Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes (TOL9.837.306)

febr. 2, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La distinción de categorías en el seno de la Carrera Fiscal se encuentra regulada en los artículos 34 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y 24 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, que determinan que la Carrera Fiscal está integrada por diversas categorías de fiscales que forman un cuerpo único, organizado jerárquicamente: fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en equiparación a magistrados o magistradas del Alto Tribunal; fiscales en equiparación a magistrados o magistradas y abogados o abogadas fiscales en equiparación a jueces. Junto a esta distinción de categorías entre los miembros de la Carrera Fiscal, la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, distingue, a su vez, entre plazas de abogado o abogada fiscal y plazas de fiscal. Estas plazas de fiscal (equivalentes a las de magistrado o magistrada) poseen un complemento de destino diferente al de las plazas de abogado o abogada fiscal (equivalente a las de juez o jueza). Actualmente la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, tras su última ampliación, aprobada por Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, se compone de 645 plazas de tercera categoría (de abogado o abogada fiscal), y 2.010 de segunda categoría (de fiscal) y 28 de primera categoría (de Fiscales de Sala). El progresivo aumento de las funciones encomendadas al Ministerio Público en leyes recientes ha tenido como consecuencia la continua ampliación de plantilla orgánica en los años 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2015, 2019, 2022 y 2023. Ello ha dado lugar a la creación de 614 nuevas plazas de plantilla orgánica a lo largo de estos años. Esta constante ampliación de la plantilla orgánica se ha llevado cabo, principalmente, mediante la creación de plazas de segunda categoría, esto es, plazas de fiscales equiparados a magistrados o magistradas, sin embargo, el porcentaje de plazas de tercera categoría en la Carrera Fiscal continúa siendo elevado (24,04 %). Además, este aumento de plantilla orgánica no ha llevado aparejado un número de ascensos de abogados o abogadas fiscales de tercera categoría a fiscales de segunda categoría equivalente al aumento de plazas de segunda categoría. Los últimos ascensos aprobados por el Real Decreto 45/2023, de 24 de enero, sobre promociones en la Carrera Fiscal, se refieren a abogados o abogadas fiscales que ingresaron en la carrera en el año 2011 (Orden JUS/1645/2011, de 1 de junio, por la que se nombran Abogados Fiscales a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección de Jueces y Fiscales de 26 de marzo de 2009), de forma que su ascenso ha tenido lugar doce años después de haber ingresado en la Carrera Fiscal. En la actualidad, todavía hay integrantes de dicha promoción que ostentan la categoría de abogado o abogada fiscal. Por tanto, actualmente, debido a la desproporción entre el número de ascensos dentro de la Carrera Fiscal y el número de los abogados o abogadas fiscales de nuevo ingreso, existe un desajuste estructural entre las categorías que ostentan los miembros de Carrera Fiscal y el tipo de plaza que ocupan. Así, existen abogados o abogadas de tercera categoría que ocupan plazas de fiscal de segunda categoría, y fiscales de segunda categoría que ocupan plazas de abogado o de abogada fiscal de tercera categoría. La principal consecuencia de dicha desproporción es la diferencia retributiva que esta representa para los miembros de la Carrera Fiscal. Así, un fiscal que ocupe plaza de tercera categoría puede encontrarse en la tesitura de obtener una remuneración inferior que otro abogado fiscal o abogada fiscal que ocupe plaza de segunda categoría pese a tener este inferior número de escalafón y menor antigüedad en la carrera. Asimismo, se ha de tener presente que dicho desajuste no . . .

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