TJUE; 13-07-2023. Tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) en España: los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices – Tribunal de Justicia – Sala Novena – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-265/22 (TOL9.640.978)

Asunto C-265/22. Procedimiento prejudicial -- Protección de los consumidores -- Directiva 93/13/CEE -- Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores -- Contratos de préstamo hipotecario -- Cláusula que establece un tipo de interés variable -- Índice de referencia basado en las tasas anuales equivalentes (TAE) de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito -- Índice establecido mediante un acto reglamentario o administrativo -- Indicaciones que figuran en el preámbulo de ese acto -- Control relativo a la exigencia de transparencia -- Apreciación del carácter abusivo. Aproximación de las legislaciones

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 13 de julio de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contratos de préstamo hipotecario — Cláusula que establece un tipo de interés variable — Índice de referencia basado en las tasas anuales equivalentes (TAE) de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito — Índice establecido mediante un acto reglamentario o administrativo — Indicaciones que figuran en el preámbulo de ese acto — Control relativo a la exigencia de transparencia — Apreciación del carácter abusivo»

En el asunto C‑265/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca (Illes Balears), mediante auto de 19 de abril de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de abril de 2022, en el procedimiento entre

ZR,

PI

y

Banco Santander, S. A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. L. S. Rossi, Presidenta de Sala, y el Sr. J.‑C. Bonichot y la Sra. O. Spineanu-Matei (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretaria: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de marzo de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de PI y ZR, por los Sres. F. Fuster-Fabra Toapanta y A. Rebollo Redondo, abogados;

–        en nombre de Banco Santander, S. A., por el Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo y la Sra. A. M. Rodríguez Conde, abogados;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. Á. Ballesteros Panizo, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. S. Pardo Quintillán y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación, por un lado, de los artículos 5 y 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22), y, por otro lado, de los artículos 3, apartado 1, 4, 5 y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13, y en DO 2023, L 17, p. 100).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre ZR y PI y Banco Santander, S. A., en relación con la validez de la cláusula de revisión periódica del tipo de interés aplicable a un préstamo hipotecario concedido a ZR y a PI por el predecesor legal de Banco Santander.

 Marco jurídico . . .

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Circular 1/2023, de 30 de agosto, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa al uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones con los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores de seguros complementarios (TOL9.702.122)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La regulación de los distribuidores de seguros se contiene principalmente en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y en concreto en su libro II, título I, bajo la rúbrica «Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros». De acuerdo con los artículos 134.2, 135.1 y 162.1 de este real decreto-ley, los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios podrán ser personas físicas o jurídicas.Tanto las entidades aseguradoras y reaseguradoras como los mediadores de seguros y de reaseguros están sometidos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por ser en todo caso personas jurídicas, están obligadas, por tanto, a relacionarse por medios electrónicos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sin embargo, en el caso de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y mediadores de seguros complementarios que sean personas físicas no existe tal obligación legal salvo en determinados procedimientos expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico. Estos procedimientos son los referentes a las comunicaciones relativas a la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previstas en el artículo 133.3 del Real Decreto-ley 3/2020, y los procedimientos de suministro de información anual estadística y contable del artículo 187, apartados 2 y 3, del Real Decreto-ley 3/2020 y del artículo 18 del Real Decreto 287/2021, de 21 de abril, de formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, faculta a la Administración para ampliar esta obligación de comunicación por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por su parte, la disposición adicional decimoséptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, señala que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer, mediante circular, la obligatoriedad de comunicarse con ella por medios electrónicos en los supuestos previstos en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos que han sustituido al 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.En el caso de los mediadores de seguros, de los corredores de reaseguros y de los mediadores de seguros complementarios, que sean personas físicas, queda acreditada la necesaria disponibilidad de su acceso a los medios tecnológicos por la actividad profesional que realizan, regulada en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y su normativa de desarrollo, estando ya obligados a relacionarse con la Administración de manera exclusiva por estos medios en los procedimientos específicos antes señalados. En efecto, los mediadores de seguros y reaseguros, y los mediadores de seguros complementarios, son . . .

