TS Sala 2ª; 24-07-2023. Delito contra los derechos de los trabajadores art. 311. 2 CP: el hecho de que las personas que desempeñan la actividad laboral de “alterne” puedan, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia, no tinta a aquella de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada.Delito contra los derechos de los trabajadores art. 311. 2 CP: el hecho de que las personas que desempeñan la actividad laboral de “alterne” puedan, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia, no tinta a aquella de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 642/2023 – Num. Rec.: 629/2021 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL9.662.605)

set. 25, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 642/2023

Fecha de sentencia: 24/07/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 629/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/04/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 629/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 642/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 24 de julio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación num 629/21 por infracción de ley, interpuesto por D. Juan Pedro, representado por el procurador D. Antonio Javier García Blanco, bajo la dirección letrada de D. Pablo Puente Zomeño contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2020 (Rollo Apelación 316/20), por delito contra los derechos de los trabajadores, que revocó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 24 de julio de 2020. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 44 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado num. 299/18, por delito contra los derechos de los trabajadores y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (PO 1288/18), que con fecha 24 de julio de 2020, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, es el propietario del club de alterne y prostitución "Cubas", sito en la calle Cáncer s/n de Madrid, local en el que trabajaban varias mujeres y realizaban actividades de alterne y prostitución, las cuales cobraban el 50% de las consumiciones de los clientes, a partir de la segunda copa, y entregaban al acusado el 30% del servicio de prostitución que prestaban a los clientes.

El 25 de enero de 2018, sobre las 21,30 horas, se personaron en el establecimiento agentes de Policía Nacional, el subinspector de Trabajo y personal de la ONG APRAMP, encontrando a 16 mujeres trabajando, de las cuales 5 estaban en reservados en los que había camas; 11 de las mujeres no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y 4 no tenían permiso de trabajo.

Las mujeres referidas se encontraban de forma voluntaria realizando la actividad lucrativa de carácter sexual".

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Juan Pedro del delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES por el que venía siendo acusado.

Se declaran de oficio las costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde su notificación".

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose sentencia por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2020 y cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que debemos estimar como estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2020, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo REVOCAR como REVOCAMOS la . . .

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