set. 20, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Las modificaciones efectuadas en la Ley General Tributaria por la Ley 13/2023 El pasado 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.Dicha ley efectúa diversas modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT) con los siguientes objetivos fundamentales:
- La mejora del marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en el ámbito internacional.
- Diversas modificaciones de carácter técnico dirigidas a facilitar la aplicación del sistema tributario.
Así, se perfecciona el intercambio de información y la cooperación administrativa en el ámbito de la Unión Europea mediante la transposición en Derecho español de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7.Dicha transposición a través de los artículos 177 quater y 177 quinques de la LGT va a permitir la realización de inspecciones conjuntas con otras autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea sobre contribuyentes de interés común, lo cual redundará en la mejora del control tributario.Asimismo, se establece el régimen general (nueva disposición adicional vigésima quinta de la LGT), de una nueva obligación de suministro de información por parte de los operadores de plataforma digitales. Los operadores registrados en España deberán informar como intermediarios a la Administración tributaria española de los servicios personales, ventas de bienes y de los arrendamientos de medios de transporte o bienes inmuebles, efectuados a través de dichas plataformas.También se mejora el ámbito del intercambio de información con otros países no miembros de la Unión Europea mediante la implantación en España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE así como el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas. Acuerdos que establecen el intercambio de información con jurisdicciones que no son Estados miembros de la Unión europea de forma equivalente a la DAC 7 y a la DAC 6, respectivamente, si bien esta última, solamente en el caso de los mecanismos que pretendan eludir el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.Por último, en lo que se refiere al marco del intercambio de información internacional, se modifica el régimen de la comunicación del ejercicio del secreto profesional en la obligación de mecanismos transfronterizos (DAC 6) para adaptarlo a la jurisprudencia del TJUE, de forma que dicha comunicación solo será efectuada a sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados.En lo que se refiere a las mejoras técnicas en la aplicación de los tributos, con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se establece un sistema alternativo al procedimiento de rectificación para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa para aquellos tributos cuya normativa así lo determine. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.Además, en el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de . . .
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set. 20, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Criterios administrativos y jurisprudenciales recientes sobre IRPF La existencia de mecanismos que fijan criterios administrativos o jurisprudenciales tiene gran trascendencia práctica para la seguridad jurídica y para garantizar la confianza del contribuyente en el ámbito tributario, en especial cuando se trata de un tributo como el IRPF que afecta todos los años a decenas de millones de contribuyente y a través del cual se busca la aplicación de los principios de capacidad económica, equidad, justicia y redistribución de la riqueza.El principio de seguridad jurídica, según la STC de 7 de abril de 2005, ha de entenderse como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados procurando la claridad y la no confusión normativa, así como generar una expectativa razonable de cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho.La rapidez en la aparición de criterios es una de las características necesarias para lograr una mayor seguridad jurídica, evitando que las cuestiones controvertidas estén pendientes durante largos períodos de tiempo y obliguen a interponer continuos recursos y reclamaciones en diversas instancias administrativas y judiciales. De nada sirve que el contribuyente en su autoliquidación o la Administración tributaria a través de los procedimientos de comprobación que terminan con una liquidación determinen la deuda tributaria por el IRPF si, debido a una discrepancia entre ambos, existe una situación de conflictividad que se arrastra durante muchos años. Entre los diversos mecanismos para fijar criterios, cabe destacar la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en el ámbito administrativo y los criterios interpretativos emanados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en el ámbito judicial.Por lo que corresponde a la doctrina del TEAC basta remitirse a lo expuesto por la Vocal del TEAC Blanca Montero Méndez a finales de 2021 en este mismo blog La doctrina económico-administrativa .Cómo es lógico más importancia tienen los criterios del TS tras el nuevo recurso de casación en la regulación dada por la Ley Orgánica 7/2015. Esta normativa ha agilizado de forma notable la aparición de criterios que afectan a todo tipo de obligados. De esta manera cuestiones que tienen un pequeño importe económico, pero afectan a miles de contribuyentes, pueden dar lugar a un criterio del TS, zanjando definitivamente la polémica planteada.Continuando con lo expuesto, y como contribución al principio de seguridad jurídica, procede traer a colación una serie de criterios de interés que han sido resueltos recientemente tanto por el TEAC en diversas resoluciones como por distintas sentencias del TS, aunque debido a la falta de espacio sólo se hará una breve selección.Comenzando por el TEAC, por citar algunos ejemplos, se ha resuelto que:
- La actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC puede tributar tanto en el método de estimación objetiva del IRPF, así como en el régimen simplificado del IVA (TEAC 20-09-2022 RG 00-09316-2021).
- La opción por la tributación conjunta o individual, como regla, es irrevocable, rebus sic stantibus, es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien (TEAC 31-01-2023 RG 00-02499-2021 y 28-03-2023 RG 00-03890-2022 unificación de criterio).
- En los supuestos de guarda y custodia compartida de los hijos tras una sentencia de nulidad, separación o divorcio, el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF corresponde a ambos progenitores por partes iguales, con independencia del tiempo concreto de convivencia con uno u otro (TEAC 29-05-2023 RG 00-08646-2022 unificación de criterio), sin que sea aplicable el régimen de anualidades por alimentos. El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos a los hijos y no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen de anualidades por alimentos y no el mínimo por descendientes, mientras que si no tiene asignada la guarda y custodia de éstos, ni . . .
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set. 20, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.077/2023
Fecha de sentencia: 24/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1474/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1474/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1077/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 24 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1474/2020, interpuesto por el abogado del Estado, en defensa y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 345/2015.
