nov. 13, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
La protección de los informantes constituye una normativa novedosa e innovadora en nuestro ordenamiento jurídico a nivel estatal, estableciendo un régimen que se desmarca y se diferencia de los distintos regímenes de denuncia previamente establecidos.La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, utiliza los términos "denunciante" y "denuncia" para referirse a lo que en la versión en inglés se menciona como "whistleblower". Sin embargo, resulta más conforme con esta materia el uso de los términos "informante" o "alertador", "información", "comunicación" o "alerta" y "canales de información, comunicación o alerta".EL objetivo perseguido es erradicar toda conducta infractora desde una perspectiva preventiva, a través del establecimiento de cauces de comunicación con garantías de protección de aquellas personas que informen de infracciones cometidas o en curso. Ello da lugar a un efecto de prevención general ante la tesitura de una fiscalización inmediata e inminente, pues cualquier persona puede dar cuenta, incluso de forma anónima, de la comisión de actuaciones irregulares a través de los canales creados al efecto.Para la consecución de ese objetivo resulta primordial ofrecer un marco de protección a los informantes potenciales, quienes suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas, por temor a represalias.La existencia de represalias y su efecto disuasorio ha llevado a adquirir plena conciencia, a escala tanto de la Unión Europea como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y, sobre todo, efectiva a los informantes.Ello es condición básica para la erradicación de las prácticas ilícitas y la corrupción. Se pretende la consecución del interés público y la satisfacción del interés general, introduciendo un nuevo mecanismo que facilita la eliminación de las conductas antijurídicas y que suponen evidentes perjuicios a la sociedad.De ahí que se hable de "informantes", y el marco mental introducido, sea el de satisfacción del interés público. No se habla por tanto de "delación" ni de "delatores", que llevan acompañado un matiz peyorativo, sino de informantes a los que se les otorga un marco de protección, acompañado como contrapartida de las garantías adecuadas en favor de las personas respecto de las cuales se informa, quienes gozan plenamente de la presunción de inocencia y de todos los mecanismos de defensa reconocidos por el ordenamiento. Se trata, en suma, del fomento de actuaciones cívicas advirtiendo a las autoridades competentes de la existencia de prácticas ilícitas, irregulares o corruptas.Como antecedentes históricos reseñables, Estados Unidos ha sido pionera en esta materia, y ya en 1988 promulgó su Ley de Protección al Informante (Whistleblower Protection Act). En general, la doctrina siempre ha destacado de una forma muy positiva la proliferación de normas sobre esta materia que se ha dado en Estados Unidos en las últimas dos décadas, y que no solo tiene una dimensión legal, sino también profundas implicaciones morales, filosóficas y sociales. Son sonados algunos escándalos de principios de los años 2000 en Estados Unidos como los casos Worldcom, FBI y Enron. Igualmente, en la UE encontramos escándalos cuyo conocimiento sobrevino de la mano de informantes, como las emisiones de VW o Dieselgate, así como el asunto Luxleaks.El nuevo estatuto de protección del informante bascula, por tanto, sobre los siguientes aspectos fundamentales:
- Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas mediante las medidas técnicas y administrativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos.
- Medidas de apoyo al informante, consistente en la información y asesoramiento necesario por la Administración, y en su caso, mediante la asistencia jurídica necesaria en procesos judiciales derivados o relacionados con la comunicación formulada.
- Prohibición de represalias, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalia.
- Protección eficaz del informante frente a represalias mediante la adopción de las medidas administrativas que contrarresten las represalias que se hayan verificado de forma efectiva, así como establecimiento de un régimen . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
nov. 13, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.276/2023
Fecha de sentencia: 20/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2139/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2139/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1276/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 696/2020 de 25 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 4512/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, sobre nulidad de préstamo hipotecario.
Es parte recurrente AUGE, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, representada por el procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu y bajo la dirección letrada de D. Juan José Ortega García.
Es parte recurrida Banco Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D. Manuel García-Villarubia Bernabé.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu, en nombre y representación de Auge, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, actuando en interés de su socio D. Baldomero, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A. (entidad absorbente del Banco Español de Crédito S.A.), en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare:
" Principalmente la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en los puntos invocados y referenciadas en este escrito: cláusulas segunda relativa a amortización, así como cláusula tercera y cuarta, en cuanto afecta a los diferentes tipos de interés fijo y variable, en cuanto afecta a las condiciones de amortización del préstamo hipotecario referido por infracción de normas imperativas que originan un error y vician el consentimiento contractual, así como la declaración de nulidad de la cláusula sexta relativa a intereses moratorios, y quinta, relativa a gastos de la escritura de préstamo hipotecario de la escritura referenciada en esta demanda, condenando a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas de dichos contratos en la parte afectada por la nulidad, condenando a la demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario como si las mencionadas cláusulas nunca se hubieran aplicado recalculando la cuota como si el interés aplicado desde el inicio de la vigencia del préstamo fuera un interés variable referenciado al Euribor (referencia interbancaria a un año más el diferencial pactado) con el sistema de amortización francés. Condenando a su vez a la demandada, a devolver al demandante las cuotas resultantes del cobro de intereses o del exceso del cobro de los intereses, más los intereses legales de dichas sumas desde sus respectivos abonos, de acuerdo con lo anterior, debiendo en caso de ser necesaria la elaboración de una nueva escritura, correr con todos los gastos el banco, todo ello con expresa imposición de costas al banco.
