oct. 20, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 693/2023
Fecha de sentencia: 27/09/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 6019/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 30
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: HPP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 6019/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 693/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Susana Polo García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 6019/2021, interpuesto por Dª Cecilia , representado por la Procuradora Dª Ana Villa Ruano bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Lindenthal Breier, contra la sentencia número 445/2021, 14 de septiembre dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, en el Rollo de Apelación 1101/2021, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 132/2021 de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe en el Procedimiento Abreviado 118/2020.
Interviene el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
PRIMERO.- El Juzgado Mixto nº 7 de Parla, incoó Diligencias Procedimiento Abreviado 683/2018 por delitos de amenazas y descubrimiento de secretos, contra Cecilia; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe, (P.A. núm. 118/2020) quien dictó Sentencia nº 132/2021 en fecha 27 de mayo de 2021, que contiene los siguientes hechos probados:
"Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que la acusada Cecilia, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad por cuanto nacida el NUM001 de 1989 y sin antecedentes penales, con ánimo de vulnerar la intimidad de Dª. Elsa, publicó en fecha y hora no determinada de agosto de 2018 en estados de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil dos fotografías de partes íntimas de la misma, que había conseguido desconociéndose su procedencia, en las que incluyó: " Elsa en pose la mujer de Sardina " y "dale Elsa"".
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal referenciado, que dictó el siguiente pronunciamiento:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Cecilia como autora penalmente responsable de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.1 del Código Penal ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena de TRECE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS quedando sometida a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP y pago de costas procesales".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cecilia; dictándose sentencia núm. 445/2021 de 14 de septiembre, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30), en el Rollo de Apelación P.A. núm. 1101/2021, cuyo Fallo es el siguiente:
"Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cecilia contra la sentencia de 28 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en . . .
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oct. 19, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
La conversión de un contrato fijo continuo en fijo discontinuo solo puede realizarse por acuerdo individual, sin que pueda imponerse por acuerdo colectivo, y menos aún por decisión unilateral de la empresa ni siquiera a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo; (2) que la persona trabajadora no puede ser despedida por consecuencia de su negativa a la conversión, con lo cual el despido sería ilegítimo (no procedente en la terminología del derecho interno, aunque la norma comunitaria no dilucida si sería improcedente o nulo); y (3) que sí puede ser despedida objetivamente cuando, subyacentes a la oferta empresarial de conversión, existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASENTENCIA: 03926/2023SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDMPLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 36038 44 4 2022 0002685Equipo/usuario: MFModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0002042 /2023Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000676 /2022Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIORECURRENTE/S: NemesioABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJORECURRIDO/S: FOGASA, RODEX WIRE SLABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FATIMA MARIA LOZOYA PEREZ , ,ILMOS. SRS. MAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELOD. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZD. FERNANDO LOUSADA AROCHENAEn A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACIÓN 0002042/2023, formalizado por el Letrado don Juan Ramiro Agra Requeijo,en nombre y representación de D. Nemesio , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 dePONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000676/2022, seguidos a instancia de D.Nemesio frente a RODEX WIRE SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con la intervención del MINISTERIOFISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D. Nemesio presentó demanda contra la empresa RODEX WIRE SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Nemesio , con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa RODEX WIRE S.L.desde el 16 de febrero de 2021, con categoría de especialista y salario prorrata de 1781,02€. Las funciones del demandante consisten en el tratamiento de bobinas de alambre de hierro y acero para adaptarlo a las dimensiones y galvanizados requeridos por el cliente, manipulando productos químicos disueltos en agua para su tratamiento. Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el convenio colectivo del metal.- SEGUNDO.- En fecha 19 de septiembre de 2022 la empresa comunicó a los trabajadores la presentación de Expediente de Regulación de Empleo para transformar algunos de los contactos indefinido en fijos discontinuos, indicando como inicio del periodo de consultas el día 26 de septiembre, designándose como representante de los trabajadores a Don Luis Angel . En reunión mantenida el 3 de octubre de 2022 se alcanzó un principio de acuerdo sobre la base de determinadas clausulas expuestas por los trabajadores, algunas de ellas no aceptadas por la empresa, fijándose nueva reunión para el día 7 de octubre de 2022 en la que los trabajadores adelantaban el no acuerdo si no se garantizaba el abono de la prestación de desempleo, solicitando una nueva reunión. El día 14 de octubre de 2022 la empresa comunica al representante de los trabajadores que algunos de ellos han cambiado de opinión, estando de acuerdo con la conversión, reuniéndose la plantilla el día 18 del mismo mes, votando en contra de cerrar el acuerdo el demandante y tres compañeros más teniendo lugar la última reunión el día 20 de octubre de 2022 en la que se comunica a la empresa que no ha existido mayoría a favor del acuerdo, no habiendo participado en la . . .
