La protección de los informantes constituye una normativa novedosa e innovadora en nuestro ordenamiento jurídico a nivel estatal, estableciendo un régimen que se desmarca y se diferencia de los distintos regímenes de denuncia previamente establecidos.La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, utiliza los términos "denunciante" y "denuncia" para referirse a lo que en la versión en inglés se menciona como "whistleblower". Sin embargo, resulta más conforme con esta materia el uso de los términos "informante" o "alertador", "información", "comunicación" o "alerta" y "canales de información, comunicación o alerta".EL objetivo perseguido es erradicar toda conducta infractora desde una perspectiva preventiva, a través del establecimiento de cauces de comunicación con garantías de protección de aquellas personas que informen de infracciones cometidas o en curso. Ello da lugar a un efecto de prevención general ante la tesitura de una fiscalización inmediata e inminente, pues cualquier persona puede dar cuenta, incluso de forma anónima, de la comisión de actuaciones irregulares a través de los canales creados al efecto.Para la consecución de ese objetivo resulta primordial ofrecer un marco de protección a los informantes potenciales, quienes suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas, por temor a represalias.La existencia de represalias y su efecto disuasorio ha llevado a adquirir plena conciencia, a escala tanto de la Unión Europea como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y, sobre todo, efectiva a los informantes.Ello es condición básica para la erradicación de las prácticas ilícitas y la corrupción. Se pretende la consecución del interés público y la satisfacción del interés general, introduciendo un nuevo mecanismo que facilita la eliminación de las conductas antijurídicas y que suponen evidentes perjuicios a la sociedad.De ahí que se hable de "informantes", y el marco mental introducido, sea el de satisfacción del interés público. No se habla por tanto de "delación" ni de "delatores", que llevan acompañado un matiz peyorativo, sino de informantes a los que se les otorga un marco de protección, acompañado como contrapartida de las garantías adecuadas en favor de las personas respecto de las cuales se informa, quienes gozan plenamente de la presunción de inocencia y de todos los mecanismos de defensa reconocidos por el ordenamiento. Se trata, en suma, del fomento de actuaciones cívicas advirtiendo a las autoridades competentes de la existencia de prácticas ilícitas, irregulares o corruptas.Como antecedentes históricos reseñables, Estados Unidos ha sido pionera en esta materia, y ya en 1988 promulgó su Ley de Protección al Informante (Whistleblower Protection Act). En general, la doctrina siempre ha destacado de una forma muy positiva la proliferación de normas sobre esta materia que se ha dado en Estados Unidos en las últimas dos décadas, y que no solo tiene una dimensión legal, sino también profundas implicaciones morales, filosóficas y sociales. Son sonados algunos escándalos de principios de los años 2000 en Estados Unidos como los casos Worldcom, FBI y Enron. Igualmente, en la UE encontramos escándalos cuyo conocimiento sobrevino de la mano de informantes, como las emisiones de VW o Dieselgate, así como el asunto Luxleaks.El nuevo estatuto de protección del informante bascula, por tanto, sobre los siguientes aspectos fundamentales:
- Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas mediante las medidas técnicas y administrativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos.
- Medidas de apoyo al informante, consistente en la información y asesoramiento necesario por la Administración, y en su caso, mediante la asistencia jurídica necesaria en procesos judiciales derivados o relacionados con la comunicación formulada.
- Prohibición de represalias, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalia.
- Protección eficaz del informante frente a represalias mediante la adopción de las medidas administrativas que contrarresten las represalias que se hayan verificado de forma efectiva, así como establecimiento de un régimen . . .
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