Individualización penológica. Límites para su revisión en casación. La opción por una concreta cuantificación dentro de la horquilla legal, si está razonada conforme a los criterios legales y no es arbitraria, ha de ser respetada. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 720/2024 – Num. Proc.: 11336/2023 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL10.105.711)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 720/2024

Fecha de sentencia: 08/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11336/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11336/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 720/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación número 11336/2023 interpuesto por Evaristo representado por el procurador Sr. D. Rafael Luján Panadero y bajo la dirección letrada de D.ª María Amor González Gallastegui contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en apelación de la sentencia de fecha 9 de junio de 2023, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2023, por delito de homicidio. Ha sido parte recurrida D.ª Inocencia representada por la procuradora D.ª Ana María Del Olmo Gómez y bajo la dirección letrada de D. Juan Emilio De Miguel Pérez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera) procedimiento especial del jurado elevado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente se dictó Sentencia, con fecha 9 de junio de 2023 que recoge los siguientes Hechos Probados:

" Evaristo, mayor de edad, mantenía una relación de amistad desde hacía tiempo con Guillermo, también mayor de edad, motivo por el cual aquél acogió a éste en su domicilio, sito en la DIRECCION000, de DIRECCION001, Avila, desde mediados de febrero de 2020 aproximadamente.

En la tarde del día 26 de marzo de 2020, sobre las 15:00 horas aproximadamente, encontrándose ambos en el citado domicilio, en concreto en el salón-cocina, Evaristo cogió un hacha que se encontraba detrás de la nevera y, con ánimo de causar la muerte a Guillermo, le propinó diversos golpes con el lado del filo del hacha en la zona de la cabeza y en el cuello, causándole heridas mortales y, en consecuencia, la muerte.

Como consecuencia de los golpes, Guillermo sufrió varias heridas inciso-contusas tanto en la región anterior como posterior de la cabeza y en el cuello, así:

En región anterior:

Herida inciso-contusa que afectó al 1/3 medio de la ceja izquierda, ángulo externo de ojo y mejilla izquierda, de aproximadamente 12 cm de longitud.

Herida inciso-contusa a nivel del extremo interno de la ceja izquierda que afectó al ala y orificio nasal izquierdos.

Ambas heridas afectaron a la órbita con fractura multifragmentaria, hundimiento y enucleación del globo ocular que resultó en el interior de la cavidad craneal.

Herida inciso-contusa en región frontal derecha, de aproximadamente 14 cm de longitud, que afectó al ala nasal derecha, a nivel del caballete nasal, con fractura craneal multifragmentaria y hundimiento del frontal derecho, con afectación de masa encefálica.

Herida inciso-contusa en región temporal izquierda, de aproximadamente 8 cm, por delante del pabellón auricular, que interesa cráneo, terminada hacia abajo en una cola discontinua . . .

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Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears (TOL10.112.936)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que una ley de las Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad. Esta ley regulará un instrumento financiero que, con independencia del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma, dote de los fondos necesarios para su aplicación. Este Régimen especial estaba conformado por tres pilares: el económico, el fiscal y un instrumento financiero destinado a compensar las consecuencias económicas inherentes al hecho insular, especialmente en materia de inversión pública. Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, se desarrolló esta disposición adicional sexta, en lo que a las medidas de carácter económico y al instrumento financiero se refiere, con la previsión, principalmente, de medidas económicas para determinados sectores especialmente afectados por la insularidad, como son el de la energía, el de los transportes aéreo y marítimo de personas, el de mercancías y residuos, el de las materias portuaria y aeroportuaria, el del transporte terrestre y el del sector náutico; y la regulación del Factor de Insularidad como dotación en los Presupuestos Generales de Estado de cada ejercicio destinada a financiar actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en determinados ámbitos especialmente afectados por la insularidad a los que hace referencia. No obstante, en el Régimen Especial citado faltaba la adopción de medidas fiscales complementarias; medidas que finalmente se han aprobado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, el Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este nuevo régimen consta de dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos. Pues bien, para la plena aplicación de estos incentivos fiscales, cumple desarrollar determinados aspectos que la propia Ley defiere a la normativa reglamentaria, con la particularidad, exigida por el apartado ocho de la citada disposición adicional septuagésima, de la coordinación previa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; coordinación que se precisa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias en desarrollo de esa disposición adicional. Por lo tanto, el Reglamento que ahora se aprueba, previa coordinación con la Comunidad Autónoma, desarrolla todos esos aspectos que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, le confía y, al mismo tiempo, pretende ser el instrumento jurídico que despeje potenciales dudas interpretativas, permita una aplicación lo más eficaz y sencilla posible, dote de seguridad jurídica a los operadores jurídicos, y concrete algunos conceptos jurídicos -tales como las zonas comerciales o las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive- de acuerdo con aquellos ya definidos en la normativa sustantiva autonómica, o en la normativa tributaria o contable, según los casos. Así pues, el artículo único del presente real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, y su disposición transitoria única establece un plazo específico para la presentación de la primera declaración informativa prevista en el artículo 32 del Reglamento. Asimismo, sus tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el título competencial, la preceptiva habilitación normativa y su entrada en vigor. Si bien la entrada en vigor se producirá el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no obstante, el segundo párrafo de . . .

