TSJ País Vasco; 09-10-2023. Delitos de asesinato: Se confirma la prisión permanente revisable por el asesinato de un hombre. El alto tribunal añade que ha quedado acreditado que la víctima era una persona especialmente vulnerable y que este hecho era conocido. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 87/2023 – Num. Rec.: 118/2023 – Ponente: Roberto Saiz Fernández (TOL9.762.395)

En el caso de autos, dada la inescindibilidad descrita del ataque sorpresivo con el desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima en la causación de la indefensión, al haber sido buscada por el autor para asegurar la ejecución del delito sin riesgo propio, tanto si la indefensión que genera la especial vulnerabilidad de la víctima, autónomamente considerada, resulta subsumible en abuso de superioridad, como en alevosía, una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in idemSala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País VascoC/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao0000118/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa (790 - 792 Lecrim)NIG: 0105943220200004861Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava 0000030/2023 - 0 Tribunal del Jurado 0000030/2023 - 0EXCMO. SR. PRESIDENTE:D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. Roberto Saiz FernándezD. Manuel Ayo FernándezEn Bilbao, a 9 de octubre del 2023.La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada porlos Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim),0000118/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, hapronunciado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000087/2023En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA, ennombre y representación de Rogelio , bajo la dirección letrada de D. UNAI AGUIRRE CABALLERO, contrasentencia de fecha 19 de mayo de 2023, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava en elprocedimiento Tribunal del Jurado 30/2023, por un delito de asesinato y lesiones.Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, D. Tomasa , D. Jose Francisco , D.Jose Ángel , representados por la procuradora Sra. D.ª Carmen Carrasco Arana y defendidos por el letrado D.Ismael Díaz Hernández,Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava dictó con fecha 19 de mayo de 2023, sentencia Nº 127/2023, cuyos hechos probados son: "Son hechos probados conforme al veredicto emitido por los miembros del Jurado los siguientes: PRIMERO.- Sobre las 18:44 horas, el acusado llevó a Luis Alberto a las instalaciones de una antigua fábrica sita en la CALLE000 de Vitoria-Gasteiz. Tras entrar en las instalaciones accedieron por una escalera al primer piso del edificio, donde entraron a una de las habitaciones vacías. En ese lugar, sin que se conozca el motivo, Rogelio golpeó a Luis Alberto en la ceja izquierda causándole cuanto menos una herida lineal de 33 milímetros de aspecto contuso, pseudo paralela a la zona inferior de la ceja izquierda, y con equimosis facial más extensa, que le produjo una fuerte hemorragia ,habiendo necesitado puntos de sutura para su sanidad .SEGUNDO.- El acusado produjo el golpe con un objeto contundente concretamente peligroso para la integridad física de la víctima.TERCERO.- Luis Alberto abandonó la estancia desplazándose en zig-zag y apoyándose en las paredes hasta llegar al perímetro exterior de la primera planta del edificio. Allí el acusado, siendo conocedor de que no había ventanas ni barandilla asumió el riesgo y empujó a Luis Alberto a través del hueco haciendo que cayera desde una altura de tres metros y medio hasta el suelo, donde se golpeó con unas placas de tejavana de uralita y otros escombros que había en el lugar. A consecuencia de la caída, Luis Alberto sufrió la fractura desplazada tanto de su fémur y cadera derecha como de su muñeca derecha, quedando tendido en el lugar. Luis Alberto hubiera necesitado para su sanidad tratamiento médico.CUARTO.- Tras observar unos minutos la escena desde el primer piso, Rogelio bajó al patio y comprobó que Luis Alberto seguía con vida. En ese momento el acusado decidió acabar con la vida de Luis Alberto . El acusado a la vista de esto aprovechando que Luis Alberto estaba desvanecido y aturdido como consecuencia de los golpes iniciales . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TSJ Madrid; 29-09-2023. Condenado por un delito de estafa continuada un hombre que recibió diversas cantidades de dinero de sus compañeros de trabajo a través de un grupo de Whatsapp, para costear el supuesto tratamiento de la inexistente enfermedad de su hija. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 343/2023 – Num. Rec.: 314/2023 – Ponente: María José Rodríguez Duplá (TOL9.739.538)

Se concitan todos los elementos de la infracción por la que fue condenado el recurrente, en tanto ideó y puso en práctica un artificio con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo era, como mecanismo para inducir a error a otros, abusando al paso de su buena fe y sentimientos de solidaridad, de tal forma que incurrieron en paladino error y realizaron traspasos patrimoniales en perjuicio propio y beneficio del acusado, como consecuencia de la provocada equivocación.