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oct. 19, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
Asunto C-820/21. Procedimiento prejudicial -- Impuestos especiales -- Directiva 2008/118/CE -- Artículo 16 -- Régimen de depósito fiscal -- Requisitos para obtener la autorización para la apertura y la explotación de un depósito fiscal por un depositario autorizado -- Incumplimiento de esos requisitos -- Revocación definitiva de la autorización, acordada en concurrencia con la imposición de una sanción pecuniaria -- Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -- Principio non bis in idem -- Proporcionalidad. Fiscalidad, Principios, objetivos y misiones de los Tratados, Aproximación de las legislaciones
Citas:
Directiva 2008/118 -A16P1
Directiva 2008/118 -A47P1
Directiva 2008/118 -A47P4
Directiva 2008/118 -A53P1
Directiva 2008/118 -A53P3
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 14 de septiembre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Artículo 16 — Régimen de depósito fiscal — Requisitos para obtener la autorización para la apertura y la explotación de un depósito fiscal por un depositario autorizado — Incumplimiento de esos requisitos — Revocación definitiva de la autorización, acordada en concurrencia con la imposición de una sanción pecuniaria — Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio non bis in idem — Proporcionalidad»
En el asunto C‑820/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 9 de diciembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de diciembre de 2021, en el procedimiento entre
Vinal AD
y
Direktor na Agentsia Mitnitsi
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y la Sra. L. S. Rossi, los Sres. J.‑C. Bonichot (Ponente) y S. Rodin y la Sra. O. Spineanu‑Matei, Jueces;
Abogada General: Sra. T. Ćapeta;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Vinal AD, por la Sra. N. Boshnakova‑Dimova, аdvоkаt;
– en nombre del Direktor na Agentsia Mitnitsi, por los Sres. P. Gerenski y P. Tonev;
– en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. M. Georgieva, T. Mitova, E. Petranova y L. Zaharieva, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno español, por el Sr. I. Herranz Elizalde, en calidad de agente;
– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. A. Collabolletta, avvocato dello Stato;
– en nombre de la Comisión Europea por el Sr. M. Björkland y la Sra. D. Drambozova, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del principio de igualdad de trato y del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Vinal AD, un depositario autorizado, y el Direktor na Agentsia Mitnitsi (Director de la Agencia de Aduanas, Bulgaria) en relación con una resolución por la que este último revocó la autorización de explotación de un depósito fiscal, en el sentido de la Directiva 2008/118, debido a un incumplimiento grave del régimen de impuestos especiales, que también conllevó una sanción pecuniaria.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 2008/118
