nov. 6, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Como ya sucedió en los dos años anteriores, el pasado 27 de septiembre se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) los nuevos mapas de valores. Esta publicación, requisito indispensable por mandato legal, es el primer paso para la determinación, en cada año, de los valores de referencia por la Dirección General del Catastro.Desde la primera publicación de los valores de referencia en el ejercicio 2022, éstos son de aplicación para la determinación de la base imponible de los impuestos patrimoniales gestionados por las Administraciones autonómicas, de acuerdo a lo establecido por el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modificación realizada por la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal.Tal como recoge la normativa catastral, estos valores se actualizan cada ejercicio para los bienes inmuebles urbanos y rústicos, y se pueden consultar, a partir del primer día de cada año, en la SEC (https://www.sedecatastro.gob.es), mediante acceso libre, ya que esta característica económica de los inmuebles no tiene la consideración de dato protegido. Igualmente, es posible descargar desde esta SEC, el certificado oficial del valor de referencia de un inmueble, o de su no existencia, para una determinada fecha.Desde el 1 de enero de 2022, se han realizado más de 16 millones de consultas a dichos valores, a través de la SEC, lo que supone alrededor de 25.000 consultas de media al día.Además del valor de referencia individualizado de los inmuebles, en la misma página web, se publican los resultados del análisis de los precios de compraventas inmobiliarias realmente realizadas y formalizadas en escritura pública, que acomete en cada ejercicio este Centro Directivo, y que son la base de estos valores individualizados.De esta forma, es posible visualizar sobre la cartografía catastral de forma continua para todo el territorio de régimen común, los mapas de valores en los que se recoge por separado para inmuebles urbanos (uso residencial y de garaje-aparcamiento) y para inmuebles rústicos (cultivos representativos), el módulo de valor medio para el producto inmobiliario más representativo en cada zona definida como ámbito territorial homogéneo de valoración.Estos módulos de valor medio reflejan el comportamiento del mercado inmobiliario, basado en el análisis de los precios por los que se cierran las operaciones de compraventa que se formalizan en escritura pública. Representan, por lo tanto, el precio más probable por el que se vendería un inmueble con las características más típicas en cada ámbito, respecto del uso, tipología y calidad constructivas, superficie, antigüedad y estado de conservación, en el caso de inmuebles urbanos; y respecto de un determinado cultivo o aprovechamiento característico, en el caso de inmuebles rústicos sin construcción.Dichos módulos de valor, se expresan en euros por metro cuadrado construido en el caso de vivienda colectiva y de la vivienda unifamiliar adosada, y en euros en el caso de vivienda unifamiliar aislada y en garajes, mientras que para los cultivos y aprovechamientos en suelo rústico se expresan en euros por hectárea.Se puede acceder en el siguiente enlace (https://www.catastro.minhap.es/documentos/CONSULTA_SEC.mp4 ) a la visualización de la forma de consulta de los mapas de valores urbanos (para el uso residencial y para garajes) y del mapa de valores rústico (para los cultivos y aprovechamientos representativos), en la Sede Electrónica del Catastro.En paralelo a la consulta de estos mapas, y con objeto de dar una mayor transparencia a las actuaciones realizadas para la fijación de los valores de referencia en cada ejercicio, se publican los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico, en los que se explica el análisis de precios de compraventa realizado, así como se exponen las conclusiones del mismo.De igual forma, se muestra en dicha página web, el texto completo y los correspondientes anexos de las resoluciones que aprueban los criterios, módulos, coeficientes y resto de elementos concretos que son de aplicación para la determinación de los valores . . .
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nov. 5, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
La cita previa en la Agencia TributariaLa Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) informa y asiste anualmente a millones de contribuyentes, contando para ello con un sistema de cita previa.Un servicio de cita previa por parte de una Administración pública puede constituir una vía adecuada para optimizar la calidad del servicio público que se presta, al permitir conocer el motivo de la visita del ciudadano, habilitando con ello una atención más ajustada a sus necesidades y posibilitando el dimensionamiento de los servicios en función de posibles repuntes temporales evitando, en último término, esperas innecesarias a la ciudadanía.Siempre que se ajuste a este fin y no implique una barrera de acceso, la atención mediante cita previa no resulta en sí misma irregular, al encontrar acomodo en los principios de buena administración que se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Como ha puesto de manifiesto el Consejo de Defensa para el Contribuyente, en su informe sobre el funcionamiento del sistema de cita previa en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y propuestas para su mejora, al comparar los datos de atención en oficinas del ejercicio 2012 (último año sin cita previa) con el ejercicio 2022, se constata que:
- Con el servicio de cita previa, los tiempos de espera para ser atendido en oficina representaron un ahorro global cercano a las 700.000 horas en el ejercicio 2022.
