EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, en lo relativo a los tipos de intervención siguientes: a) Reestructuración y reconversión de viñedos. b) Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización. c) Cosecha en verde. d) Destilación de subproductos de la vinificación. e) Actividades de promoción y comunicación en terceros países. Con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, teniendo en cuenta la experiencia obtenida por la aplicación de la cosecha en verde a nivel nacional en el año 2020, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, así como en el año 2023, debido a las perturbaciones que continuaba teniendo el sector, es necesario realizar algunos ajustes técnicos en el texto del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y mejorar la gestión de la intervención de cosecha en verde. Asimismo, en lo relativo a la intervención inversiones, para mayor seguridad jurídica, se clarifica dentro de los procedimientos para el pago, el concepto de pago intermedio. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de aclarar la redacción de algunos preceptos y realizar algunos ajustes técnicos en el texto, y de esta forma procurar una mayor eficacia en la gestión de los fondos. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas. Durante la tramitación de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024, DISPONGO:Artículo único. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, que queda redactado como sigue: «6) La solicitud de pago intermedio, que se corresponde con el pago de las actuaciones ejecutadas en el primer ejercicio financiero de las operaciones bienales, irá acompañada, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del apartado anterior.» Dos. El apartado 2 del artículo 35 queda redactado como sigue: «2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda. Las comunidades autónomas podrán decidir que el momento en el que deberán estar inscritos en el Registro Vitícola sea a fecha de inicio de las solicitudes.» Tres. En el apartado 4 del artículo 38 . . .
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