La conversión de un contrato fijo continuo en fijo discontinuo solo puede realizarse por acuerdo individual, sin que pueda imponerse por acuerdo colectivo, y menos aún por decisión unilateral de la empresa ni siquiera a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo; (2) que la persona trabajadora no puede ser despedida por consecuencia de su negativa a la conversión, con lo cual el despido sería ilegítimo (no procedente en la terminología del derecho interno, aunque la norma comunitaria no dilucida si sería improcedente o nulo); y (3) que sí puede ser despedida objetivamente cuando, subyacentes a la oferta empresarial de conversión, existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASENTENCIA: 03926/2023SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDMPLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 36038 44 4 2022 0002685Equipo/usuario: MFModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0002042 /2023Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000676 /2022Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIORECURRENTE/S: NemesioABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJORECURRIDO/S: FOGASA, RODEX WIRE SLABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FATIMA MARIA LOZOYA PEREZ , ,ILMOS. SRS. MAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELOD. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZD. FERNANDO LOUSADA AROCHENAEn A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACIÓN 0002042/2023, formalizado por el Letrado don Juan Ramiro Agra Requeijo,en nombre y representación de D. Nemesio , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 dePONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000676/2022, seguidos a instancia de D.Nemesio frente a RODEX WIRE SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con la intervención del MINISTERIOFISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D. Nemesio presentó demanda contra la empresa RODEX WIRE SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Nemesio , con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa RODEX WIRE S.L.desde el 16 de febrero de 2021, con categoría de especialista y salario prorrata de 1781,02€. Las funciones del demandante consisten en el tratamiento de bobinas de alambre de hierro y acero para adaptarlo a las dimensiones y galvanizados requeridos por el cliente, manipulando productos químicos disueltos en agua para su tratamiento. Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el convenio colectivo del metal.- SEGUNDO.- En fecha 19 de septiembre de 2022 la empresa comunicó a los trabajadores la presentación de Expediente de Regulación de Empleo para transformar algunos de los contactos indefinido en fijos discontinuos, indicando como inicio del periodo de consultas el día 26 de septiembre, designándose como representante de los trabajadores a Don Luis Angel . En reunión mantenida el 3 de octubre de 2022 se alcanzó un principio de acuerdo sobre la base de determinadas clausulas expuestas por los trabajadores, algunas de ellas no aceptadas por la empresa, fijándose nueva reunión para el día 7 de octubre de 2022 en la que los trabajadores adelantaban el no acuerdo si no se garantizaba el abono de la prestación de desempleo, solicitando una nueva reunión. El día 14 de octubre de 2022 la empresa comunica al representante de los trabajadores que algunos de ellos han cambiado de opinión, estando de acuerdo con la conversión, reuniéndose la plantilla el día 18 del mismo mes, votando en contra de cerrar el acuerdo el demandante y tres compañeros más teniendo lugar la última reunión el día 20 de octubre de 2022 en la que se comunica a la empresa que no ha existido mayoría a favor del acuerdo, no habiendo participado en la . . .
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