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TSJ Asturias; 27-06-2023. El tribunal reitera los criterios para reconocer incapacidad permanente total a un trabajador, tras conformar la denegación la incapacidad permanente total a un empleado de Leroy Merlin que sufrió una lesión en la rodilla mientras realizaba su trabajo. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 920/2023 – Num. Rec.: 657/2023 – Ponente: Isolina Paloma Gutiérrez Campos (TOL9.673.143)

Los magistrados señalan que la incapacidad permanente se otorga a trabajadores con alteraciones de salud graves, que deben ser objetivamente determinadas en términos anatómicos o funcionales, y que deben presumiblemente ser definitivas y afectar significativamente su capacidad laboral. Asimismo, destacan que la incapacidad permanente total para la profesión habitual implica dos elementos clave: la relación con la profesión y la permanencia de la incapacidad. En este caso, los informes médicos no respaldaron la irreversibilidad de las secuelas, lo que lleva a los magistrados a concluir que no es posible atribuir la incapacidad permanente total al trabajador.T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 00920/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0000575Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000657 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000098 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña Carlos AntonioABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑESPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LEROY MERLIN ESPAÑA SLUABOGADO/A: LUIS BENITO SÁNCHEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DELA SEGURIDAD SOCIAL , PAULA SANCHEZ RABADANPROCURADOR: , , ,GRADUADO/A SOCIAL: , , ,Sentencia nº 920/23En OVIEDO, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada porlos Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 657/2023, formalizado por el Abogado D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, ennombre y representación de Carlos Antonio , contra la sentencia número 582/2022 dictada por JDO. DE LOSOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 98/2022, seguidos a instancia de CarlosAntonio frente a FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, elINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LEROY MERLIN ESPAÑA SLU, siendo Magistrado-Ponentela Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D. Carlos Antonio presentó demanda contra FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LEROY MERLIN ESPAÑA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 582/2022, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Carlos Antonio , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1969, figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM002 / , siendo su profesión habitual la de comercial de proyectos, prestando servicios para la entidad LEROY MERLIN ESPAÑA SLU. La citada entidad tiene concertada con FREMAP la cobertura de las contingencias profesionales.El actor ha solicitado la excedencia voluntaria en la empresa el 11 de agosto de 2022.Obra aportado descripción del puesto de trabajo como doc 3 de la empresa y profesiograma en el ramo de prueba de Fremap, que se dan por reproducidos.SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 14- 11-2019 siendo descrito en el parte de accidente de trabajo del siguiente modo: "Ayudando a un compañero a mover un sanitario, tropezó y con la inercia de su peso cayó al suelo apoyándose sobre la rodilla izda".Inició proceso de It derivado de accidente de trabajo el 30- 12-2019 con dx de fractura de rotula izda, siendo alta el 16-12-2019, iniciando proceso el 30-12-2019 por recaída y siendo alta el 11-11-21.El 12-1-22 inicia proceso de It con dx de fractura de rótula, que fue declarada derivada de AT por resolución del INSS de 10-2-22.Posteriormente ha iniciado nuevo proceso de It el 8.4.22 bajo la cobertura de otra Mutua.TERCERO.- A . . .

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Capítulo VIII. Suspensión de la ejecución y sustitución de las penas privativas de libertad (TOL9.630.060)

