La Audiencia Nacional desestima la pretensión ejercitada por UGT en la que reclama frente la empresa demandada que se declare la obligación de facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía. Tras rechazar la excepción de prescripción, tras recordar la jurisprudencia en materia de prescripción de acciones colectivas, descarta que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que proclama el art. 4.1 de la LTD entre trabajadores presenciales y teletrabajadores se extienda al tipo de asiento que se utiliza para la prestación de servicios, pues los arts. 7, 11 y 12 de la LTD admiten que la dotación de medios y compensación de gastos sean objeto de negociación individual o colectiva, y no recogiéndose tal obligación ni en los acuerdos suscritos ni en el Convenio de aplicación, no procede estimar la demanda en base a este argumento. Por otro lado, de la prueba practicada no puede deducirse que dicha petición pueda tener acogida como medida de prevención de riegos aplicable con carácter general.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00105/2023
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 105/2023
Fecha de Juicio: 20/09/2023
Fecha Sentencia: 3/10/2023
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000168 /2023
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: FESMC-UGT
Demandado/s: TECNILÓGICA ECOSISTEMAS SAU
Interesados: CCOO-SERVICIOS, CGT, ELA-STV
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima la pretensión ejercitada por UGT en la que reclama frente la empresa demandada que se declare la obligación de facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía. Tras rechazar la excepción de prescripción, tras recordar la jurisprudencia en materia de prescripción de acciones colectivas, descarta que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que proclama el art. 4.1 de la LTD entre trabajadores presenciales y teletrabajadores se extienda al tipo de asiento que se utiliza para la prestación de servicios, pues los arts. 7, 11 y 12 de la LTD admiten que la dotación de medios y compensación de gastos sean objeto de negociación individual o colectiva, y no recogiéndose tal obligación ni en los acuerdos suscritos ni en el Convenio de aplicación, no procede estimar la demanda en base a este argumento. Por otro lado, de la prueba practicada no puede deducirse que dicha petición pueda tener acogida como medida de prevención de riegos aplicable con carácter general.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
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GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
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Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000177
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000168 /2023
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 105/2023
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a tres de octubre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000168 /2023 seguido por demanda de FESMC-UGT (Letrado D. Roberto Manzano del Pino) contra TECNILÓGICA ECOSISTEMAS SAU (Letrado D. Eloy Castañer Payá); como interesados: CGT (Letrado D. Javier Martín Rubio), CCOO-SERVICIOS y ELA-STV (no comparecen), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr . . .
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