El TS eleva a 4 años y medio de cárcel la condena al ex presidente de Invercaria por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, con la atenuante no cualificada de dilaciones indebidas, por el incremento de sus propias retribuciones y las de otros trabajadores de la mercantil por encima de lo autorizado por las leyes de Presupuestos. Se sortearon conscientemente todos los presupuestos de control que le afectaban como gestor público, desviándose de lo que para cualquier observador reclama el interés general al que con objetividad debe servir la Administración, cualquiera que sea su ámbito. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 769/2024 – Num. Proc.: 7473/2021 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.199.200)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 769/2024

Fecha de sentencia: 06/09/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7473/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7473/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 769/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 6 de septiembre de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación num 7473/21 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por el Ministerio Fiscal y por D. Eduardo, representado por el procurador D. José María Gragera Murillo, bajo la dirección letrada de D. Miguel García-Diéguez López y por D. Emiliano representado por el procurador D. Javier Martín Añino, bajo la dirección letrada de D. Javier Vidal Martínez contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 3 de noviembre de 2021 (Sec. 4ª, Sec. 4ª, Rollo 6212/2019). Han sido partes recurridas D. Florencio representado por la procuradora Dª Patricia Rosch Iglesias bajo la dirección letrada de D. José María Calero Martínez, D. Gerardo representado por la procuradora Dª Laura Argentina Gómez Molina bajo la dirección letrada de D. Adolfo Cuéllar Portero, la entidad VENTURE IVERCARIA S.A.U. representada por la procuradora Dª Isabel María Mira Sosa bajo la dirección letrada de D. Julio Ribas Ollero, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) representada por el Letrado del Servicio Jurídico D. Gregorio Pérez Borrego y el Partido Popular de Andalucía representado por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González- Carvajal bajo la dirección letrada de D. Wenceslao Moreno de Arredondo.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 16 de Sevilla incoó Diligencias Previas 1009/2012, de las que tras practica de diversas diligencias se acordó desglosar la presente pieza que se dio en llamar de "personal", y una vez conclusa lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla (Sec. 4ª, Rollo 6212/2019), que con fecha 3 de noviembre de 2021, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS:

"Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS: PRIMERO.- El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 33, de 16 de febrero de 2005 publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza de 1 de febrero del mismo año por el que se ratificaba el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, actualmente Agencia de innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), con fecha 8 de noviembre de 2004, por el que se autorizaba la constitución de una Sociedad Anónima denominada Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía, SA. (INVERCARIA), cuyo socio único era el Instituto de Fomento de Andalucía y con un capital social de 3.000.000,00 de euros; su objeto social consistía en la promoción, constitución y participación en Fondos de Capital Riesgo, Sociedades de Capital Riesgo, Entidades Gestoras de Capital Riesgo y otras entidades mercantiles, bien en forma unipersonal, mayoritaria o minoritaria en concurrencia con entidades financieras públicas o privadas y/o con otros organismos públicos y privados; la constitución y gestión de sistemas de garantías para empresas; y el fomento y . . .

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Jurisprudencia social. Dosier. (TOL10.202.476)