Capítulo VIIISuspensión de la ejecución y sustitución de las penas privativas de libertadSUMARIO: Bibliografía citada. I. Los llamados sustitutivos de las penas privativas de libertad en el Código penal español. La crisis de las penas carcelarias: 1. El problema de las penas privativas de libertad de larga duración. 2. El problema de las penas privativas de libertad de corta duración y los medios para sustituirlas. II. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad: 1. Descripción general de la figura. 2. Regulación del régimen general: A) Penas que pueden ser suspendidas. B) Requisitos, criterios y procedimiento de la suspensión. C) Plazos y condiciones de la suspensión. D) Quebrantamiento de las condiciones de la suspensión y efectos. E) Cumplimiento de las condiciones de la suspensión y efectos. 3. Regímenes especiales: A) Modalidad excepcional del art. 80.3. B) Régimen de los penados aquejados de una enfermedad muy grave. C) Régimen de los penados drogodependientes. III. La libertad condicional: 1. Descripción general de la figura. 2. Libertad condicional de los condenados a la pena de prisión: A) Requisitos generales. B) Supuestos de adelantamiento de la libertad condicional. C) Régimen especial para condenados por delitos de terrorismo o delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. D) Aspectos procedimentales, plazo y condiciones de mantenimiento. E) Quebrantamiento de las condiciones y efectos. F) Cumplimiento de las condiciones y efectos. 3. Libertad condicional de los condenados a la pena de prisión permanente revisable. IV. La sustitución de las penas privativas de libertad: 1. Supuestos de sustitución en sentido técnico. 2. Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional: A) Naturaleza jurídica de la expulsión. B) Ámbito de aplicación y procedimiento. C) Límites a la sustitución. D) Efectos de la decisión judicial de expulsión, aseguramiento de la expulsión e imposibilidad de ejecutarla. E) Quebrantamiento o intento de quebrantamiento de la decisión judicial de expulsión.BIBLIOGRAFÍA CITADA: Abel Souto, La suspensión de la ejecución de la pena tras la Ley Orgánica 1/2015, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017; Aguirre Seoane, Las enfermedades muy graves con padecimientos incurables como presupuesto para la concesión de beneficios, Ap, n.º 47/48, 2002; Alastuey Dobón, La reparación a la víctima en el marco de las sanciones penales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000; la misma, Sobre la naturaleza jurídica de la expulsión de extranjeros en el Derecho español, RAAP, n.º 56, 2021; la misma, La suspensión de la ejecución de la pena de prisión con imposición de «prestaciones o medidas», EPyC, vol. XLI, 2021; Alcácer Guirao, La suspensión de la ejecución de la pena para drogodependientes en el nuevo Código penal, ADPCP, 1995; Asúa Batarrita, La expulsión del extranjero como alternativa a la pena: incongruencias de la subordinación del Derecho penal a las políticas de control de la inmigración, en Laurenzo Copello (Coord.ª), Inmigración y Derecho penal. Bases para un debate, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002; Ayala García/Echano Basaldua, La suspensión de la pena tras la LO 1/2015, en Landa Gorostiza (Dir.), Prisión y alternativas en el nuevo Código Penal tras la reforma de 2015, Dykinson, Madrid, 2016; Barber Burusco, La libertad condicional conforme a la LO 1/2015, de 30 de marzo: ¿instrumento diseñado para prolongar el control penal?, EPyC, vol. XXXVI, 2016; Barbero Santos, en Estudios de Criminología y Derecho penal, Universidad de Valladolid, 1972; Barquín Sanz, El nuevo sistema de alternativas a la ejecución de la pena de prisión en el Derecho penal español: una cierta unificación, CPC, n.º 117, 2015; Boza Martínez, La expulsión de personas extranjeras condenadas penalmente: el nuevo artículo 89 CP, Thomson Reuters-Aranzadi, Pamplona, 2016; Brandariz García, El trabajo en beneficio de la comunidad como sanción penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002; el mismo, Sistema penal y control de los migrantes. Gramática del migrante como infractor penal, Comares, Granada, 2011; Campos Hellín, El arraigo como factor impeditivo de una expulsión tras la reforma de la LO 1/2015, Boletín criminológico del Instituto . . .

