AN; 13-02-2024. Confirmado el cártel entre empresas del sector lácteo, pero rebaja las multas por prescripción en algunos periodos. – Audiencia Nacional – Sección Sexta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: 2276/2019 – Ponente: María Jesús Vegas Torres (TOL9.890.924)

Ha quedado acreditada la existencia de efectos en el mercado (art. 64.1.e), ya que debido a los intercambios de información no sólo se aumenta artificialmente la transparencia en el mercado, sino que consta acreditado que al menos en determinados momentos estos intercambios han podido servir para que las empresas adoptasen políticas coordinadas sobre precios y ganaderos, perjudicando especialmente a estos últimos, que se han visto privados de libertad para negociar el precio y escoger clientes en función del mismo y, en definitiva, no han podido desarrollar su actividad en condiciones de competencia. Y concluye que los anteriores criterios permiten realizar una valoración general de la infracción de cara a su sanción que se traduce en un tipo sancionador general del 2,3%.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002276 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14173/2019

Demandante: Calidad Pascual, S.A

Procurador: D. GERMÁN MARINA GRIMAU

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Codemandado: UNIÓNS AGRARIAS, O SEIXO, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (OSSAT), GANADERA SAN ANTÓN

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2276/2019 promovido por el Procurador D. Germán Marina Grimau, en nombre y representación de Calidad Pascual, S.A, contra la resolución de 11 de Julio de 2019 dictada por la Sala de Competencia del Consejo de Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el expediente NUM017 INDUSTRIAS LÁCTEAS 3. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Se han personado como interesados UNIONS AGRARIAS-UPA , representada por la procuradora Doña Silvia Vázquez Senín , O Seixo, Sociedad Agraria de Transformación ("OSSAT") , representada por el procurador D. Ignacio Tartón Ramírez y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NÚMERO 6.343 DENOMINADA GANADERA SAN ANTÓN (EN LIQUIDACIÓN), representada por la procuradora Dª María José Bueno Ramírez.

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase por la que la que:

(i) Anule la Resolución de 11 de julio de 2020 del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se declara a Calidad Pascual, S.A. responsable de una infracción consistente en el intercambio de información sensible. 127

(ii) Subsidiariamente, anule parcialmente la Resolución de 11 de julio de 2020 del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y acuerde la reducción del importe de la sanción impuesta a Pascual, en atención a la correcta valoración de los criterios determinantes del tipo sancionador, como la definición correcta del mercado, la duración y el alcance geográfico de la conducta o el grado de participación en el mercado afectado en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico-Sustantivo Séptimo.

(iii) En cualquiera de los casos anteriores, condene a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento.

Mediante OTROSÍ TERCERO DIGO del escrito de formalización de la demanda se propone, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 TFUE, el planteamiento de la siguiente cuestión prejudicial: "¿ Debe interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que una conducta consistente en un intercambio de información sobre costes de aprovisionamiento podría ser calificada como . . .

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Operaciones divisorias. En un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales una perito judicial hace informe pericial sobre valoración de los bienes de la sociedad de gananciales. Posteriormente, al contador partidor se le encargan las operaciones particionales, pero éste prescinde de las valoraciones de la perito judicial y las corrige y hace unas adjudicaciones en las que una de las partes está totalmente disconforme por injustas, además comete el contador errores de bulto en las valoraciones de las partidas que evidencian que no ha estudiado con profundidad el asunto. Se da traslado a las partes para formular oposición. 1 ¿Pueden ser anulables las operaciones divisorias del contador partidor? 2 ¿Excede de su competencia el corregir las valoraciones efectuadas por la perito judicial? 3 ¿Se puede solicitar el nombramiento de otro contador partidor? 4 ¿Qué posibilidades de actuación tiene la parte perjudicada? Gracias. (TOL9.903.085)

TAS5920Re: Operaciones divisoriasResulta de aplicación el art. 787 de la LEC, de manera que la parte dispone de un plazo de 10 días para que formule oposición a las operaciones divisorias. La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. Formulada la oposición a las operaciones divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.Según una reiteradísima doctrina jurisprudencial, la prueba de peritos es, por principio general, de apreciación libre y no tasada, pues el art. 348 de la LEC dispone que el tribunal valorara los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. El Tribunal no tiene que sujetarse a las conclusiones periciales, sino que puede valorarlas según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas para su estimación. El valor de la prueba pericial depende realmente de que las explicaciones dadas por técnico sean lógicas, fundadas comprensibles y permitan al juez esclarecer la cuestión debatida. (STS 23-3-2006 , 21-5-2004 . 7-2-2008 , entre otras muchas).Los tribunales han precisado que “al contador en un procedimiento de división judicial de herencia debe facilitársele un inventario incuestionado. Al perito le corresponde valorarlo, y a él distribuirlo” (SAP de Vizcaya, Sección 3ª, núm. 99/2019 de 27 marzo).Por tanto, la parte que considere que la liquidación no se ha realizado adecuadamente, deberá formular oposición e impugnar, en su caso, las valoraciones efectuadas por el contador-partidor.-----------CTOLEANTORe: Operaciones divisoriasEntiendo según su respuesta que el contador se ha excedido en sus competencias, que el inventario de la perito judicial que valoró los bienes no es cuestionable. 1 ¿Es recusable el contador? Al haber oposición según dice el artículo 787.3 el LAJ convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal. 2 ¿Debo pedir que también se emplace a la perito judicial, cierto?-----------TAS5920Re: Operaciones divisoriasLa recusación del contador partidor exige que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 124 de la LEC, lo que no parece acontecer en este caso. En el juicio verbal que derive de la oposición es cuando se podrán proponer las pruebas que la parte estime pertinentes, como puede ser la intervención de la perito judicial.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53510 . . .

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SUSTITUCION RIESGO EMBARAZO. En una empresa, una trabajadora va a empezar a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo. La empresa va a contratar a otra persona para sustituirla durante esta situación. La trabajadora que se pretende contratar para hacer la sustitución estuvo contratada en la empresa en los últimos 6 meses. ¿Se puede bonificar está contratación si se cumplen el resto de requisitos? Nos surgen dudas por la nueva redacción del artículo 11.1.c del RD 1/2023: “No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.”Es decir, si quiero sustituir una trabajadora en riesgo durante el embarazo, ¿ya no se exige el requisito del artículo 11.1.c? ¿O esta exclusión se refiere solo a los casos en los que quiero sustituir con la misma persona el riesgo y luego la maternidad? (TOL9.893.958)

TAS5920Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOLa modificación introducida en el art. 11.1.c) del RDL 1/2023, introduce dos nuevas excepciones a las exclusiones del art. 11:· La sustitución temporal realizada con desempleados del art. 17.· Los sucesivos contratos realizados con la misma persona para enlazar la sustitución de riesgo y maternidad (ajuste técnico para evitar algún informe en sentido contrario de la D. General de Trabajo, y para continuar con el criterio general establecido con anterioridad al RDL citado).En el caso planteado nos encontramos en el primer caso. No se aplicará la exclusión en caso de contratación de desempleados menores de 30 perceptores de desempleo. Por tanto, es factible la contratación con bonificación.-----------TAS130458Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOGracias por su respuesta, pero a raíz de esto, nos surge otra duda, la persona que se pretende contratar como sustituto, ¿tiene que estar cobrando prestación por desempleo, o basta con que este inscrita en el paro?-----------TAS5920Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOLa norma se refiere a “personas desempleadas”, por lo que basta con la mera inscripción como demandante de empleo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53365 . . .

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AP Pontevedra; 03-11-2023. Impone una pensión de 40 euros para el cuidado de la mascota familiar en un convenio por divorcio. – Audiencia Provincial de Pontevedra – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 526/2023 – Num. Proc.: 451/2023 – Ponente: María Begoña Rodríguez González (TOL9.896.402)

La medida se fijó en la sentencia de divorcio, además de las medidas para los hijos, se estableció una pensión para la mascota. [ TOL9.896.402 ] La Audiencia Provincial confirma lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo. El caso, es un proceso de divorcio, en el que, entre otras medidas de regularización familiar, se acordó que la mascota quedaría al cuidado de la mujer, por lo que su exmarido le debería pasar una pensión para abonar parte de los gastos de comida y veterinario. La sentencia también declaró la pensión de alimentos para los menores, así como la custodia compartida y el sistema de patria potestad. El caso y la normativa sobre mascotas El tribunal determinó que las relaciones familiares se regularán mediante un sistema de patria potestad y custodia compartida con intercambios semanales. Además, se detallaron disposiciones para las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, así como una pensión mensual de alimentos a cargo del padre de 150 euros por hijo. La sentencia también aborda otros aspectos, como la atribución del uso del vehículo familiar y la responsabilidad compartida en relación con la mascota del matrimonio.En cuanto a la mascota, estableció que «contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC». Según el artículo 94 bis del Código Civil:«La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.» Resolución de la Audiencia La apelación presentada por la ex mujer fue desestimada por el tribunal, que confirmó la sentencia de primera instancia. Se argumentó que la custodia compartida era la opción más beneficiosa para los hijos, dada la situación actual y las necesidades de los menores. La sentencia destaca la importancia de establecer un marco familiar estable para el desarrollo de los menores.Las medidas son definitivas y no son susceptibles de recurso ordinario, aunque pueden recurrir ante el Tribunal Supremo en casos más específicos.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRASENTENCIA: 00526/2023Modelo: N10250CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGOTeléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387Equipo/usuario: VPN.I.G. 36057 42 1 2022 0010784ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2023Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 15 de VIGOProcedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000650 /2022Recurrente: SagrarioProcurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNEROAbogado: MARIA DEL PILAR CARO FERNANDEZRecurrido: PabloProcurador: EVA MARIA MARTINEZ PAZAbogado: DENISE GOMEZ ALVAREZMINISTERIO FISCALMagistrados Ilmos. Sres.:Dña. María Begoña Rodríguez GonzálezD. José Ferrer GonzálezDoña Magdalena Fernández SotoLA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOSMAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,HA DICTADOEN NOMBRE DEL REYLA SIGUIENTES E N T E N C I AEn VIGO, a tres de noviembre de dos mil veintitrésVISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos deDIVORCIO CONTENCIOSO 650/2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 15 de VIGO, a los que hacorrespondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 451/2023, en los que aparece como parte apelante,doña Sagrario , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO,asistida por la Abogada doña MARIA DEL PILAR CARO FERNANDEZ, y como parte apelada, don Pablo ,representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA MARTINEZ PAZ, asistido por la Abogadadoña DENISE GOMEZ ALVAREZ. Siendo parte en esta apelación el Ministerio Fiscal.Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecerde la Sala. PRIME RO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 15 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 15/02 . . .

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TS Sala 1ª; 26-02-2024 Juicio de desahucio por precario. Ejecutada hipotecaria que permanece en la vivienda tras su adjudicación y venta posterior a un tercero. La prórroga de la suspensión del lanzamiento por las circunstancias previstas legalmente no es automática y debe ser solicitada por el interesado. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 266/2024 – Num. Proc.: 6537/2022 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.902.597)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 266/2024

Fecha de sentencia: 26/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6537/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 20

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6537/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 266/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 26 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Salome, representada por la procuradora D.ª Miriam Aceituno Martínez, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Tobal Montero, contra la sentencia núm. 186/2022, de 26 de mayo, dictada por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 52/2022, dimanante de las actuaciones de juicio verbal de desahucio por precario núm. 319/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid. Ha sido parte recurrida D. Benedicto, representado por la procuradora D.ª Angustias del Barrio León y bajo la dirección letrada de D. José Ruiz Rescalvo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Angustias del Barrio León, en nombre y representación de D. Benedicto, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Salome y contra desconocidos/ignorados ocupantes de la vivienda de la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid CP 28044, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"estimatoria por la que:

1) Condene a la demandada precarista a desalojar la finca y ponerla a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento.

2) Imponga las costas a la demandada.

3) Condene a los desconocidos ocupantes a desalojar la finca y ordene el desalojo forzoso de la misma con auxilio de la fuerza pública y ponga la finca a disposición de su legítimo propietario. con imposición de costas"

2.- La demanda fue presentada el 28 de diciembre de 2020 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid, se registró con el núm. 319/2021. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Myriam Aceituno Martínez, en representación de D.ª Salome, se opuso a la demanda de juicio verbal de desahucio por precario mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] y en su día dicte sentencia desestimatoria de las de demanda de desahucio por precario y desestimatoria de la demanda sobre acción sumaria para la recuperación de la plena posesión del inmueble, con imposición de costas a la parte actora."

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid dictó sentencia n.º 284/2021, de 30 de septiembre, con la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Benedicto contra Dª Salome, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Benedicto.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 52/2022 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia . . .

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