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: STS 17/04/2024, REC. 204/2022 (Tol 10123691), corresponde el abono de la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo "Sobre caso análogo al ahora examinado se pronunció esta Sala IV en sentencia 868/2017, de 10 de noviembre, rec. 188/2016, referida también a la interpretación del complemento de asistencia en su aplicación a los trabajadores contratados a tiempo parcial. Señalábamos así mismo en relación con la naturaleza del Plus de asistencia: que retribuye la asistencia al puesto de trabajo y su finalidad se cumple con la mera asistencia, con independencia de la jornada que realice el trabajador. De manera similar nos pronunciamos en STS IV de 4 de octubre, rcud 574/2019, aunque allí el colectivo afectado era quienes tenían una reducción por guarda legal (art. 37.6 ET). Dijimos entonces que el complemento se adquiere si no se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida. No es, así, un complemento que dependa del número de horas realizadas, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene jornada reducida por guarda legal. El complemento tiene la finalidad de incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario. Y este es el único parámetro que exige el precepto convencional, de manera que el complemento se adquiere si no se falta al trabajo, ni no se llega tarde ni se sale antes de la hora, por lo que se tiene derecho a él, precisamente, valga la redundancia, si, sea cual sea la duración de su jornada, la persona trabajadora no falta al trabajo ni llega tarde ni sale antes. El único requisito que se exige es no faltar al trabajo, de manera que, si se asiste al trabajo, durante la jornada que cada persona trabajadora tenga, se adquiere la prima de asistencia. Y si se llega a la hora exigida, y no se sale antes de la hora marcada, se adquiere igualmente la prima de puntualidad".TRABAJO A DISTANCIA STS 26/06/2024, rec. 9/2023, (Tol 10095002) confirma el criterio mantenido por la SAN 12/09/2022, Rec. 204/2022 SAN 3/06/2024, Rec, 289/2023 (Tol. 10.052.856), señala que la cláusula del acuerdo que establece un porcentaje de presencialidad de forma unilateral es contraria a lo estipulado en el art. 8 LTD. "La cláusula que ahora examinamos prevé que de forma unilateral, la empresa podrá establecer por necesidades organizativas o de coordinación de proyectos, requerir al trabajador para que trabaje presencialmente en un porcentaje no superior al 20% de su jornada laboral mensual, alterándose de forma unilateral el porcentaje de trabajo a distancia inicialmente pactado, sin sujetarse en cuando a dicha previsión a las estipulaciones del art. 8 de la LTD, por lo que el párrafo indicado de la cláusula segunda debe ser considerado nulo, tal y como ya resolvimos en un supuesto análogo al que ahora nos ocupa en nuestra sentencia de fecha 12-09-2022 proceso 2014/2022 ( ROJ: SAN 4145/2022 - ECLI:ES:AN:2022:4145 )".LA JORNADA ORDINARIA: En cuanto al registro de la jornada: - La STS de 7 julio de 2021, rec. 179/2019 (Tol 8531642), remite al cauce pertinente (MSCT, descuelgue) la alteración de la distribución horaria y el cómputo del tiempo de trabajo, sin que la implantación del registro de jornada pueda servir a tal efecto. - La STS de 5 abril de 2022, rec. 7/2020 (Tol 8913250) valida el sistema de registro implantado (a través de Acuerdo colectivo) solo tras comprobar que "no altera régimen horario alguno, ni modifica el convenio colectivo". - La STS de 18 enero de 2023 rec. 78/2021 (Tol 9372932) aplica criterios establecidos por TJUE sobre registro de la jornada y admite la validez del Acuerdo sobre registro de jornada en el sector de Cajas de Ahorro, que prevé la elaboración de una Guía por parte de cada empresa. Es ajustado a derecho. Cumple los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible conforme . . .

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El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito de delito de odio a dos policías locales que tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros por motivos racistas. – Audiencia Provincial de Las Palmas – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 403/2023 – Num. Proc.: 86/2022 – Ponente: Francisco Luis Liñán Aguilera (TOL10.039.982)

?

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: [email protected]

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000086/2022

NIG: 3501670220210000952

Resolución:Sentencia 000403/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000150/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Jose Pedro; Abogado: Juan Jesus Rodriguez Rodriguez; Procurador: Jonathan Suarez Alamo

Acusado: Jose Pablo; Abogado: Juan Jesus Rodriguez Rodriguez; Procurador: Jonathan Suarez Alamo

Acusador particular: Carlos Daniel; Abogado: Pablo Cabrera Fernandez; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Acusador particular: Luis Manuel; Abogado: Pablo Cabrera Fernandez; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Acusador particular: Luis Miguel; Abogado: Pablo Cabrera Fernandez; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Acusador particular: Juan Carlos; Abogado: Idoya Maria Mendizabal Caballero; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Perjudicado: Carlos Manuel

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SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO LUIS LIÑÁN AGUILERA (Ponente)

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2023.

Esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 86/2022, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de Procedimiento Abreviado 1025/2021, por un delito de odio y cuatro delitos leves de lesiones, en el que han intervenido como encausados: D. Jose Pedro, nacido en Las Palmas el día NUM000 de 1988, hijo de Alexis y Adolfina, con DNI. NUM001, sin antecedentes penales, así como D. Jose Pablo, nacido en Las Palmas el día NUM002 de 1978, hijo de Antonio y Amparo, con DNI. NUM003, sin antecedentes penales, los cuales se encuentran representados por el Sr. Procurador D. Jonathan Suárez Álamo y defendidos por el Sr. Letrado D. Juan Jesús Rodríguez Rodríguez, habiendo intervenido como acusaciones particulares D. Juan Carlos, representado por la Sra. Procuradora Dª. Deyarina Galindo Castaño y defendido por la Sra. Letrada Dª. Idoya María Mendizábal Caballero, así como D. Luis Manuel, D. Carlos Daniel y D. Luis Miguel, representados por la Sra. Procuradora Dª. Deyarina Galindo Castaño y defendidos por el Sr. Letrado D. Pablo Cabrera Fernández, habiendo intervenido igualmente el Ministerio Fiscal, representado por D. José Antonio Díez, en el ejercicio de la acción pública, siendo ponente D. Francisco Luis Liñán Aguilera, quien expresa el parecer de la Sala, dicta en nombre de SM El Rey la presente sentencia con base en los siguientes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral los días 21 y 22 de noviembre de 2023, con el resultado que obra en las actas levantadas al efecto y que se encuentran unidas a las actuaciones, así como en los correspondientes soportes electrónicos de grabación.

