set. 25, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 642/2023
Fecha de sentencia: 24/07/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 629/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/04/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 629/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 642/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 24 de julio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación num 629/21 por infracción de ley, interpuesto por D. Juan Pedro, representado por el procurador D. Antonio Javier García Blanco, bajo la dirección letrada de D. Pablo Puente Zomeño contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2020 (Rollo Apelación 316/20), por delito contra los derechos de los trabajadores, que revocó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 24 de julio de 2020. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 44 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado num. 299/18, por delito contra los derechos de los trabajadores y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (PO 1288/18), que con fecha 24 de julio de 2020, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, es el propietario del club de alterne y prostitución "Cubas", sito en la calle Cáncer s/n de Madrid, local en el que trabajaban varias mujeres y realizaban actividades de alterne y prostitución, las cuales cobraban el 50% de las consumiciones de los clientes, a partir de la segunda copa, y entregaban al acusado el 30% del servicio de prostitución que prestaban a los clientes.
El 25 de enero de 2018, sobre las 21,30 horas, se personaron en el establecimiento agentes de Policía Nacional, el subinspector de Trabajo y personal de la ONG APRAMP, encontrando a 16 mujeres trabajando, de las cuales 5 estaban en reservados en los que había camas; 11 de las mujeres no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y 4 no tenían permiso de trabajo.
Las mujeres referidas se encontraban de forma voluntaria realizando la actividad lucrativa de carácter sexual".
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Juan Pedro del delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES por el que venía siendo acusado.
Se declaran de oficio las costas.
Notifiquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde su notificación".
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose sentencia por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2020 y cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que debemos estimar como estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2020, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo REVOCAR como REVOCAMOS la . . .
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set. 25, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Permite la existencia de un procedimiento electrónico de cesión de información tributaria, que sustituye a las comunicaciones y certificados en papel para que los Juzgados y Tribunales puedan acceder a través del Punto Neutro Judicial a información de carácter tributario para el ejercicio de la función jurisdiccional.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con los órganos judiciales en el desarrollo de las funciones que éstos tienen atribuidas en los supuestos de las letras a), f) y h) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, respecto a las cuales la ley permite la cesión de información de carácter tributario.
Todo ello se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y los órganos judiciales según el ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los previstos por este Convenio.
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set. 25, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, entró en vigor el 16 de enero de 2021. Con posterioridad a la aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorporó la concertación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y que dispone en su apartado uno, que se trata de un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Por su parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, a través de un nuevo artículo 40 bis que establece la normativa aplicable, exacción e inspección del impuesto, configurándolo como tributo convenido cuya exacción por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, aprobó un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para incorporar la concertación y convenio del impuesto. De acuerdo con la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, el nuevo modelo debería entrar en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicaría por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023. Circunstancias técnicas sobrevenidas aconsejan retrasar la entrada en vigor del nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a 1 de enero de 2024 con el objetivo de garantizar la correcta exacción del impuesto por todas las Administraciones implicadas. Esta orden consta de un artículo único y una disposición final única. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser el objetivo perseguido garantizar la adecuada exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y ser el instrumento jurídico adecuado para ello. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias. El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado . . .
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set. 25, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.013/2023
Fecha de sentencia: 17/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6371/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6371/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1013/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 17 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6371/2021, promovido por doña Teresa, representada por la procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez, bajo la dirección letrada de don José María Ayala de la Torre, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 26 de mayo de 2021, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 704/2018.
Comparecen como partes recurridas la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y doña Virginia, representada por la procuradora doña María Teresa Campos Montellano, asistida del letrado don Ángel Díaz Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por doña Teresa contra la sentencia dictada, el 26 de mayo de 2021, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso núm. 704/2018, promovido por doña Virginia frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 19 de febrero de 2018, por la que se inadmitió su personación en la reclamación planteada por su difunto padre contra la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010.
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"QUINTO.- La cuestión suscitada se contrae a decidir si la demandante tiene o no un interés legítimo -no necesariamente directo- en la reclamación económico administrativa deducida por su padre en relación con la regularización a él practicada por el IRPF del ejercicio 2010. Para ello es necesario analizar la posición jurídica de la demandante respecto a las relaciones jurídicas del causante en general y con la relación jurídica tributaria controvertida en la reclamación económico-administrativa en particular.
[...]
Pues bien, de acuerdo con la legislación civil, la condición de legataria de parte alícuota de la demandante no le atribuye la cualidad de sucesora a título universal, esto es, no sucede al causante en la generalidad de sus derechos y obligaciones o en una parte de ellos, sino que es acreedora de un sexto de la herencia una vez que se completen las operaciones particionales. Cierto es que su posición jurídica le diferencia de los legatarios que no lo son de parte alícuota, pues puede pedir la partición - art. 782 LEC- o la reducción de las donaciones inoficiosas - art. 655 Cc-. Pero esta misma condición de legatario conlleva que no responderá de las deudas del causante salvo que toda la herencia se hubiera repartido en legados - art. 891 Cc-, de donde se seguiría que no cabría reconocerle legitimación en un proceso o en un procedimiento en el cual lo debatido . . .
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set. 25, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: delito leve de lesionesEn la vista por las lesiones, a efectos de poder probar quien le realiza las lesiones cito para que comparezcan como testigos la policía?Si, tendrá que presentar un escrito solicitando sean citados los policías, (identificándolos) al acto de juicio oral.Entiendo que mi cliente NO puede solicitar como responsabilidad civil los daños realizados en bienes de su madre. Es la madre quien tiene que formular denuncia?Efectivamente para pedir los daños quien denuncia ha de ser el propietario.Como prueba los daños, con una pericial?Tendrá que acreditar la existencia de los bienes y en su caso la propiedad (fotos, facturas, etc.). También que se han causado daños (fotos, testigos, atestado, etc.) y podrá solicitar que se tase el valor de los bienes dañados por el perito judicial. Tenga en cuenta que si el valor es inferior a 400€ será delito leve, sino delito grave.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=50731 . . .
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