Ha sido parte recurrida la Compañía Española de Petróleos, S.A. ("CEPSA"), representada por el procurador de los Tribunales don Antonio Rodríguez Muñoz, bajo la dirección letrada de don Juan José Fernández Delgado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de octubre de 2019, que estimó parcialmente el recurso núm. 345/2015, interpuesto por la representación procesal de CEPSA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 5 de marzo de 2015 que desestimó sus reclamaciones económico-administrativas contra acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación consolidada), ejercicios 2005, 2006 y 2007; contra acuerdo de liquidación de 31 de octubre de 2012 por el Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación consolidada), ejercicios 2008, 2009 y 2010; y contra acuerdos de imposición de sanción derivados.
La expresada sentencia declara no ser ajustada a Derecho la resolución impugnada en estos extremos:
a.- imputación al EP de Argelia de gastos de dirección y generales de administración,
b.- imputación de gastos financieros a la base imponible del EP de CEPSA en Argelia por prestamos correspondientes a inversiones realizadas en la EP desde su amortización,
c.- las deducciones en concepto de I+D+i de los siguientes proyectos: 1.- Desarrollo de un nuevo proceso de producción de Ácido Tereftálico Purificado; 2.- Proyecto 50120, 60120 y 70120 de CEPSA, 3.- Proyecto xx123 de CEPSA, 4.- Proyectos correspondientes a CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO y 5.- Proyectos de I+D desarrollados por PRODUCTOS ASFALTICOS SA,
d.- liquidación de intereses, respecto a las cuantías minoradas en 2009 y 2010, como consecuencia de imputar al 2008 la primera aplicación del valor del nuevo PGC, relativo a las existencias, que deben liquidarse como intereses correspondientes a ingresos indebidos,
e.- las sanciones tributarias relativas a: 1.- regularización respecto a Pólizas de seguros colectivos, Aportaciones no deducibles de pólizas de seguros colectivos, Plan de pensiones externalizado, 2.- regularización de provisión por litigios por la Estación de Servicio sita en Amorebieta, 3.- regularización relativa a las deducciones de I+D+i en el ejercicio 2008, 4.- regularización por reversión de provisión comisionistas y, 5.- regularización de gastos a distribuir en varios ejercicios.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representaci . . .
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set. 20, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
El tribunal entiende que las patologías de tipo psíquico que sufre el actor no presentan mejoría e inciden de manera importante en su capacidad para desempeñar la profesión de traductor, que implica mantener la atención y concentración continuada, debiendo valorarse también los efectos secundarios del tratamiento farmacológico que tiene pautado. Asimismo, está diagnosticado de hipoacusia perceptiva bilateral, que también interfiere en su trabajo T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01039/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0001569Equipo/usuario: MDGModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000854 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000263 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VidalABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL RODRÍGUEZ VELAZQUEZPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1039/23En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por losIltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0000854/2023, formalizado por el Letrado/a de la Administración de laSeguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contrala sentencia número 70/23 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDADSOCIAL 0000263/2022, seguidos a instancia de DON Vidal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra.Magistrada DOÑA ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: DON Vidal presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/23, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, Dº Vidal , nació el NUM000 de 1981 y figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de traductor SEGUNDO.- Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente se dictó resolución con fecha 13 de enero de 2022 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 16 de marzo de 2022.TERCERO.- El demandante fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta de fecha 17 de diciembre de 2021, en el que figura el siguiente cuadro clínico residual: Síndrome femoroacetabular bilateral. Trocanteritis bilateral. Tendinopatia rotuliana crónica rodilla izquierda. Hernia discal L5-S1. Agorafobia con trastorno de pánico. Fibromialgia.CUARTO.- El demandante presenta: - Síndrome femoroacetabular bilateral. Trocanteritis bilateral. Tendinopatia rotuliana crónica rodilla izquierda. Hernia discal L5-S1. Fibromialgia.- Está a seguimiento en el Servicio de Salud Mental desde 2016, estando diagnosticado de agoraforia con trastorno de pánico; trastorno depresivo único, episodio único, moderado, y trastorno distímico.- Está diagnosticado de hipoacusia perceptiva bilateral.QUINTO.- La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente absoluta y total derivada de enfermedad común es de 1.500,04 euros mensuales y la fecha de efectos el 17 de diciembre de 2021, fijadas de conformidad por las partes." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Vidal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . . .
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set. 20, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Resolución de 28 de julio de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establece la relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de agosto de 2023.).Se trata de una disposición puramente informativa, donde se exponen los recintos aduaneros existentes en España.Esta relación se publica conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, establece que «periódicamente, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales publicará, mediante Resolución adoptada al respecto, la relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos».La relación incluye varias modificaciones respecto a la situación anterior.Así, con base en dicha habilitación, se adoptó la Resolución de 10 de octubre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establece relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos (publicada en el «BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2019).No obstante, la Resolución de 10 de octubre de 2019 no recogía la situación actual ya que, con posterioridad a la citada Resolución, se ha dictado, de un lado, la Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la adscripción de los recintos aduaneros del Aeropuerto de San Javier y del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, y, de otro lado, la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero de la Dársena de Granadilla.Asimismo, la reorganización del Área de Aduanas e Impuestos Especiales realizada por la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, determina la necesidad de adaptar, en algunos casos, la denominación de los órganos de adscripción de los recintos aduaneros.En consecuencia, procede la aprobación de una nueva resolución por la que se establezca la relación actualizada de los recintos aduaneros y del órgano de adscripción de los mismos, en aplicación del apartado cuarto de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.DOMINGO CARBAJO VASCOMadrid, 8 de agosto de 2023 . . .
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