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Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 08 de septiembre de 2023 (TOL9.702.067)

D. ÁNGEL TOMÁS RUANO MAROTO, SECRETARIO DE GOBIERNO DELTRIBUNAL SUPREMO,CERTIFICO: Que en la sesión de Sala de Gobierno de fecha ocho de septiembre del año en curso, se han adoptado por unanimidad los siguientesAcuerdos:II.- VICEPRESIDENCIAII.1.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CONCURSO PUBLICADO EN LA PAGINA WEB DEL CONSEJO GENERAL DEL PODERJUDICIAL DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2023 PARA LA PROVISIÓN DE UNAPLAZA DE LETRADO/A DE REFUERZO (art. 61 bis apartado 5 LOPJ), DELGABINETE TÉCNICO DEL TRIBUNAL SUPREMO CON RETRIBUCIÓN DELETRADO/A COORDINADOR/A, EN COMISIÓN DE SERVICIOS CONRELEVACIÓN DE FUNCIONES, PARA EL ÁREA SOCIAL.Ponente: Excmo. Sr. Vicepresidente del Tribunal Supremo."ACUERDO: Resolver el concurso convocado a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial para la provisión de una plaza de Letrado/ade refuerzo del Gabinete Técnico del Área Social- publicado en fecha 29 de junio de 2023, como consecuencia del cese de Dª. María Carmen Agut García, con efectos del 30 de junio de 2023, en el sentido de proponer al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, en atención a sus propias competencias, el nombramiento, en comisión de servicio con relevación de funciones y hasta el31 de diciembre de 2023, de Dª. Susana García Santa Cecilia, atendiendo a las siguientes razones:1º) es la candidata con más antigüedad en la carrera judicial, titular del juzgado de lo Social 24 de Madrid desde 2006, desde su ingreso por el turno de reconocida competencia-4º turno, desempeñó sucesivamente Juzgado Social 1Avilés ( y decana de esa localidad 2005-2006), 2004-2006, Juzgado Social 2 Gijón desde 1987 a 2000, estando actualmente destinada como Letrada en este Gabinete Técnico y desempeñando provisionalmente las funciones de coordinadora en la plaza ofertada, por lo que entendemos que reúne una mayor experiencia y conocimiento para el desempeño de ésta.2º) MBA Instituto Empresa 1985, ha sido vocal de sucesivos tribunales calificadores de ingreso en carrera judicial y de magistrados especialistas del orden social participando en actividades internacionales.Nivel de inglés medio-alto, catalán y allego compresión oral y escrita, francés e italiano, comprensión escrita.3ª) Ha coordinado cursos de servicio formación CGPJ y asistido a susactividades y ha prestado también sus servicios en el CGPJ (servicio de inspección)como inspectora delegada."II.2.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CONCURSOPUBLICADO EN LA PAGINA WEB DEL CONSEJO GENERAL DEL PODERJUDICIAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023 PARA LA PROVISIÓN DE UNAPLAZA DE LETRADO/A DE REFUERZO (art.61 bis apartado 5 LOPJ) DELGABINETE TÉCNICO DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN COMISIÓN DESERVICIOS, CON RELEVACIÓN DE FUNCIONES, PARA EL ÁREA SOCIAL.Ponente: Excmo. Sr. Vicepresidente del Tribunal Supremo."ACUERDO: Resolver el concurso convocado a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial para la provisión de una plaza de Letrado/a de refuerzo del Gabinete Técnico del Área Social- publicado en fecha 27 de junio de 2023, como consecuencia del cese de D. David Checa Ruescas, con efectos del 30 de junio de 2023, en el sentido de proponer al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, en atención a sus propias competencias, el nombramiento, en comisión de servicio con relevación de funciones y hasta el 31de diciembre de 2023, de D. Miguel Ángel Martínez-Gijón Machuca, atendiendo alas siguientes razones:1º) Ha acreditado una larga y variada experiencia profesional en el ámbitodel derecho de trabajo, seguridad social y procesal laboral. Doctor en Derecho (21de julio de 2004). Programa de Doctorado: Derecho del Trabajo y SeguridadSocial. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialUniversidad de Sevilla, toma de posesión el 2 de junio de 2023.2º) Sus ponencias, publicaciones y tareas de docencia indican un adecuadoconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Europeo deDerechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.3º) Ha resaltado su experiencia docente y en labores de gestión, se estima que su trayectoria en este ámbito puede ser especialmente valiosa en un órgano plural y coordinado, como es el Gabinete Técnico.4º) Conocimiento de nuevas tecnologías y de idiomas suficientes . . .

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