3 Los considerandos 10 . . .
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oct. 19, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Asunto C-57/22. Procedimiento prejudicial Política social Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores Ordenación del tiempo de trabajo Directiva 2003/88/CE Artículo 7, apartado1 Derecho a vacaciones anuales retribuidas Trabajador por cuenta ajena ilícitamente despedido y readmitido en sus funciones mediante resolución judicial Exclusión del derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el período comprendido entre el despido y la readmisión Período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la readmisión. Libre circulación de los trabajadores, Política social, Aproximación de las legislaciones
Citas:
Directiva 2003/88 -A07P1
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 12 de octubre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Trabajador por cuenta ajena ilícitamente despedido y readmitido en sus funciones mediante resolución judicial — Exclusión del derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el período comprendido entre el despido y la readmisión — Período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la readmisión»
En el asunto C‑57/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, República Checa), mediante resolución de 6 de diciembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2022, en el procedimiento entre
YQ
y
Ředitelství silnic a dálnic ČR,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. P. G. Xuereb, en funciones de Presidente de Sala, y el Sr. A. Kumin y la Sra. I. Ziemele (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de YQ, por el Sr. Z. Odehnal, advokát;
– en nombre de la Ředitelství silnic a dálnic ČR, por el Sr. L. Smejkal, advokát;
– en nombre de la Comisión Europea por las Sras. P. Němečková y D. Recchia, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre YQ y la Ředitelství silnic a dálnic ČR (Dirección de Carreteras y Autopistas de la República Checa; en lo sucesivo, la «ŘSD») en relación con la negativa a conceder a YQ una compensación financiera por los días de vacaciones anuales no disfrutados.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 7 de la Directiva 2003/88, titulado «Vacaciones anuales», establece lo siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»
Derecho checo
4 El artículo 69 de la zákon č. 262/2006 Sb., zákoník práce (Ley n.º 262/2006, por la que se . . .
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oct. 19, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Recientemente, la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado las sentencias de 25 de julio (rec. 5234/2021) y 26 de julio (rec. 8620/2021) en las que se profundiza sobre los principios de proporcionalidad y legalidad respecto del establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias y el principio de primacía directa del Derecho de la Unión Europea.Las Sentencias que analizamos en la presente reseña son de gran trascendencia jurídica desde dos puntos de vista; el primero, material o de fondo, pues viene referido a la aplicación del principio de proporcionalidad en el procedimiento sancionador --con ocasión de la infracción del artículo 170.Dos. 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA)--, y el segundo, de tipo procedimental, en supuestos conflictos de leyes nacional y europea, sobre el encauzamiento del principio de primacía directa.El concreto objeto del recurso de casación (en el caso del rec. 5234/2021), promovido por la Abogacía del Estado, es dar respuesta a la cuestión que formula el Auto de admisión, que consiste, según se recoge en el citado, en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.4ª de la LIVA, consistente en no consignar en la autoliquidación que se debe presentar por el período correspondiente las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.4º de la LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción; es decir, modular la proporción entre la conducta tipificada y su castigo, a la vista de las circunstancias concurrentes. Todo ello, sin necesidad de plantear cuestión prejudicial o de inconstitucionalidad sobre este último precepto.La cuestión material, o de fondo, por tanto, se plantea en aquellos supuestos en los que el tipo sancionador no ofrece margen al intérprete para modular la sanción; es decir, si es posible que la proporcionalidad solo la establezca, o permita valorar la ley, es decir, la voluntad del legislador. En relación con la cuestión planteada, el Tribunal Supremo resuelve afirmando que es posible tal anulación del acto sancionador y la consiguiente inaplicación de la norma legal que la determina, cuando el juez o tribunal competente aprecie, en la ley sancionadora nacional, una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea, infracción que cabe estimar concurrente en el artículo 171, Uno.4º LIVA, que cuantifica la sanción en un porcentaje fijo del 10 por 100 de la cuota dejada de consignar, sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, en una conducta omisiva en que, para el TS, no se ocasiona tal perjuicio a la Hacienda pública (cuota 0), y es ajena a toda idea de fraude fiscal.Y ello es así, para el Tribunal Supremo, con independencia del hecho de que el régimen sancionador establecido para las sanciones en materia de IVA no esté armonizado -como sí lo está el impuesto mismo, aunque con diferentes grados de uniformidad, en la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (Directiva IVA), lo cual no significa, para el TS , que el legislador nacional tenga ilimitadas facultades para legislar prescindiendo del Derecho de la Unión, pues ha de acomodarse en todo caso al principio de proporcionalidad (que, además, está presente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, art. 49.3 : "3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción"). No asegura el principio de proporcionalidad, porque la imposición de sanciones "no puede ir más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude", y aquí se va más allá, porque la sanción se impone, según el TS, desconectada de la idea de proteger . . .
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