- Adicionalmente, el tiempo medio de atención con cita es superior en casi dos minutos al tiempo de atención sin cita (8,38 minutos en 2022 frente a los 5,96 minutos en 2012).
El Defensor del Pueblo, en la contestación a la queja número 22031003, si bien referida a otra Administración, entiende que
el sistema de cita previa puede constituir un sistema adecuado y compatible con el cumplimiento del principio de servicio efectivo al ciudadano, siempre que no se revele como un requisito adicional no previsto en la ley que impida el acceso a la Administración en términos de razonabilidad.La consecución del objetivo de dispensar una adecuada atención ciudadana con relación al sistema de cita previa exige la adopción de medidas en cuatro direcciones: dotar a la Administración pública de suficientes recursos, generalizar la posibilidad de realizar los trámites de forma electrónica, establecer vías alternativas de solicitud de cita previa y garantizar la prestación de servicios de atención directa sin necesidad de cita previa atendiendo a su naturaleza.
A nuestro juicio, la atención ciudadana que ofrece la Agencia Tributaria mediante cita previa recoge todas las cautelas anteriormente reseñadas por el Defensor del Pueblo.Como elemento preliminar, resulta necesario aclarar que en el ámbito de la AEAT se prevén distintas posibilidades de solicitar cita previa, no quedando constreñida dicha solicitud únicamente al canal telemático.Aclarada dicha cuestión, interesa explicitar la funcionalidad de cita previa, disponible tanto en la Sede electrónica como en la app de la AEAT, que presenta los siguientes caracteres:
- Integral: Permite atender cualquier tipo de solicitud de asistencia, no limitándose exclusivamente a la atención presencial en las oficinas, sino que se extiende a todas las modalidades de asistencia (presencial, no presencial) y a todos los canales disponibles (oficina, teléfono, video asistencia, chat, etc.).
- Sencillez: En base a la simplificación de la usabilidad, rapidez en la gestión, o la selección de servicios mejorada en función de su prioridad o uso.
- Inmediatez: En la medida en que proporciona las posibilidades de asistencia más rápidas según el servicio solicitado, los canales disponibles y voluntad del contribuyente.
- Adaptable para su correcta visualización en cualquier dispositivo móvil.
Adicionalmente, tal y como recoge el informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente anteriormente referenciado, se prevé el establecimiento de servicios de atención directa en oficinas sin necesidad de cita previa atendiendo a la especial naturaleza de los mismos, como pueden ser, entre otros, el acceso al registro público o la recepción de notificaciones.Ítem más, de manera paulatina se están incorporando una serie de servicios de información . . .
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nov. 5, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)
C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, 28024 Madrid
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0232813
Rollo de apelación nº 1008/2022
- Materia : Derecho concursal, calificación del concurso, responsabilidad concursal.
- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid
- Autos de origen : Concurso Abreviado 2114/2019
- Parte Apelante : JAVA COMPONENTES, S.L.U.
Procuradora: Dª Elena Puig Turegano
Letrado: D. Julio Albarrán Herrera
- Parte Apelada: ADMINISTRACION CONCURSAL JAVA COMPONENTES, SLU
Procurador: D. Aníbal Bordallo Huidobro
Letrado: D. Fernando Redondo
SENTENCIA nº 498/2023
Ilmos Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Vicente Bobadilla
D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)
D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo
En Madrid, a 7 de julio de 2023.
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1008/2022, los autos 2114/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, en materia de Derecho concursal, sobre calificación del concurso y responsabilidad concursal de administradores sociales.
( (1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:
"Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
1º) Calificar como CULPABLE el concurso de JAVA COMPONENTES SL.
2º) Determinar persona afectada por la calificación a Victoriano, con DNI NUM000.
3º) Inhabilitar a Victoriano, para administrar bienes ajenos y para
representar o administrar a cualquier persona por un plazo de CINCO AÑOS.
4º) Privar a Victoriano, de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.
5º) Con condena en costas a la parte demandada.
(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2023.
Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.
Contexto de la controversia que resulta relevante para la segunda instancia.
(1).- Dentro de la Sección 6ª del concurso de acreedores, se dedujo por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el Ministerio Fiscal pretensión de calificación de concurso culpable del correspondiente al deudor JAVA COMPONENTES SLU, dirigida contra dicho deudor, así como contra Victoriano, en calidad de persona afectada. Ello dio lugar al dictado de la Sentencia de calificación por la Juez del concurso, con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:
(i).- Se declara culpable el concurso de JAVA COMPONENTES SLU.
(ii).- Se declara persona afectada por la calificación a Victoriano.
(iii).- Se condena a la persona afectada a un periodo de inhabilitación de 5 años para administrar bienes ajenos o representar a terceros.
(iv).- Se condena a la persona afectada a la pérdida de cualquier derecho que tuviera frente al concurso.
(v).- Se imponen las costas a la parte demandada.