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0171310

Procedimiento Recurso de Apelación 314/2023

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

Apelado: D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 343/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

D. MATÍAS RAFAEL MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

PRIMERO.- La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 759/2022, sentencia de fecha 09/01/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El acusado Onesimo, nacido el NUM000.1977, por lo tanto mayor de edad a la fecha de los hechos, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, militar profesional con la graduación de cabo, y miembro de la Sección contra Incendios del Grupo de Seguridad del Cuartel General del Ejército del Aire, a finales del mes de mayo del 2019 urdió un plan con propósito de obtener un enriquecimiento injusto, comunicando a su compañero Plácido la difícil situación económica que estaba sufriendo debido a que a su hija le habían detectado un tiempo atrás unos tumores en el riñón y el tratamiento era muy costoso, teniendo que irse al extranjero para llevarlo a cabo. Con el propósito de aportar ayuda económica por parte de sus compañeros, se creó en el mes de septiembre del año 2019 un grupo de whatsapp entre ellos, denominado "Ayuda para la hija de Onesimo", en donde se acordó por varios compañeros hacer donaciones de dinero, facilitando para ello el acusado el número de cuenta corriente en donde realizar los ingresos, siendo ésta la cuenta corriente número NUM002, de la que el mismo era titular.

Efectuando el 28.09.2019 Teodoro una transferencia por el importe de 50 euros, el mismo día Jose Miguel hizo otra transferencia por importe de 100 euros, así como Carlos Manuel por importe de 40 euros. El día 30.09.2019 Plácido realizo una transferencia por el importe de 1.000 euros. Todos ellos militares, que habían estado o estaban destinados en el mismo establecimiento militar que el cabo Sr. Onesimo. Dichas cantidades, el citado hizo suyas, incorporándolas a su propio patrimonio, no teniendo ni habiendo tenido su hija enfermedad grave por él anunciada a sus compañeros.

El perjudicado sr. Teodoro, renuncio a la indemnización de 50 euros, por haberle sido devuelta dicha suma por el acusado, renunciando también el sr. Carlos Manuel a la restitución de 40 euros entregados.

La causa fue incoada por diligencias previas en fecha 19 de diciembre de 2019, habiéndose dictado auto de apertura del Juicio Oral en auto de fecha 14 de octubre de 2020. Siendo remitido por el Juzgado de lo Penal n° 16 de los de Madrid a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid por falta de competencia en su enjuiciamiento por auto de 19 de abril de 2022. Habiendo sido celebrado el Juicio Oral ante esta Sala el 30-11-2022".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Onesimo, como autor responsable de un delito continuado de ESTAFA con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Juz Penal; 27-10-2023. Delito de homicidio por imprudencia menos grave. Delitos de lesiones por imprudencia menos grave: Se condena al conductor del autobús que colisionó contra un camión. – Juzgado de lo Penal – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 239/2023 – Num. Rec.: 263/2022 – Ponente: CRISTINA SUALDEA BARRIO (TOL9.753.856)

