TS Sala 1ª; 15-01-2024. Préstamo hipotecario multidivisa. El TS reitera doctrina: la entrega de la información precontractual con dos días de antelación a la firma de la escritura pública es suficiente a efectos de la transparencia cuando, como sucede en el caso, es de fácil comprensibilidad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 38/2024 – Num. Proc.: 6276/2021 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.846.605)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 38/2024

Fecha de sentencia: 15/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6276/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 28

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6276/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 38/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 15 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Bankinter S.A., representada por la procuradora D.ª María del Rocío Sampere Meneses, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y D.ª Ana María Rodríguez Conde, contra la sentencia núm. 189/2021, de 26 de enero, dictada por la Sección 28.ª (refuerzo) de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 417/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 249/2017. del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valdemoro, sobre nulidad de préstamo multidivisa. Ha sido parte recurrida D. Inocencio, representado por el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y bajo la dirección letrada de D. Carlos María Antón Mérida.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de D. Inocencio y D.ª Antonieta, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankinter S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que sirva:

"1. Declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en la escritura pública de fecha 29 de enero del 2007, nº de protocolo 155, en todos los contenidos referidos a la opción multidivisas por violación de normas imperativas aplicables al caso.

"2. Subsidiariamente a lo anterior solicitamos se declare la anulabilidad parcial en todos los contenidos referidos en la opción multidivisas, por incumplimiento de las obligaciones de diligencia, buena fe, transparencia, lealtad de la entidad bancaria.

"3. Subsidiariamente a todo los anterior, resolución parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos referidos a la opción multidivisas por incumplimiento de las obligaciones de diligencia, buena fe, transparencia, lealtad de la entidad bancaria.

"4. Declarar que el efecto tanto de la nulidad parcial, anulabilidad parcial o resolución parcial , conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca en euros, resultante de disminuir al importe inicialmente prestado en euros, la cantidad que se hubiese amortizado hasta la fecha, entendiendo que el préstamo lo fue en euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (Euribor a un mes + 0,65 %) y descontando del mismo capital pendiente, el exceso de los pagos realizados en euros, durante toda la vida del préstamo hasta la fecha. Así mismo el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, anulables o resueltos, entendiendo que el préstamo lo fue en euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (Euribor a un mes + 0,65 puntos).

"5. Así mismo, declarar la nulidad de las cláusulas abusivas referenciadas en la presente demanda, las que constan en la pericial y aquellas que S.S. decidiere en . . .

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Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional (TOL9.837.308)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su título VII a regular la formación en la Policía Nacional, que tendrá como objetivo garantizar la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. A tal fin, y de acuerdo con el artículo 36, la organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica. En este sentido, y en el ámbito de la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, el artículo 39 prevé la creación de un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía que se adscribirá a una o varias universidades Este mandato se ha cumplido con la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y con la aprobación posterior del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. Por ello, y en aras de culminar este proceso regulador y modernizador del marco normativo de la formación, el reglamento que aprueba este real decreto dota a los centros docentes de la Policía Nacional de una norma específica coherente con el contexto legal y social en el que se dicta, superando el régimen previsto en el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden del Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, que hasta ahora mantenía su vigencia en todo aquello que fuera compatible con el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril. El reglamento se estructura en cinco capítulos con un total de 36 artículos. En el capítulo I se define el objeto, consistente en la regulación de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el ámbito de aplicación. La estructura y organización de los centros docentes se define en el capítulo II, previéndose que puedan contar, en función de la complejidad y necesidades de cada centro, con la siguiente estructura: Dirección, Jefatura de Régimen Docente, Jefatura de Régimen Interior, Departamento de Psicopedagogía, Coordinadores y Coordinadoras Docentes y Departamentos Docentes, regulándose las funciones de cada uno de estos órganos, así como las funciones de la persona responsable de la gestión de calidad y la composición, funciones y funcionamiento del Claustro y de la Junta de evaluación. El capítulo III se dedica al régimen del personal docente, definiéndose las figuras y las funciones del profesorado titular, del personal instructor y del personal docente colaborador, regulando sus derechos y deberes, las peculiaridades del régimen de vacaciones y permisos y el procedimiento para su valoración. El capítulo IV se reserva al alumnado de los centros docentes, en el que se define la condición de alumno y alumna, su estatuto, dependencia académica en función del proceso selectivo, curso o actividad formativa que se encuentre realizando; asimismo, se regula el régimen de internado o externado, sus derechos y deberes, la incorporación y permanencia en los centros docentes y el régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias. Como órganos de participación del alumnado se prevén la figura de delegado o delegada de clase y la Junta de alumnos y alumnas. Por último, en el capítulo V, además de abordar la evaluación académica y el régimen disciplinario aplicable, se regula la evaluación de las actitudes y valores del alumnado, como el mecanismo de seguimiento de la aptitud que han de mantener durante todo el proceso selectivo en el que estén incursos, así como el régimen disciplinario. La formación policial está orientada a que . . .