(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:
(i).- Concurre la presunción de concurso culpable del art. 443.5º TRLC, de falta de llevanza de contabilidad, ya que esa concursada no la aportó con su solicitud de concurso voluntario ni tampoco a resultas de habérsele solicitado y requerido durante el procedimiento. Por tal razón, debe considerarse que no existe ni se ha llevado control o registro contable alguno. Incluso si se atiende al argumento de JAVA COMPONENTES SLU, de que sí se llevó contabilidad pero la misma se perdió al dejar el local que ocupaba la empresa, entonces se habría infringido el deber de custodia de dicha contabilidad que . . .
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nov. 4, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se integra en el ámbito de gestión del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la «Economía Social y de los Cuidados» (PERTE de la ESyEC).Los artículos 25.3 y 48.3 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022, establecen un plazo máximo de justificación de las ayudas concedidas, hasta el 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.Asimismo, dicha orden establece en su artículo 47 que la realización de los proyectos presentados para su financiación deberán estar finalizados a más tardar el 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.Por otra parte, la Orden TES/608/2023, de 12 de junio, por la que se amplían los plazos de la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, dispuso, en su artículo 1, la ampliación del plazo de resolución de dicha convocatoria, en tres meses.Por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, se aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la misma fecha. Esta Adenda da continuidad al proceso de recuperación y modernización de la economía española, con la idea clara de reforzar la cohesión y la resiliencia institucional, económica y social.Mediante esta Adenda se ha ampliado el plazo para la ejecución de los proyectos presentados a la convocatoria de ayudas reguladas por la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, lo que conlleva una modificación tanto del plazo de ejecución de los proyectos y actuaciones subvencionables como de la justificación de las ayudas.Conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación del plazo máximo de ejecución de las actuaciones y su justificación deberá producirse, en todo caso, antes de la fecha de vencimiento del plazo previsto en la convocatoria de las ayudas para 2022-2023, por tanto, antes del 31 de octubre de 2023.Por todo lo expuesto, el artículo 1 de esta orden amplía, hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, inicialmente establecido en la convocatoria de ayudas para los años 2022 y 2023.El artículo 2 amplía, hasta el 31 de enero de 2025, el plazo para presentar la justificación de las ayudas concedidas a los proyectos realizados al amparo de la convocatoria prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, para los años 2022 y 2023.En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ampliación del plazo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. Se amplía el plazo para la realización de proyectos y actuaciones subvencionables, establecido en el artículo 47 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023 . . .
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nov. 4, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 732/2023
Fecha de sentencia: 10/10/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3103/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3103/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 732/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 10 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Frutas Romu SA, representado y asistido por la letrada D.ª Sofía Micó Albuixech, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 667/2021, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, de fecha 2 de diciembre de 2020, autos núm. 266/2020, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por D. Basilio, frente a Frutas Romu SA; Atitlan Grupo Empresarial SL y Atitlan Harvest SL.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida D. Basilio, representado y asistido por la letrada D.ª María Rosa Jover Cerdá
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante, D. Basilio, con D.N.I NUM000, nacido el NUM001-1964, ha venido prestando servicios para la empresa Frutas Romu, S.L. desde el 16-5-2006, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo (clave 100) con la categoría profesional de Director Económico/Financiero, también desarrollando funciones administrativas, y retribución bruta mensual de 5.419,05 euros, 178,16 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
Doc. n.º 1 ramo prueba demandada FRUTAS ROMU S.A., Contrato.
Doc. n.º 2 ramo prueba demandada FRUTAS ROMU S.A., Nóminas de enero de 2018 a diciembre de 2019.
SEGUNDO.- La empresa FRUTAS ROMU, S.A. procedió al despido del actor D. Basilio el 16 de enero de 2020, con efectos de ese mismo día, alegando un despido objetivo por causas económicas y organizativas, al amparo del artículo 52 c) del E.T., invocándose en la misma la existencia de una evidente crisis en el sector citrícola valenciano, y en particular en la empresa una continuada disminución de ingresos ordinarios, caída en diciembre de 2019 de casi un 13%, más de 4 millones de euros de disminución de ingresos respecto a 2018, pérdidas a diciembre de 2019 de más de 12 millones de euros. Respecto a las causas organizativas se alegaba la existencia de personal en la empresa que -podía asumir sus funciones como consecuencia del reparto de sus tareas entre los compañeros del equipo y el Director de Organización, a fin de optimizar los recursos de la Compañía, de conformidad a las causas económicas y organizativas anteriormente descritas. En la carta de despido se adjuntaba datos contables de la empresa correspondientes al año 2018 y 2019, así como la posición de cifra de negocio y cierre de ejercicios 2018 y 2019.
Documento que se da por enteramente reproducido a efectos probatorios en aras a la brevedad.
Documento n.º 3 ramo demandada FRUTAS ROMU, S.L. Carta de despido.
TERCERO . . .
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