" En caso de ser necesaria una nueva redacción de la escritura de préstamo, que se obligue a la entidad demandada a correr con los gastos de la misma.
" Subsidiariamente se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
nov. 13, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
1.-Presunción de inocencia. Se cita por el tribunal la prueba documental y testifical practicada, sobre todo la sentencia que declaró la nulidad del proceso y que fue desatendida gravemente por el secretario y que, además, fue confirmada por el TSJ. Hay prueba de cargo para la condena.2.-Infracción de ley art. 849.1 LECRIM. Art. 404.No se respeta en el motivo los hechos probados que permiten subsumir los hechos en el delito del art. 404 CP. Se describen todos los elementos subjetivos y objetivos del delito objeto de condena. Análisis de la jurisprudencia del TS aplicable a este delito y concurrencia de los elementos. El recurrente no respeta los hechos probados.3 y 4.-Se alega ex art. 849.1 LECRIM que los actos eran convalidables y subsanables. No puede desprenderse de los hechos probados esta consecuencia. Los mismos describen con claridad que había que iniciar el proceso de nuevo íntegro. Lo mal hecho no era convalidable. Y el secretario municipal como técnico en derecho lo sabía y pese a ello lo hizo y obvió la sentencia del juzgado que había anulado todo el proceso.5.-Por infracción de ley art. 849.1 LECRIM por entender que no era cooperador necesario. Fue condenado como cooperador necesario. Doctrina de la Sala TS sobre la participación en el delito de prevaricación del art. 404 CP. El recurrente fue quien redactó las resoluciones prevaricadoras e informó y asesoró en todo el proceso que había que realizar omitiendo lo resuelto por el juzgado y subsanando lo que era insunsanable.6.-Por infracción de ley art. 849.1 LECRIM vía art. 10 CP. Sostiene que actuó de buena fe y no hubo dolo. Omite los hechos probados que describen una actuación a sabiendas de su injusticia.7.-Por infracción de ley art. 849.1 LECRIM plantea ex art. 14 CP error invencible. Doctrina de la Sala sobre el error de prohibición. La actuación fue dolosa. Se trató de un técnico cualificado en derecho administrativo que sabía perfectamente que lo que hizo era incorrecto. No puede ampararse en modo alguno en la tesis del error.8.-Infracción de ley art. 849.2 LECRIM Cita como documentos declaraciones personales, resoluciones administrativas y judiciales que no pueden admitirse como documentos literosuficientes.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 772/2023
Fecha de sentencia: 18/10/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7371/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7371/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 772/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 18 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación del recurrente acusado D. Faustino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, de fecha 2 de noviembre de 2021 que le condenó como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dña. Francisca Vidal Cerdá y bajo la dirección Letrada de Dña. Antonia González Pereira, y la recurrida Acusación Popular D. Francisco representado por el Procurador D. Josep Ferran Albert i García y bajo la dirección Letrada de D. José Requena Martí.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
nov. 13, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. ILa inteligencia artificial es una tecnología disruptiva con una alta capacidad de impacto en la economía y la sociedad. En el plano económico, y junto a otras tecnologías digitales, presenta un alto potencial para el aumento de la productividad, la apertura de nuevas líneas de negocio, el desarrollo de nuevos productos o servicios -basados, por ejemplo, en la personalización, la optimización de los procesos industriales o las cadenas de valor-, la mejora en la facilidad de realización de tareas cotidianas, la automatización de ciertas tareas rutinarias y el desarrollo de la innovación. Este potencial incide positivamente en el crecimiento económico, la creación de empleo y el progreso social.No obstante, los sistemas de inteligencia artificial también pueden suponer riesgos sobre el respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía, como por ejemplo los relativos a la discriminación y a la protección de datos personales, o incluso causar problemas graves sobre la salud o la seguridad de la ciudadanía.Por ello, la Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial con el objetivo de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía y generar confianza en el desarrollo y la utilización de la inteligencia artificial de manera holística en la economía y la sociedad. El citado Reglamento busca proveer a la Unión Europea de un marco normativo con el fin de promover una inteligencia artificial fiable, ética y robusta.La propuesta no regula la tecnología en sí, sino las aplicaciones de alto riesgo de inteligencia artificial. Esta propuesta de Reglamento está negociándose en estos momentos tanto en el Consejo de la Unión Europea como en el Parlamento Europeo, que ya han publicado sus posiciones con las enmiendas propuestas por ambas instituciones.En este contexto, el Gobierno de España, con la colaboración de la Comisión Europea, pone en marcha el primer entorno