 del artículo 38 . . .

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STC 23/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación de la revisión judicial de una resolución del letrado de la administración de justicia en aplicación del precepto legal anulado por la STC15/2020, de 28 de enero. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 23/2024 – Num. Proc.: 1762/2023 (TOL9.901.945)

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 1762/2023- Fecha de resolución: 12/02/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1762-2023, interpuesto por don Arsenio contra las providencias de 6 y 22 de febrero de 2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada, dictadas en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 602-2011. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional el 16 de marzo de 2023, el procurador de los tribunales don Jacobo García García, en nombre y representación de don Arsenio y asistido por el abogado don Emilio Zurro Fuente, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento. 2. El recurso tiene su origen en los antecedentes que seguidamente se relacionan. a) Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada se siguió el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 602-2011 a instancias de la sociedad Promontoria Holding 38, B.V. (como sucesora del Banco Santander, S.A.), contra el ahora recurrente en amparo. Concluido dicho procedimiento, el ejecutado presentó escrito al juzgado solicitando la suspensión del lanzamiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. b) En respuesta a lo solicitado el juzgado dictó auto de 13 de abril de 2021, acordando no haber lugar a la suspensión del lanzamiento porque no se cumple uno de los presupuestos esenciales para declarar la situación de especial vulnerabilidad, concretamente el exigido en el art. 1.3 d) de la Ley 1/2013, esto es, "[q]ue se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma". El juzgado entiende que no concurre ese requisito porque el préstamo hipotecario objeto de las actuaciones, que se constituyó, entre otras fincas, sobre la vivienda habitual del ejecutado, no se concedió para la adquisición de esa vivienda, sobre la que se lleva a cabo el lanzamiento. c) Frente a dicho auto interpuso el ejecutado recurso de reposición, que fue desestimado por auto de 11 de junio 2021. Seguidamente interpuso recurso de apelación, que fue inadmitido a trámite por auto de 1 de septiembre de 2021 por considerar que la resolución judicial no es apelable en virtud del art. 454 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). Contra este último auto interpuso recurso de queja, que fue desestimado por auto de 22 de diciembre de 2021, dictado por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid. d) Mediante diligencia de ordenación dictada el 1 de diciembre de 2022, la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada, a solicitud de la sociedad ejecutante, señaló para el día 7 de febrero de 2023 la entrega a aquella de la posesión del inmueble y el lanzamiento del ejecutado. e) Frente a dicha diligencia de ordenación el ejecutado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por decreto de 2 de febrero de 2023. Se razona en este que no existe la infracción del 661 LEC que se alega en el recurso, por falta de comunicación a terceros que viven en la vivienda objeto de la ejecución, porque el recurrente es el propietario de la misma y se le ha notificado . . .

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