SEGUNDO.- Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el representante del Ministerio Público interesó la condena de D. Jose Pedro y de D. Jose Pablo, como autores cada uno de ellos de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, previsto y penado en el artículo 510.2 a) del Código Penal (CP), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como de cuatro delitos leves de lesiones, tipificados en el artículo 147.2 del Código Penal (CP), a las siguientes penas: por el primero de los delitos mencionados, un año y cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses, con cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo . . .

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Escrito solicitando la acumulación de diversas reclamaciones económico administrativas relativas al mismo tributo y que derivan del mismo expediente (TOL6.489.213)

AL TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO DE .........D .................. con NIF ........., Dª. ............... con NIF ............, D. ......... ...............con NIF ............, D..................... con NIF ...... y D. ............ con NIF ........., todos ellos con domicilio, a efectos de notificación, ante ese Tribunal comparecen y. como mejor proceda, DICEN:Que el pasado ...... de ...... de ...... los firmantes recibieron, respectivamente, acuerdos de liquidación en relación al ............... (IVA, IS, IRPF, etc.), referente al ejercicio .....Que, todos ellos, a título individual, interpusieron contra dichos acuerdos Reclamación Económico-Administrativa ante ese Tribunal. Copia de dichas interposiciones se adjuntan como anexos núm. 1 a 6.Que, al amparo del art. 230 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, puesto que las reclamaciones interpuestas son relativas al mismo tributo y derivan de un mismo expediente, solicita la acumulación de todas ellas.Por todo lo expuesto, a este Tribunal, Solicito:Que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo y, en consecuencia, tenga por formulada la acumulación de las reclamaciones de referencia.Lugar y fechaFirma.

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El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena “muy cercana” al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia “a quo” es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia “a quo” no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia “a quo”, conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 698/2024 – Num. Proc.: 11286/2023 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL10.091.490)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 698/2024

Fecha de sentencia: 03/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11286/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sala Civil y Penal TSJ de Navarra

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11286/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 698/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA y la representación legal de la acusación particular LA VÍCTIMA, frente al Auto 18/23, de 11 de septiembre de 2023 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra resolutorio del recurso de apelación (Rollo de apelación 25/2023) formulado frente al Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, que denegó la revisión de la condena impuesta al penado Don Higinio por Sentencia de esa misma Sala y Sección núm. 38/2018, de 20 de marzo de 2018 y modificada en apelación por la Sentencia 8/2018, de 30 de noviembre de 2018 dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al estimarse en parte los recursos formulados. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento: como recurrentes el Ministerio Fiscal, la Comunidad Foral de Navarra, el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona representados ambos por sus respectivos Letrados, y la acusación particular la Víctima del delito representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Alonso de Benito y defendida por la Letrada Doña Teresa Hermida Correa; y como recurrido en condenado Don Higinio representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Jiménez Lopez de Lemus y defendido por el Letrado Don Agustín Martínez Becerra.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

PRIMERO.- La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, en el procedimiento ordinario 426/2016 seguido por delito de agresión sexual contra D. Julián, D. Higinio, D. Lázaro, D. Leonardo y D. Leovigildo, dicta Auto de fecha 2 de febrero de 2023 resolviendo la solicitud de revisión formulada por el penado Don Higinio, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"En atención a lo expuesto, esta Sala acuerda, que NO PROCEDE la revisión de la pena de 15 años de prisión impuesta al Sr. Higinio.

Notifíquese esta resolución al penado, su representación procesal y al Ministerio Fiscal, así como al resto de partes personadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución que resuelve el incidente de revisión de sentencias le es aplicable el mismo régimen de recursos que cabía interponer contra la sentencia revisada, motivo por el que frente la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, en término de DIEZ DIAS contados desde el siguiente a su notificación, a resolver por el TSJ de Navarra".

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se formula recurso de apelación (Rollo de apelación autos de instrucción núm. 25/2023) que fue resuelto por la Sala Civil y Penal . . .

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