controlado de pruebas para comprobar la forma de implementar los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de la propuesta de reglamento europeo de inteligencia artificial con el ánimo de obtener, como resultado de esta experiencia, unas guías basadas en la evidencia y la experimentación que faciliten a las entidades, especialmente las pequeñas y medianas empresas, y a la sociedad en general, el alineamiento con la propuesta del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Durante el desarrollo de este entorno controlado de pruebas, se utilizará como referencia la posición del Consejo de la Unión Europea del 25 de noviembre de 2022, como se explica en el anexo I.Este entorno controlado de pruebas también posibilita la cooperación entre los usuarios y los proveedores de inteligencia artificial, validando desde ambos aspectos la implementación de los requisitos tanto de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, así como de los sistemas de propósito general y modelos fundacionales con respecto al cumplimiento de los requisitos de la futura normativa europea.Por tanto, el objeto de este entorno será estudiar la operatividad de los requisitos establecidos en la propuesta de Reglamento europeo, la realización de una autoevaluación de cumplimiento de los mismos y la evaluación del plan posterior a la comercialización de los sistemas de inteligencia artificial de las entidades participantes. Esta iniciativa se espera que dé lugar al desarrollo de un informe conteniendo buenas prácticas y conclusiones obtenidas, así como a unas guías técnicas de ejecución y supervisión basadas en la evidencia y la experimentación. Esta documentación podrá ponerse a disposición de la Comisión Europea para el desarrollo de guías europeas, y a disposición de los organismos de normalización como aportación para el proceso de estandarización, así como a disposición de la sociedad en su conjunto.IIEsta iniciativa forma parte de la estrategia española de transformación digital, Agenda de España Digital 2026, que enmarca la hoja de ruta del Gobierno de España para impulsar el proceso de transformación digital del país. Esta agenda aúna los pilares estratégicos en los que asentarse la recuperación económica de . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
nov. 12, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.345/2023
Fecha de sentencia: 03/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6610/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA. SECCIÓN 2.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 6610/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1345/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 3 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Teodoro, representado por la procuradora D.ª Imelda Marco López de Zubiria y bajo la dirección letrada de D. Juan M. Larrañaga González, contra la sentencia n.º 727/2020, de 2 de octubre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el recurso de apelación n.º 2589/2020, dimanante de los autos sobre formación de inventario n.º 13/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Sebastián. La parte recurrida no se ha personado ante la sala.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Teodoro formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Carla, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, se señalara fecha y hora para la comparecencia de los excónyuges a los efectos legales oportunos.
2. La demanda fue presentada el 4 de octubre de 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Sebastián y registrada con el número de autos de inventario 13/2018. Una vez fue admitida a trámite, la parte demandada presentó oposición a la demanda interpuesta de contrario y se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio, conforme a lo establecido en el art. 809 LEC y que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2019. En dicho acto se aportó relación de nuevas partidas que dieron lugar a un nuevo acto de inventario que se celebró el 24 de mayo de 2019.
3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocarlas para la celebración de la vista oral. Previamente las partes formularon sus conclusiones por escrito.
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Sebastián dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, con el siguiente fallo:
"ESTIMO PARCIALMENTE las pretensiones sobre inclusión-exclusión de bienes en el inventario del Procedimiento de formación de inventario nº 13/18, formulado por la Procuradora Tribunales Sra. Martín, en nombre y representación de Teodoro, contra Carla y, en consecuencia, DECLARO la inclusión de los siguientes bienes y derechos en el inventario de la sociedad de gananciales existente entre las referidas partes:
ACTIVO
"1. Derecho de superficie de la vivienda urbana número NUM000, vivienda NUM018 de la planta NUM015 del portal NUM001, PLAZA000 número NUM002, de la U.E.R.1.2 en el BARRIO000 en San Sebastián. Tiene como anejo inseparable la plaza de aparcamiento cerrada sita en el NUM003 o NUM004, señalada como NUM005, de treinta metros cuadrados. Inscrita al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, finca NUM009 del Registro de la Propiedad n.º 4 de San Sebastián.
"Dicha partida podrá ser sustituida, en su caso, por . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder