Principales novedades fiscales publicadas durante agosto de 2024 (TOL10.155.188)

 

ÍNDICE:

  • NORMATIVA NACIONAL
  • INFORMACIÓN AEAT
  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS
    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    • Tribunal Supremo
  • NOTICIAS
  • LIBROS

 

NORMATIVA NACIONAL

Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. TOL10.123.372 

Modifica:

  • Las tasas portuarias, aeroportuaria y del sector ferroviario.

Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. TOL10.123.596 

INFORMACIÓN AEAT

Publicación de copia del informe del Conflicto núm. 16. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado Agencia Tributaria: Publicación de copia del informe del Conflicto núm.16. Impuesto sobre la Renta de las Persona Fí...

Publicación de copia del informe del Conflicto nº 16 bis. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. Agencia Tributaria: Publicación de copia del informe del Conflicto nº 16 bis. Impuesto sobre la Renta de las Persona...

SELECCIÓN DE SENTENCIAS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

TOL10.091.313 Asunto C-182/23. Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 14, apartado 2, letra a) — Entrega de bienes gravada — Transmisión, con indemnización, de la propiedad de un terreno agrícola en virtud de una resolución de la autoridad pública — Expropiación.

Tribunal Supremo:

TOL10.124.449 El impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, en su redacción vigente en 2018, no es contrario al derecho europeo de ayudas de estado. 23.07.24

TOL10.124.029 El obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa. 23.07.24

TOL10.124.551 Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de . . .

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JUBILACION ANTICIPADA CON CONTRATO DE RELEVO. Una trabajadora en situación de jubilación parcial cumple los 65 años en fecha 18/11/2024La trabajadora con contrato de relevo parcial que la sustituye causa baja voluntaria en fecha 31/08/2024.Puede la trabajadora acceder a la jubilación total anticipada, cobrando el 100% de la pensión, si cumple los requisitos exigidos?Debe la empresa formalizar un nuevo contrato de relevo hasta la fecha 18/11/2024? (TOL10.154.669)

TAS5920Re: JUBILACION ANTICIPADA CON CONTRATO DE RELEVOLa trabajadora puede acceder a la jubilación anticipada cuando lo estime oportuno, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello. Conviene, no obstante, plantear el caso de forma directa en el INSS para evitar posibles errores y verificar los datos. Si el trabajador relevista cesa en el trabajo, se deberá sustituir por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada (DA 2ª Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre). De cualquier forma, también en este caso, es conveniente comunicarlo al INSS para que se compruebe la nueva contratación, pues hacen un seguimiento directo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=56649 . . .

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Conflicto colectivo. Salarios. Incentivo anual para reducir el absentismo. Abono a personal de la empresa que se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda legal: Tiene derecho a su percepción integra y no proporcional a la reducción de jornada por guarda legal. Se confirma la sentencia recurrida estimatoria de la demanda. Siro Aguilar, SLU. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1028/2024 – Num. Proc.: 851/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.124.407)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.028/2024

Fecha de sentencia: 17/07/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 851/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: TDE

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 851/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1028/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 17 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Dapena Pérez, en nombre y representación de Siro Aguilar SL, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2021, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 2080/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia, de fecha 18 de junio de 2021, recaída en autos núm. 152/2021, seguidos a instancia de Comisiones Obreras de Industria contra Siro Aguilar SL., Unión General de Trabajadores CyL y USO, sobre conflicto colectivo.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Comisiones Obreras de Industria y Unión General de Trabajadores, representadas respectivamente por los letrados Dña. Rocío Blanco Castro y D. Raul Mansilla Viñas.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO.- Con fecha 18 de junio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Siro Aguilar SLU que se han acogido a la reducción de jornada por guarda legal de hijos.

SEGUNDO.-Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Siro Aguilar SLU (BOP Palencia 4 de agosto de 2017) cuyo art 31 dispone en lo que interesa al presente procedimiento: "Artículo 31.-Incentivos anuales. Todo el personal dado de alta en Siro Aguilar, S.L.U., a excepción del personal expresamente excluido en el artículo 2 del presente convenio, podrá optar a una retribución variable en función de lo siguiente:

a) Porcentaje de absentismo a título individual.

b) Calidad.

c) Indicador de número de accidentes de trabajo con baja. Para la percepción de los incentivos del presente artículo deberán darse, además del cumplimiento de los criterios fijados en cada uno, los requisitos de hallarse de alta en el momento fijado para el abono de cada uno de ellos según corresponda y haberlo estado en todo el periodo fijado para su devengo, en caso de no haberlo estado, lo percibirán de forma proporcional. Se informará periódicamente de los resultados y evolución de los incentivos en las reuniones trimestrales con la RLT.

a. a) Porcentaje de absentismo que a título individual tenga el personal empleado. La cuantía bruta anual será la establecida al final del presente artículo. Criterio: absentismo individual según la tabla adjunta de porcentajes sobre la jornada trimestral que le fuese de aplicación, cuyos datos se obtendrán de n del sistema automático de control de presencia,

%Absentismo trimestral %Consecución incentivo Horas garantizadas

Entre el 0% y el 2,74% 100,00% 12

Entre . . .

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A los efectos del artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1369/2024 – Num. Proc.: 8648/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.124.159)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.369/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8648/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8648/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1369/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8648/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (" TSJ de Cataluña"), en el recurso núm. 805/2021.

Ha sido parte recurrida doña Bernarda, representada por la procuradora de los Tribunales doña Emma Nel.lo Jover, bajo la dirección letrada de doña María Dolores Pardo Teruel.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña núm. 3371/2022 de 30 de septiembre, que estimó el recurso núm. 805/2021, interpuesto por la representación procesal de doña Bernarda contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de 17 de noviembre de 2020, que desestimó su reclamación contra acuerdo denegatorio de su petición de rectificación de autoliquidación, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por no haber aplicado una reducción de la base imponible en el importe de 18.000 €, correspondientes al abono de pensión compensatoria a su excónyuge desde enero a junio de 2014, de acuerdo con lo pactado en el convenio regulador de 28 de diciembre de 2013, refrendado por sentencia de divorcio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Rubí, de 10 de julio de 2014, solicitando una devolución de 9.900 € más intereses.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 11 de noviembre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 30 de septiembre de 2022.

El TSJ de Cataluña tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 18 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 21 de septiembre de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se . . .

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El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones frente al deudor principal, realizadas previamente a la declaración de la responsabilidad tributaria pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1383/2024 – Num. Proc.: 8197/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.123.930)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.383/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8197/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8197/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1383/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8197/2022, interpuesto por don Esteban, representado por la procuradora de los Tribunales doña Montserrat de Nalda Martínez, bajo la dirección letrada de don Víctor de Nalda Martínez, contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJ de la Comunidad Valenciana"), en el recurso núm. 970/2021.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana núm. 869/2022 de 7 de septiembre, que desestimó el recurso núm. 970/2021, interpuesto por la representación procesal de don Esteban contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 27 de abril de 2021, desestimatorio de su reclamación (núm. NUM000) contra el acuerdo que lo declaró responsable solidario en los términos del art. 42.2 a) de la LGT, por un importe total de 43.152,08 euros, con relación a diversos débitos tributarios de la deudora principal "Ingeniería Valencia de Climatización" SL.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Montserrat de Nalda Martínez, en representación de don Esteban, mediante escrito de 17 de octubre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 7 de septiembre de 2022.

El TSJ de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 2 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 21 de septiembre de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate . . .

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