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Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 5 de junio de 2018 (TOL10.110.028)

ENMIENDAS DE 2018 AL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, EN SU VERSIÓN ENMENDADA (MLC, 2006) Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.1 Norma A2.1 Acuerdos de empleo de la gente de mar Introducir un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación: «7. Todo Miembro deberá exigir que el acuerdo de empleo de la gente de mar continúe teniendo efectos cuando un marino sea mantenido en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques, independientemente de que la fecha fijada para su expiración haya vencido o de que cualquiera de las partes haya notificado su suspensión o terminación. A efectos del presente párrafo: a) el término piratería tiene el mismo sentido que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982; b) la expresión robo a mano armada contra los buques deberá designar todo acto ilícito de violencia, de detención o de depredación, o amenaza de tales actos, que no sean actos de piratería, cometidos con un propósito personal y dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas o mar territorial de un Estado, o todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos de manera intencional.» Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.2 Norma A2.2 Salarios Insertar un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación: «7. Cuando la gente de mar sea mantenida en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques, se le deberán seguir pagando sus salarios y otras prestaciones en virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar, del convenio colectivo pertinente o de la legislación nacional aplicables, incluido el envío de las remesas conforme a lo previsto en el párrafo 4 de esta norma, durante todo el período de cautiverio y hasta que el marino sea liberado y debidamente repatriado, de conformidad con la norma A2.5.1 o, en caso de que el marino muera durante su cautiverio, hasta la fecha de su muerte determinada con arreglo a la legislación nacional aplicable. Las expresiones piratería y robo a mano armada contra los buques tienen el mismo significado que en el párrafo 7 de la norma A2.1.» Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.5 Pauta B2.5.1 Derecho a repatriación Sustituir el párrafo 8 por el siguiente: «8. El derecho a la repatriación podría expirar si la gente de mar interesada no lo reclama en un período de tiempo razonable, que se ha de determinar en la legislación nacional o en convenios colectivos, salvo cuando la gente de mar permanezca en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques. Las expresiones piratería y robo a mano armada contra los buques tienen el mismo significado que en el párrafo 7 de la norma A2.1.» ESTADOS PARTE Albania. Alemania. Antigua y Barbuda. Argelia. Argentina. Australia. Bahamas. Bangladés. Barbados. Bélgica. Belice. Benín. Bosnia y Herzegovina. Bulgaria. Cabo Verde. Canadá. Chile. China. Chipre. Congo. Corea, República de. Croacia. Dinamarca (Incluye a las Islas Feroe). Eslovaquia. España. Estonia. Filipinas. Finlandia. Fiyi. Gabón. Ghana. Grecia. Honduras. Hungría. India. Irán. Iraq. Irlanda. Islas Marshall. Italia. Jamaica. Japón. Jordania. Kenia. Kiribati. Letonia. Líbano. Liberia. Lituania. Luxemburgo. Madagascar. Malasia. Maldivas. Malta. Marruecos. Mauricio. Mongolia. Montenegro. Mozambique. Myanmar. Nicaragua. Nigeria. Noruega. Nueva Zelanda (no incluye Tokelau). Omán. Palau. Panamá. Polonia. Portugal. Reino Unido (Incluye Bermudas, Gibraltar, Isla de Man e Islas Caimán). República Árabe Siria. Rumanía. Rusia, Federación de. Samoa. San Cristóbal y Nieves. San Marino. San Vicente y las Granadinas. Serbia. Seychelles. Sierra Leona. Singapur. Sri Lanka. Sudáfrica. Suecia. Suiza. Tailandia. Togo. Túnez. Tuvalu. Vietnam. * * * Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 26 de diciembre de 2020, de conformidad con lo . . .

