oct. 27, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.228/2023
Fecha de sentencia: 14/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5026/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: COT
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5026/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1228/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia de 19 de diciembre de 2018, dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 112/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
Es parte recurrente MENICON HOLDING EUROPE, S.A.S., representado por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y bajo la dirección letrada de D. Eduardo Santamaría Moral y D. Leopoldo Rubido Vidal.
Es parte recurrida IBERIA VISION CARE, S.L., representada por el procurador D. Fernando Pérez Cruz y bajo la dirección letrada de D. Luis Antonio Puebla Berlanga.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de IBERIA VISIÓN CARE, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra MENICON HOLDINGS EUROPE B.V (MENICON ESPAÑA, S.L.), en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] condenando a la demandada al cumplimiento del contrato de distribución en exclusiva suscrito entre las partes el 9/8/10 en, al menos, su contenido mínimo establecido en la cláusula 8ª del contrato, y en concreto los siguientes cumplimientos:
"1º.- Lleve a cabo los pedidos restantes hasta completar los 1200 kits de tratamiento ocular y otros 1200 kits de maquillaje HEALTHY COLOURS correspondientes al ejercicio comprendido entre el 09/08/2011 al 08/08/2012.
"2º.- Lleve a cabo unos pedidos 1200 kits de tratamiento ocular y otros 1200 kits de maquillaje Healthy Colours entre 09/08/2012 al 08/08/2014 y, como condena de cumplimiento futuro, la obligación de cumplimiento de los mismos pedidos de 1200 kits de cada uno de los productos, para el periodo comprendido entre el 09/08/2014 y 08/08/2015, fecha de finalización del contrato.
"3.- Para el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso en los términos contenidos en la Sentencia que ordene cumplir el contrato, se condene a la demandada al pago del margen bruto de explotación del producto correspondiente a las ventas mínimas comprometidas en la cláusula 8ª del contrato, por cada año incumplido, total o parcialmente, cuya exacción se llevará a cabo en ejecución de Sentencia por el trámite de determinación de daños y perjuicios establecidos en la LEC, en aplicación analógica de lo contenido en la cláusula 5ª del contrato, con expresa imposición de costas, en cualquiera de los casos y abono de los intereses legales y procesales".
2.- La demanda fue presentada el 27 de junio de 2014 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona, fue registrada con el n.º 802/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en representación de MENICON HOLDINGS EUROPE S.A.S., promovió declinatoria por falta de competencia . . .
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oct. 27, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
La Audiencia Nacional desestima la pretensión ejercitada por UGT en la que reclama frente la empresa demandada que se declare la obligación de facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía. Tras rechazar la excepción de prescripción, tras recordar la jurisprudencia en materia de prescripción de acciones colectivas, descarta que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que proclama el art. 4.1 de la LTD entre trabajadores presenciales y teletrabajadores se extienda al tipo de asiento que se utiliza para la prestación de servicios, pues los arts. 7, 11 y 12 de la LTD admiten que la dotación de medios y compensación de gastos sean objeto de negociación individual o colectiva, y no recogiéndose tal obligación ni en los acuerdos suscritos ni en el Convenio de aplicación, no procede estimar la demanda en base a este argumento. Por otro lado, de la prueba practicada no puede deducirse que dicha petición pueda tener acogida como medida de prevención de riegos aplicable con carácter general.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00105/2023
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 105/2023
Fecha de Juicio: 20/09/2023
Fecha Sentencia: 3/10/2023
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000168 /2023
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: FESMC-UGT
Demandado/s: TECNILÓGICA ECOSISTEMAS SAU
Interesados: CCOO-SERVICIOS, CGT, ELA-STV
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima la pretensión ejercitada por UGT en la que reclama frente la empresa demandada que se declare la obligación de facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía. Tras rechazar la excepción de prescripción, tras recordar la jurisprudencia en materia de prescripción de acciones colectivas, descarta que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que proclama el art. 4.1 de la LTD entre trabajadores presenciales y teletrabajadores se extienda al tipo de asiento que se utiliza para la prestación de servicios, pues los arts. 7, 11 y 12 de la LTD admiten que la dotación de medios y compensación de gastos sean objeto de negociación individual o colectiva, y no recogiéndose tal obligación ni en los acuerdos suscritos ni en el Convenio de aplicación, no procede estimar la demanda en base a este argumento. Por otro lado, de la prueba practicada no puede deducirse que dicha petición pueda tener acogida como medida de prevención de riegos aplicable con carácter general.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-
GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000177
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000168 /2023
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 105/2023
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a tres de octubre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000168 /2023 seguido por demanda de FESMC-UGT (Letrado D. Roberto Manzano del Pino) contra TECNILÓGICA ECOSISTEMAS SAU (Letrado D. Eloy Castañer Payá); como interesados: CGT (Letrado D. Javier Martín Rubio), CCOO-SERVICIOS y ELA-STV (no comparecen), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr . . .
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oct. 27, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Doctrina
Jurisprudencia destacada del mes1.- Condenado el dueño del último piso de un edificio por incorporar la buhardilla del inmueble a su vivienda sin consentimiento de la comunidad La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de abril de 2023 (TOL9.668.470) ha fallado a favor de la comunidad de propietarios de un edificio en la capital, en un caso en el que el propietario del último piso realizó reformas en la buhardilla del inmueble sin obtener el consentimiento de la Junta de propietarios. Historia del caso. El conflicto surgió cuando el propietario del último piso llevó a cabo una serie de obras de reforma en la buhardilla del edificio con la intención de incorporarla a su vivienda. Al conocer los hechos, la comunidad de propietarios argumentó que estas obras afectaban a elementos comunes del edificio, como bajantes, forjados, pares, fachada y muros de carga, y que, además, ponían en riesgo la estabilidad del edificio según informes técnicos. El propietario, por su parte, defendió que la buhardilla era de su propiedad, delimitada por el forjado superior, y que las obras se realizaron conforme a la normativa vigente, sin afectar a elementos comunes ni dañar otras propiedades. Alegó que las ventanas ya existían en la estructura original del edificio y que la reforma tenía como objetivo una distribución interna y la actualización de instalaciones generales.Consideraciones de la Audiencia Provincial Los magistrados, respaldando la sentencia de primera instancia, argumentan que el propietario había llevado a cabo un «exceso de actuación», ya que las obras afectaban a elementos comunes del edificio y se habían realizado sin el consentimiento de la comunidad de propietarios. En consecuencia, la Audiencia Provincial confirma la decisión del juzgado de Primera Instancia y ordena al propietario del último piso que restablezca las obras realizadas en su vivienda que afectan a los elementos comunes, con la obligación de restituirlos al estado en que se encontraban previamente. Este caso resalta la importancia del consentimiento de la comunidad de propietarios en obras que afecten a elementos comunes de un edificio y subraya la necesidad de cumplir con las regulaciones y normativas vigentes en materia de reformas y construcción2. Un tribunal rechaza restituir la posesión de una terraza-bar de un bloque de viviendas por existir un consentimiento tácito para su uso durante 35 años La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia de 28 de abril de 2023 (TOL9.665.016) sobre un conflicto entre una comunidad de propietarios y un hostelero, resolviendo a favor del propietario del local que había utilizado una parte del pasillo comunitario como terraza-bar en un bloque de apartamentos en Playa del Inglés. Los comuneros pretendían recuperar el espacio ocupado por la terraza-bar, sin embargo, medió consentimiento tácito durante 35 años. Historia del caso. El conflicto se remonta a 1994, cuando el negocio inició su actividad en el bloque de apartamentos, empleando un pasillo de los espacios comunes como terraza. Aunque posteriormente se formó una comunidad de propietarios en 1995, esta situación se mantuvo sin oposición durante décadas. En 2014, el presidente de la comunidad de propietarios solicitó al dueño del local la demolición de las cubiertas y cerramientos de la terraza debido a obras de reforma en el edificio. Sin embargo, se autorizó al propietario a seguir utilizando la terraza una vez que las obras hubieran concluido, permitiéndole incorporar elementos de protección y seguridad, así como los elementos decorativos ya existentes, como sillas y sombrillas. En una reunión de la junta en mayo de 2018, se aprobó una propuesta que autorizaba al presidente a emprender acciones judiciales contra aquellos que ocuparan áreas comunes sin autorización. Esto incluía la posibilidad de ejercer «acción reivindicatoria para obtener la restitución del bien que el demandado usa indebidamente». La decisión de los tribunales En primera instancia, el juez estimó las pretensiones de la comunidad de propietarios, sin embargo, tras la imposición de recurso de apelación, la Audiencia Provincial revocó la sentencia inicial. Los magistrados argumentaron que el uso continuo de la terraza durante 35 años constituía un «genuino reconocimiento del derecho de uso de la terraza que no venía sino a confirmar lo que . . .