La conducción del acusado, conductor del autobús, infringía lo preceptuado en el art. 76, apartado ñ) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, ya que no mantenía la distancia se seguridad con el vehículo que le precedía, de forma que le permitiera detener el vehículo sin riesgo de colisión, no mantenía la atención suficiente para las circunstancias de la vía. Se trata de una infracción catalogada como grave. Esta infracción se cometió a consecuencia de una desatención momentánea del conductor. Ello nos lleva a que la imprudencia cometida se pueda calificar como grave o menos grave, a los efectos de lo preceptuado en el art. 142 del Código Penal.En el presente caso, la imprudencia debe calificarse como menos grave y ello en atención a las circunstancias concurrentes en el accidente. En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que incide en el nexo causal de la producción del accidente la circunstancia de la avería del tracto camión. Dicho vehículo circulaba a una velocidad anormalmente reducida para la vía (6 km/h), provocando un obstáculo inesperado en la circulación.JDO. DE LO PENAL N. 1SORIASENTENCIA: 00239/2023-AGUIRRE 3Teléfono: 975 229850/975234755Correo electrónico: [email protected]/usuario: ALMModelo: N85850N.I.G.: 42020 41 2 2016 0100424PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000263 /2022Delito/Delito Leve: LESIONES POR IMPRUDENCIADenunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Vicenta , Virginia , Yolanda , Cecilio , Cesar , Cirilo , MaríaMilagros , Belinda , BibianaProcurador/a: D/Dª , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , MARTAANDRES GONZALEZ , MARIA GEMMA MATA GALLARDO , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ ,ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , MARTA ANDRES GONZALEZAbogado/a: D/Dª , MANUEL LARROTCHA PALMA , RUBEN GARCIA BENITO , CARLOS PEÑARRUBIA VARO ,CARMEN JIMENEZ TOMAS , JAVIER FERNANDEZ MATEO , RUBEN GARCIA BENITO , RUBEN GARCIA BENITO ,JOSE MARCOS ROMEO ROMERO , CARMEN JIMENEZ TOMASContra: NEXT CONTINENTAL HOLDINGS, . ALSA GRUPO S.L , , EpifanioProcurador/a: D/Dª ANA TARTIERE LORENZO, ANA TARTIERE LORENZO , JULIAN SAN JUAN PEREZ , SONIAPARDILLO SANZAbogado/a: D/Dª VICTOR TARTIERE GOYENECHEA, VICTOR TARTIERE GOYENECHEA , CARLOS FRANCISCOREVILLA RODRIGO , VICTOR VILLAR MARTINEZSENTENCIAEn Soria, a veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.La Ilma. Sra. Dña. CRISTINA SUALDEA BARRIO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria,habiendo visto los presentes autos de procedimiento abreviado, tramitados con el nº 263/2022, procedentesdel Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán, donde fueron tramitados como Diligenciasprevias nº 271/2016, por un delito de homicidio imprudente, con la intervención del Ministerio Fiscal, enrepresentación de la acción pública; contra D. Epifanio , mayor de edad penal, nacido el día NUM000 DE1964, en DIRECCION000 , provincia de CORDOBA, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 , nºNUM002 , de DIRECCION001 , provincia de MADRID, representado por el Procurador D. SONIA PARDILLO SANZy asistido por el Letrado D. VICTOR VILLAR MARTINEZ; y como acusación particular, D. Belinda , representadopor la Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARCOS ROMEO ROMERO; ycomo acusación particular, D. Cesar , representado por la Procuradora D. GEMMA MATA GALLARDO, asistidopor el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ MATEO; y como acusación particular, D. Vicenta , representado porla Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. MANUEL LARROTCHA PALMA; y comoacusación particular, D. Bibiana Y Cecilio , representado por la Procuradora D. MARTA ANDRES GONZALEZ,asistido por el Letrado D. CARMEN JIMENEZ TOMAS; y como acusación particular, D. Yolanda , representadopor la Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. CARLOS PEÑARRUBIA VARO; y comoacusación particular, D. Virginia , Cirilo Y María Milagros , representado por la Procuradora D. ANGEL MUÑOZMUÑOZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GALILEA SANTOLAYA; y como responsable civil directo,la compañía aseguradora ALLIANZ, representada por el Procurador D. JULIAN SAN JUAN PEREZ, asistidapor el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO; y como responsable civil la compañía ALSA GRUPO SLU YNEXT CONTINENTAL HOLDINGS, representada por la Procuradora D. ANA TARTIERE LORENZO, asistida por elLetrado D. VICTOR TARTIERE GOYENECHEA.PRIMERO: Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de un delito de homicidio por imprudencia, incoándose Diligencias previas por el Juzgado de Instrucción, y previos los trámites legales, se dictó apertura de juicio oral . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

STC 96/2023 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC91/2023(autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales). – Tribunal Constitucional – Sala Primera – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 96/2023 – Num. Rec.: 5553/2020 (TOL9.732.010)