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Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (TOL10.110.279)

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE 313, de 29 de diciembre de 2009), modificada por Resolución de 12 de julio de 2021 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Desde entonces, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una Sede electrónica a través de la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es, en la que se realizan todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. En aplicación de dicha resolución, los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria son los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización. La Sede electrónica contiene la información y cumple las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En este contexto, y bajo el principio de eficiencia que comporta la utilización de medios tecnológicos ya disponibles en la Agencia Tributaria, se considera necesario habilitar un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos. En este sentido, se constata la existencia de la Oficina Virtual del Personal con acceso desde cualquier dispositivo y ubicación como canal en el que se ofrece al personal información y servicios de interés con los que está plenamente familiarizado, por lo que el objeto de la presente resolución es la creación de una Sede electrónica asociada, a partir de la Oficina Virtual del Personal, que mejore la prestación de servicios y permita la práctica de las notificaciones al personal por parte del Departamento de Recursos Humanos y de otros órganos de la Agencia Tributaria. Se ha recabado el informe del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En su virtud, dispongo: Primero. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El apartado decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en los siguientes términos: «Decimoquinto. Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal. 1. La Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal -en adelante, Sede electrónica asociada OVP- de la Sede electrónica principal de la Agencia Tributaria, cumple con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 3, 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público . . .

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Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027) (TOL10.112.938)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Viena en 1993, incluyó la propuesta de elaboración de planes de acción nacionales como una de las medidas que deberían adoptar los Estados para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. España dio cumplimiento por primera vez a esta recomendación internacional a través de la elaboración y puesta en marcha de su I Plan Nacional de Derechos Humanos, 2008-2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2008. Unos años más tarde, el 7 de diciembre de 2018, se sometió al Consejo de Ministros un informe previo para la elaboración de un II Plan Nacional de Derechos Humanos. En enero de 2022, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática asumió este compromiso, a través de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, dando comienzo a los trabajos de elaboración del II Plan Nacional de Derechos Humanos. El 6 de junio de 2023, coincidiendo con el 75.º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el 45.º aniversario de la promulgación de la Constitución Española de 1978, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan Nacional de Derechos Humanos, con una vigencia de cinco años (2023-2027). Para la elaboración del referido II Plan se han tenido en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; la Constitución Española de 1978; las recomendaciones recibidas por España con ocasión del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal; las recomendaciones de los órganos de los tratados de derechos humanos a los que pertenece España (Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura, Comité de los Derechos del Niño, Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y Comité contra la Desaparición Forzada de Personas); la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2030; el Plan de Acción de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024; así como los informes anuales, advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias que formula el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones, y, en general, el conjunto de tratados y leyes que sostienen la arquitectura de los derechos humanos. El II Plan Nacional de Derechos Humanos consta de 4 grandes ejes, 10 principios orientadores, 16 objetivos generales, 71 objetivos específicos y hasta 421 medidas concretas: El primer eje establece las obligaciones internacionales y de cooperación de España, obligaciones que resultan cada día más relevantes en un escenario crecientemente globalizado e interdependiente. El segundo eje compromete la protección e impulso de los propios Derechos Humanos, desde los clásicos derechos civiles, políticos y sociales, hasta los que pueden llamarse nuevos derechos, vinculados a la protección del medio ambiente, a la evolución de las tecnologías y la Inteligencia Artificial, al envejecimiento de la población, así como a las nuevas demandas y formas de participación ciudadana en los asuntos públicos. El tercer eje versa sobre la igualdad entre mujeres y hombres, en todas sus vertientes, desde la lucha contra la violencia de género hasta el combate a las brechas en el empleo, los cuidados y la conciliación. El cuarto eje trata de la garantía de la igualdad de trato, la no discriminación y la protección de grupos específicos, cuyos derechos están especialmente amenazados: personas LGTBI, personas con discapacidad, el pueblo gitano, personas mayores, la infancia, así como, las personas migrantes, refugiadas y beneficiarias de atención humanitaria. Incluye, además, medidas para combatir el odio. El II Plan Nacional de Derechos Humanos pertenece al conjunto de la sociedad española, y se ha elaborado de manera compartida y participada. En su elaboración han estado presentes diecisiete departamentos ministeriales; una Comisión Asesora, conformada por personas expertas en la materia . . .

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