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oct. 27, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Una cosa es la renuncia a la prórroga tácita por un año más, y otra, inferir de aquella, la renuncia a una prórroga extraordinaria reconocida por el legislador, que incluso dispone que deberá ser aceptada por el arrendador, imponiendo a este la obligatoria sujeción a dicha disposición general. La comunicación dirigida por la arrendataria a la arrendadora en septiembre de 2020, no puede por tanto tener la significación de acto propio, en ella, , no se decía nada de no acogerse a una eventual prórroga extraordinaria del contrato, cuya prórroga legal no finalizaba sino el 1 de febrero de 2021, sino simplemente la voluntad de no renovarlo cuando en febrero de 2021 cuando finalizaba esa prórroga obligatoria para el arrendador, se trataba de no dar entrada a la prórroga tácita del contrato, dicho acto era inequívoco y concluyente para revelar esa voluntad exclusivamente, y hubiera impedido que la apelante hubiera pretendido la prórroga tácita del contrato conforme al art.-10 de la LAU, pero nada más. La pretensión de la apelante de acogerse a la prórroga extraordinaria por circunstancias sobrevenidas nada tiene que ver con la renuncia a la prórroga tácita.
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:[email protected]
N.I.G.: 4312342120218031260
Recurso de apelación 853/2021 -C
Materia: Juicio verbal otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 124/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012085321
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012085321
Parte recurrente/Solicitante: Rosalia
Procurador/a: Rafael Gallego Veciana
Abogado/a: Alfred Ventosa Carulla
Parte recurrida: Sandra
Procurador/a: Manel Vicente Ramon Gaspar
Abogado/a: Francesc Sabate Vidal
SENTENCIA Nº 355/2023
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Luis Rivera Artieda.
Magistrados
Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)
D.Juan Adolfo Martín Martín
Tarragona, a 6 de julio de 2023
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 853 /2021 frente a la sentencia de 29 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus en procedimiento, juicio verbal de desahucio por expiración del plazo nº 124/2021,a instancia de Dª. Sandra representado por el procurador D.Manel Ramón Gaspar Vicente y defendido por el letrado D.Francesc Sabaté Vidal como demandante-apelado, contra Dª. Rosalia representado por el procurador D.Rafael Gallego Veciana y defendido por el letrado D.Alfred Ventosa i Carulla como demandado-apelante, y previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Manuel Vicente Ramón en nombre y representación de Sandra frente a Rosalia de manera que SE DECLARA resuelto desde el día 1 de febrero de 2021, el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2018. Se condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 6 de julio de 2023 .
Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes .
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oct. 27, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 1.217/2023
Fecha de sentencia: 07/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3503/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: COT
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3503/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 1217/2023
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Juan María Díaz Fraile
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 7 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 98/2022, de 16 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio verbal n.º 919/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Vicente del Raspeig, sobre desahucio.
Es parte recurrente D. Bruno, representado por el procurador D. José María Manjón Sánchez y bajo la dirección letrada de D.ª Alicia Pradells Giner.
Es parte recurrida Coral Home, S.L., representada por la procuradora D.ª Silvia López Monzo y bajo la dirección letrada de D. Enrique Jesús Alabadí Toledo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Lorenzo Ruíz Martínez, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ocupas/ignorados ocupantes de la vivienda sita en DIRECCION000, CALLE000, número NUM000, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se estime la demanda y se declare haber lugar al desahucio de todos los ocupantes de la vivienda a que se refiere el hecho primero de esta demanda, y se condene a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita, a disposición del actor en el plazo que marca Ia Ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa; condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 4 de octubre de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Vicente del Raspeig, fue registrada con el n.º 919/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. José María Manjón Sánchez, en representación de D. Bruno, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Vicente del Raspeig dictó sentencia n.º 101/2021, de 28 de mayo, con la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por CORAL HOMES S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo C. Ruiz Martínez y asistido del Letrado D. Enrique Alabadí Toledo, contra IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001, habiéndose formulado . . .
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