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Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes (TOL9.837.306)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La distinción de categorías en el seno de la Carrera Fiscal se encuentra regulada en los artículos 34 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y 24 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, que determinan que la Carrera Fiscal está integrada por diversas categorías de fiscales que forman un cuerpo único, organizado jerárquicamente: fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en equiparación a magistrados o magistradas del Alto Tribunal; fiscales en equiparación a magistrados o magistradas y abogados o abogadas fiscales en equiparación a jueces. Junto a esta distinción de categorías entre los miembros de la Carrera Fiscal, la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, distingue, a su vez, entre plazas de abogado o abogada fiscal y plazas de fiscal. Estas plazas de fiscal (equivalentes a las de magistrado o magistrada) poseen un complemento de destino diferente al de las plazas de abogado o abogada fiscal (equivalente a las de juez o jueza). Actualmente la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, tras su última ampliación, aprobada por Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, se compone de 645 plazas de tercera categoría (de abogado o abogada fiscal), y 2.010 de segunda categoría (de fiscal) y 28 de primera categoría (de Fiscales de Sala). El progresivo aumento de las funciones encomendadas al Ministerio Público en leyes recientes ha tenido como consecuencia la continua ampliación de plantilla orgánica en los años 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2015, 2019, 2022 y 2023. Ello ha dado lugar a la creación de 614 nuevas plazas de plantilla orgánica a lo largo de estos años. Esta constante ampliación de la plantilla orgánica se ha llevado cabo, principalmente, mediante la creación de plazas de segunda categoría, esto es, plazas de fiscales equiparados a magistrados o magistradas, sin embargo, el porcentaje de plazas de tercera categoría en la Carrera Fiscal continúa siendo elevado (24,04 %). Además, este aumento de plantilla orgánica no ha llevado aparejado un número de ascensos de abogados o abogadas fiscales de tercera categoría a fiscales de segunda categoría equivalente al aumento de plazas de segunda categoría. Los últimos ascensos aprobados por el Real Decreto 45/2023, de 24 de enero, sobre promociones en la Carrera Fiscal, se refieren a abogados o abogadas fiscales que ingresaron en la carrera en el año 2011 (Orden JUS/1645/2011, de 1 de junio, por la que se nombran Abogados Fiscales a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección de Jueces y Fiscales de 26 de marzo de 2009), de forma que su ascenso ha tenido lugar doce años después de haber ingresado en la Carrera Fiscal. En la actualidad, todavía hay integrantes de dicha promoción que ostentan la categoría de abogado o abogada fiscal. Por tanto, actualmente, debido a la desproporción entre el número de ascensos dentro de la Carrera Fiscal y el número de los abogados o abogadas fiscales de nuevo ingreso, existe un desajuste estructural entre las categorías que ostentan los miembros de Carrera Fiscal y el tipo de plaza que ocupan. Así, existen abogados o abogadas de tercera categoría que ocupan plazas de fiscal de segunda categoría, y fiscales de segunda categoría que ocupan plazas de abogado o de abogada fiscal de tercera categoría. La principal consecuencia de dicha desproporción es la diferencia retributiva que esta representa para los miembros de la Carrera Fiscal. Así, un fiscal que ocupe plaza de tercera categoría puede encontrarse en la tesitura de obtener una remuneración inferior que otro abogado fiscal o abogada fiscal que ocupe plaza de segunda categoría pese a tener este inferior número de escalafón y menor antigüedad en la carrera. Asimismo, se ha de tener presente que dicho desajuste no . . .

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AN; 25-01-2024. Primera sentencia sobre los nuevos permisos laborales retribuidos (Real Decreto-ley 5/2023): deben ser en días laborables. – Audiencia Nacional – Jurisdicción: Social (TOL9.847.123)

Tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento, se estima parcialmente las demandas acumuladas de impugnación de convenio interpuestas por varios sindicatos contra la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), declarándose la nulidad del término "días hábiles" en la configuración de los permisos contemplados en las letras b) y d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, salvo para el permiso de la letra d) cuando su disfrute lleve aparejada la necesidad de desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros, para el que el computo será en días naturales.SENTENCIA Nº 9/2024 ILMO. SR.PRESIDENTE: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS: Dª. ANA SANCHO ARANZASTI D.JUAN GIL PLANA En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Han dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000275 /2023 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (Letrada Dª M.ª Eugenia Moreno Díaz), al que se acumularon los procedimientos 284/2023, 292/23 y 321/23, seguidos respectivamente por demandas de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. José M.ª Trillo- Figueroa Calvo), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (Letrada Dª Alicia Santos Hernández) y FESMC-UGT (Letrado D. Roberto Manzano del Pino) contra ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE EXPERIENCIA CON CLIENTE (Letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez de Azúa), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G (Letrada Dª Marta Carretero Martín), ELA (no comparece), LAB (no comparece), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro), sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN GIL PLANA.Primero.- Con fecha 11 de noviembre de 2023 el Sindicato Unión Sindical Obrera (USO) registra demanda de impugnación de convenio colectivo contra la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), Confederación Sindical Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General de Trabajo (CGT).Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 14 de noviembre de 2023, con numero de procedimiento 275/2023, acordándose su registro, y designado ponente, se citó a las partes el día 9 de enero de 2024, a las 09:30 horas, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.Tercero.- Con fecha 17 de noviembre de 2023 el Sindicato Confederación General de Trabajo (CGT) registra demanda de impugnación de convenio colectivo contra Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (ELA); asignándole el número de procedimiento 284/2023.Cuarto.- Con fecha 21 de noviembre de 2023, el sindicato USO presenta escrito de ampliación de demanda para que se cite, como demandados, a los sindicatos Langile Abertzaleen Batzordeak (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), que fue acordada mediante diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2023.Quinto.- Mediante Auto 76/2023, de 20 de noviembre, se acuerda acumular a la demanda registrada bajo el número 275/2023, la demanda registrada bajo el número 284/2023.Sexto.- Con fecha 27 de noviembre de 2023 el Sindicato Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), registra demanda de impugnación de convenio colectivo contra Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General de Trabajo (CGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (ELA); asignándole el número de procedimiento 292/2023.Séptimo.- Mediante Auto 78/2023, de 28 de noviembre, se acuerda acumular a la demanda registrada bajo el número 275/2023, la demanda registrada bajo el número 292/2023.Octavo.- Con fecha 15 de diciembre de 2023 el Sindicato Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT), registra demanda de impugnación de convenio colectivo contra Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX . . .

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¿Dónde se ve el salario mínimo en las estadísticas tributarias? (TOL9.847.124)

Toda la información individual sobre salarios de la que dispone la Agencia Tributaria procede de la declaración anual informativa de las retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas (modelo 190), de obligada presentación para los empleadores, sea cual sea el número de empleados, sus salarios, sus retenciones o el periodo del año en el que estos han estado contratados.

De la explotación estadística de estos datos se encarga la publicación Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias. En una entrada anterior de esta newsletter (Agencia Tributaria: Empleo y salarios en las estadísticas de la Agencia tributaria) se detallaban otros productos que giran alrededor de este modelo y las operaciones de otros organismos que se nutren de esta información.

Una de las ventajas que se destacaban entonces era la posibilidad de descender al máximo nivel de detalle o, dicho de otra forma, aunque la estadística mencionada tiene un carácter agregado, está construida desde abajo, desde los datos individuales de las personas que han percibido los salarios. Esto permite disponer de distribuciones de salarios con la máxima granularidad. Estas distribuciones (en tramos de 200 euros) se pueden encontrar, desde 2001, en el fichero Distribución salarios que contiene información sobre el número de asalariados, los salarios y las retenciones practicadas. La última disponible, la de 2022, figura en el siguiente gráfico.

La característica que interesa destacar en esta nota es el detalle con el que se presenta la distribución, inalcanzable en otras aproximaciones estadísticas sobre el tema, que permite analizar determinados puntos relevantes, como pueden ser los tramos alrededor del salario mínimo interprofesional (SMI). Si se hace un zoom sobre esa zona para los últimos años, se tendría el siguiente gráfico en el que está indicado el SMI anual vigente para cada año:

Hay que aclarar, no obstante, que, por varias razones, se trata tan solo de un proxy del verdadero número de perceptores del salario mínimo. En primer lugar, en el modelo 190 no hay una marca que permita identificar con exactitud a estos trabajadores. En segundo lugar, lo que se está mostrando en el gráfico es el SMI anual a tiempo completo; si la jornada no es completa, es más difícil de ubicar dónde están esos trabajadores (aunque, como se ve en el primer gráfico con la distribución completa, hay otro salto a la altura de los 7.100 euros que también cabe atribuirlo al SMI, en este caso para la mitad de la jornada completa). Y, en tercer lugar, los trabajadores con el SMI pueden tener complementos adicionales (nocturnidad, peligrosidad…) que hagan que en la distribución figuren a la derecha del SMI.

Tan interesante como la distribución salarial es la curva de tipos efectivos de retención, también accesible en el fichero citado anteriormente. En el siguiente gráfico se muestra esa curva para los últimos años:

Como se puede comprobar, los cambios en los últimos años se concentran en los salarios inferiores, alrededor del SMI, que es donde han tenido efecto los sucesivos cambios en la regulación de la reducción general sobre los rendimientos del trabajo. Si se aíslan esos tramos, como se hace en el gráfico siguiente, se aprecia con más claridad la rebaja de tipos para este colectivo:

Por último, hay que subrayar que se trata de una curva de tipos efectivos lo que explica las pequeñas irregularidades que se producen y, sobre todo, el hecho de que el tipo no se haga cero en tramos de salario donde las retenciones, para la mayor parte de los trabajadores, lo son. A este respecto hay que recordar dos cuestiones: una, que en estos tramos están también trabajadores que no han trabajado el año completo y que, por lo tanto, el salario que se consigna en el modelo 190 no corresponde a un salario anual y pueden tener . . .

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