AN 03-10-2023. La empresa no tiene obligación de facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 105/2023 – Num. Rec.: 168/2023 – Ponente: Ramón Gallo Llanos (TOL9.738.883)

oct. 27, 2023

La Audiencia Nacional desestima la pretensión ejercitada por UGT en la que reclama frente la empresa demandada que se declare la obligación de facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía. Tras rechazar la excepción de prescripción, tras recordar la jurisprudencia en materia de prescripción de acciones colectivas, descarta que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que proclama el art. 4.1 de la LTD entre trabajadores presenciales y teletrabajadores se extienda al tipo de asiento que se utiliza para la prestación de servicios, pues los arts. 7, 11 y 12 de la LTD admiten que la dotación de medios y compensación de gastos sean objeto de negociación individual o colectiva, y no recogiéndose tal obligación ni en los acuerdos suscritos ni en el Convenio de aplicación, no procede estimar la demanda en base a este argumento. Por otro lado, de la prueba practicada no puede deducirse que dicha petición pueda tener acogida como medida de prevención de riegos aplicable con carácter general.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00105/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 105/2023

Fecha de Juicio: 20/09/2023

Fecha Sentencia: 3/10/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000168 /2023

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FESMC-UGT

Demandado/s: TECNILÓGICA ECOSISTEMAS SAU

Interesados: CCOO-SERVICIOS, CGT, ELA-STV

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima la pretensión ejercitada por UGT en la que reclama frente la empresa demandada que se declare la obligación de facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía. Tras rechazar la excepción de prescripción, tras recordar la jurisprudencia en materia de prescripción de acciones colectivas, descarta que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que proclama el art. 4.1 de la LTD entre trabajadores presenciales y teletrabajadores se extienda al tipo de asiento que se utiliza para la prestación de servicios, pues los arts. 7, 11 y 12 de la LTD admiten que la dotación de medios y compensación de gastos sean objeto de negociación individual o colectiva, y no recogiéndose tal obligación ni en los acuerdos suscritos ni en el Convenio de aplicación, no procede estimar la demanda en base a este argumento. Por otro lado, de la prueba practicada no puede deducirse que dicha petición pueda tener acogida como medida de prevención de riegos aplicable con carácter general.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000177

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000168 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 105/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a tres de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000168 /2023 seguido por demanda de FESMC-UGT (Letrado D. Roberto Manzano del Pino) contra TECNILÓGICA ECOSISTEMAS SAU (Letrado D. Eloy Castañer Payá); como interesados: CGT (Letrado D. Javier Martín Rubio), CCOO-SERVICIOS y ELA-STV (no comparecen), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr . . .

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