- Órgano: Sala Primera- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 5553/2020- Fecha de resolución: 25/09/2023 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5553-2020, interpuesto por el procurador de los tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer, en nombre y representación de don Javier y doña Felicisima, bajo la dirección técnica del letrado don Dionisio Moreno Trigo, contra el auto núm. 349/2020, de 20 de mayo, dictado por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 421-2018, dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Martorell; contra la providencia de 28 de julio de 2020 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra el anterior auto, y contra la diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2020 que inadmitió la petición de subsanación y complemento del mismo auto. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el presidente del Tribunal Constitucional don Cándido Conde-Pumpido Tourón. I. Antecedentes 1. Don Javier y doña Felicisima, representados por el procurador de los tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer, por escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 17 de noviembre de 2020, han interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución. 2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Los demandantes suscribieron con Bancopopular-e, S.A., en escritura pública fechada el 18 de abril de 2008 un contrato de préstamo por un principal de 220 000 euros, garantizado con hipoteca constituida sobre una vivienda unifamiliar radicada en el término municipal de Esparreguera (Barcelona). La cláusula séptima preveía el vencimiento anticipado del préstamo por falta de pago de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses a sus respectivos vencimientos. b) El 18 de junio de 2012 la entidad financiera, al amparo de la cláusula citada, declaró resuelto el contrato y exigible la deuda, y tras levantarse el 2 de octubre de 2012 a su instancia acta notarial de liquidación del saldo deudor, presentó el 22 de noviembre de 2012 en el servicio común de reparto de los juzgados de Martorell demanda de ejecución de título no judicial contra los ahora recurrentes en amparo en la que solicitó que se les requiriera de pago y en su caso se despachara ejecución por el importe del saldo pendiente y de la cantidad estimada en concepto de intereses, costas y gastos de ejecución. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Martorell, que incoó el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2012, y dictó auto de 9 de enero de 2013 por el que la admitió a trámite, ordenando el requerimiento de pago a los ejecutados. El requerimiento fue notificado personalmente a don Javier el 30 de enero de 2013, actuando en su nombre y como mandatario verbal de su esposa doña Felicisima. c) En el curso del procedimiento el bien hipotecado fue sacado a pública subasta, que resultó desierta, y adjudicado a la parte ejecutante, aunque no llegó a consumarse el desplazamiento posesorio, dado que los ejecutados presentaron en el juzgado varios escritos que surtieron el efecto de paralizar los señalamientos para lanzamiento que efectuó el órgano judicial. En el primer escrito, presentado el 19 de marzo de 2013, y que se califica de "contestación a la demanda" con "allanamiento parcial", la representación procesal de los ejecutados solicitó la suspensión del . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TSJ Asturias; 10-10-2023. Anulada una sancion disciplinaria de suspension de empleo y sueldo a una enfermera que le dió “like” a un comentario negativa de la empresa en su cuenta oficial de Instagram. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1149/2023 – Num. Rec.: 927/2023 – Ponente: Francisco José de Prado Fernández (TOL9.756.603)

Los incumplimientos analizados no son por tanto subsumibles en los supuestos calificados o tipificados como falta "muy grave", pues las conductas imputadas no se adecuan a la descripción de las faltas contempladas en el cuadro sancionador de la normativa convencional o estatutaria aplicable al caso, careciendo de la entidad suficiente para merecer aquélla calificaciónT.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01149/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0003072Equipo/usuario: MDGModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000927 /2023Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000521 /2022Sobre: SANCIONRECURRENTE/S D/ña MEDICINA ASTURIANA SAABOGADO/A: CEFERINO MENENDEZ BUELGAPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, MarinaABOGADO/A: , GEMMA CORDOBA LOPEZPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1149/23En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por losIltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0000927 /2023, formalizado por el Letrado D. Ceferino Menéndez Buelga, ennombre y representación de MEDICINA ASTURIANA S.A., contra la sentencia número 166/23 dictada por JDO.DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SANCIONES 0000521/2022, seguidos a instancia de DOÑAMarina frente a MEDICINA ASTURIANA S.A., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: DOÑA Marina presentó demanda contra MEDICINA ASTURIANA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 166/23, de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Marina presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MEDICINA ASTURIANA S.A. en virtud de contrato de trabajo temporal con inicio de la relación laboral el 19 de octubre de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1989 con la categoría de GC 6 y tras este contrato suscribió uno nuevo con inicio desde el 12 de enero de 1990 con la categoría de D.U.E., puesto de enfermera a jornada completa, percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 3.647,76€. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta Asistencia y Análisis Clínicos de Asturias.SEGUNDO.- La empresa MEDICINA ASTURIANA S.A. comunicó a la actora carta fechada el día 18 de mayo de 2021(*error año) con el siguiente sentido literal: Muy Sra. nuestra: Por la dirección se han constatado los siguientes hechos: El pasado 12 de mayo se publicó en el perfil del Hospital Centro Médico de Asturias en Instragram una entrada relativa al Día Internacional de la Enfermería a la que el usuario " DIRECCION000 " hizo el siguiente comentario: "El desprecio a la enfermería en este hospital es tal que ni siquiera os habéis molestado en buscar una foto de un/enfermero/a y habéis usado la de un médico de UVI" En respuesta al citado comentario de @ DIRECCION000 publicó Ud.: "así es!!!" Por su parte, el usuario "los papas_ también_ molan" respondió " pero queda muy bien hacer el comentario.Luego el desprecio, el ninguneo, discriminación etc... lo hacen desde dentro!!. y añadió posteriormente: "Pues si ponéis una foto de una enfermera en vez de la de un médico....el homenaje ya sería la leche!!!, respuesta que mereció un " Me gusta" por su parte.El hecho de que frente a un comentario manifiestamente injurioso contra esta empresa formulado en la cuenta oficial en Instagram de la misma, por cierto desde un usuario sin identificar, Ud, responda no para desmentir ese inexistente desprecio por la enfermería sino para ratificarlo con un "as . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder