Recientemente, la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado las sentencias de 25 de julio (rec. 5234/2021) y 26 de julio (rec. 8620/2021) en las que se profundiza sobre los principios de proporcionalidad y legalidad respecto del establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias y el principio de primacía directa del Derecho de la Unión Europea.Las Sentencias que analizamos en la presente reseña son de gran trascendencia jurídica desde dos puntos de vista; el primero, material o de fondo, pues viene referido a la aplicación del principio de proporcionalidad en el procedimiento sancionador --con ocasión de la infracción del artículo 170.Dos. 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA)--, y el segundo, de tipo procedimental, en supuestos conflictos de leyes nacional y europea, sobre el encauzamiento del principio de primacía directa.El concreto objeto del recurso de casación (en el caso del rec. 5234/2021), promovido por la Abogacía del Estado, es dar respuesta a la cuestión que formula el Auto de admisión, que consiste, según se recoge en el citado, en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.4ª de la LIVA, consistente en no consignar en la autoliquidación que se debe presentar por el período correspondiente las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.4º de la LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción; es decir, modular la proporción entre la conducta tipificada y su castigo, a la vista de las circunstancias concurrentes. Todo ello, sin necesidad de plantear cuestión prejudicial o de inconstitucionalidad sobre este último precepto.La cuestión material, o de fondo, por tanto, se plantea en aquellos supuestos en los que el tipo sancionador no ofrece margen al intérprete para modular la sanción; es decir, si es posible que la proporcionalidad solo la establezca, o permita valorar la ley, es decir, la voluntad del legislador. En relación con la cuestión planteada, el Tribunal Supremo resuelve afirmando que es posible tal anulación del acto sancionador y la consiguiente inaplicación de la norma legal que la determina, cuando el juez o tribunal competente aprecie, en la ley sancionadora nacional, una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea, infracción que cabe estimar concurrente en el artículo 171, Uno.4º LIVA, que cuantifica la sanción en un porcentaje fijo del 10 por 100 de la cuota dejada de consignar, sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, en una conducta omisiva en que, para el TS, no se ocasiona tal perjuicio a la Hacienda pública (cuota 0), y es ajena a toda idea de fraude fiscal.Y ello es así, para el Tribunal Supremo, con independencia del hecho de que el régimen sancionador establecido para las sanciones en materia de IVA no esté armonizado -como sí lo está el impuesto mismo, aunque con diferentes grados de uniformidad, en la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (Directiva IVA), lo cual no significa, para el TS , que el legislador nacional tenga ilimitadas facultades para legislar prescindiendo del Derecho de la Unión, pues ha de acomodarse en todo caso al principio de proporcionalidad (que, además, está presente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, art. 49.3 : "3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción"). No asegura el principio de proporcionalidad, porque la imposición de sanciones "no puede ir más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude", y aquí se va más allá, porque la sanción se impone, según el TS, desconectada de la idea de proteger . . .
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