jul. 29, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00117/2024
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE COLON Nº 8 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 924284206
Correo electrónico: [email protected]
Equipo/usuario: ARC
Modelo: N45650 SENTENCIA TEXTO LIBRE
N.I.G.: 06015 43 2 2019 0006982
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2024
Delito: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Epifanio , Justa , Lourdes
Procurador/a: D/Dª , , ,
Abogado/a: D/Dª , , ,
Contra: Fermín
Procurador/a: D/Dª ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª ALICIA CORREA SANTOS
Rollo de Sala núm. 12/2024
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 78/2020
Juzgado Instrucción n º 1 de Badajoz
S E N T E N C I A Nº 117/2024
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
Don Emilio Francisco Serrano Molera (Ponente).
Dª M.ª Dolores Fernández Gallardo
En la
En BADAJOZ, a 31 de mayo de 2024.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 78/2020; Rollo de Sala núm. 12/2024; Juzgado de Instrucción n. 1 de Badajoz*»], seguida contra los acusados Jacinto de nacionalidad portuguesa (N.I.E. NUM000) mayor de edad y sin antecedentes penales en España, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, que no ha sido sujeto a enjuiciamiento al encontrarse en situación procesal de REBELDIA y Fermín (N.I.E. NUM001), mayor de edad y sin antecedentes penales en España , cuyas demás circunstancias personales constan asimismo en autos, quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ y defendida por la letrada DOÑA ALICIA CORREA SANTOS.
Como acusación pública el Ministerio Fiscal.
PRIMERO. Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia formulada ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, siguiéndose trámites en el juzgado de instrucción Nº. 1 de Badajoz hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral presentó la siguiente calificación definitiva:
"2ª.- Los hechos relatados son constitutivos de:
A) Tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, del art. 177 bis apartados 1 a) y 9 C.P..
B) Tres delitos contra los derechos de los trabajadores (por imposición de condiciones laborales fraudulentas a extranjeros sin permiso de trabajo, con supresión de sus derechos laborales), del art. 312.2 C.P. en relación con e art. 177 bis.9 C.P.
C) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, (por favorecimiento de la inmigración ilegal, para entrada y permanencia), del art. 318 bis apartados 1 y 2 del Código Penal (subtipo agravado, por mediar ánimo de lucro), en relación con el art. 177 bis.9 C.P."
Estimaba que la relación entre los delitos A) y B), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77.3 del Cp. sería de concurso medial si bien la punición,"pro reo",habría de hacerse por separado.
De los referidos delitos es responsable en concepto de autora la acusada sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a la acusada Fermín las siguientes penas:
-Por cada uno de los tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, a ambos, la pena privativa de libertad de seis años de prisión ( arts. 177 bis.1 a) y 66.6ª C.P.). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de actividades empresariales y relacionadas con la hostelería durante el tiempo de la condena ( art. 56. 2º y 3º C.P.).
-Por cada uno de los tres delitos contra los derechos de . . .
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jul. 29, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 720/2024
Fecha de sentencia: 08/07/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 11336/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 11336/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 720/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 8 de julio de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación número 11336/2023 interpuesto por Evaristo representado por el procurador Sr. D. Rafael Luján Panadero y bajo la dirección letrada de D.ª María Amor González Gallastegui contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en apelación de la sentencia de fecha 9 de junio de 2023, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2023, por delito de homicidio. Ha sido parte recurrida D.ª Inocencia representada por la procuradora D.ª Ana María Del Olmo Gómez y bajo la dirección letrada de D. Juan Emilio De Miguel Pérez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera) procedimiento especial del jurado elevado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente se dictó Sentencia, con fecha 9 de junio de 2023 que recoge los siguientes Hechos Probados:
" Evaristo, mayor de edad, mantenía una relación de amistad desde hacía tiempo con Guillermo, también mayor de edad, motivo por el cual aquél acogió a éste en su domicilio, sito en la DIRECCION000, de DIRECCION001, Avila, desde mediados de febrero de 2020 aproximadamente.
En la tarde del día 26 de marzo de 2020, sobre las 15:00 horas aproximadamente, encontrándose ambos en el citado domicilio, en concreto en el salón-cocina, Evaristo cogió un hacha que se encontraba detrás de la nevera y, con ánimo de causar la muerte a Guillermo, le propinó diversos golpes con el lado del filo del hacha en la zona de la cabeza y en el cuello, causándole heridas mortales y, en consecuencia, la muerte.
Como consecuencia de los golpes, Guillermo sufrió varias heridas inciso-contusas tanto en la región anterior como posterior de la cabeza y en el cuello, así:
En región anterior:
Herida inciso-contusa que afectó al 1/3 medio de la ceja izquierda, ángulo externo de ojo y mejilla izquierda, de aproximadamente 12 cm de longitud.
Herida inciso-contusa a nivel del extremo interno de la ceja izquierda que afectó al ala y orificio nasal izquierdos.
Ambas heridas afectaron a la órbita con fractura multifragmentaria, hundimiento y enucleación del globo ocular que resultó en el interior de la cavidad craneal.
Herida inciso-contusa en región frontal derecha, de aproximadamente 14 cm de longitud, que afectó al ala nasal derecha, a nivel del caballete nasal, con fractura craneal multifragmentaria y hundimiento del frontal derecho, con afectación de masa encefálica.
Herida inciso-contusa en región temporal izquierda, de aproximadamente 8 cm, por delante del pabellón auricular, que interesa cráneo, terminada hacia abajo en una cola discontinua . . .
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jul. 28, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que una ley de las Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad. Esta ley regulará un instrumento financiero que, con independencia del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma, dote de los fondos necesarios para su aplicación. Este Régimen especial estaba conformado por tres pilares: el económico, el fiscal y un instrumento financiero destinado a compensar las consecuencias económicas inherentes al hecho insular, especialmente en materia de inversión pública. Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, se desarrolló esta disposición adicional sexta, en lo que a las medidas de carácter económico y al instrumento financiero se refiere, con la previsión, principalmente, de medidas económicas para determinados sectores especialmente afectados por la insularidad, como son el de la energía, el de los transportes aéreo y marítimo de personas, el de mercancías y residuos, el de las materias portuaria y aeroportuaria, el del transporte terrestre y el del sector náutico; y la regulación del Factor de Insularidad como dotación en los Presupuestos Generales de Estado de cada ejercicio destinada a financiar actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en determinados ámbitos especialmente afectados por la insularidad a los que hace referencia. No obstante, en el Régimen Especial citado faltaba la adopción de medidas fiscales complementarias; medidas que finalmente se han aprobado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, el Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este nuevo régimen consta de dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos. Pues bien, para la plena aplicación de estos incentivos fiscales, cumple desarrollar determinados aspectos que la propia Ley defiere a la normativa reglamentaria, con la particularidad, exigida por el apartado ocho de la citada disposición adicional septuagésima, de la coordinación previa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; coordinación que se precisa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias en desarrollo de esa disposición adicional. Por lo tanto, el Reglamento que ahora se aprueba, previa coordinación con la Comunidad Autónoma, desarrolla todos esos aspectos que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, le confía y, al mismo tiempo, pretende ser el instrumento jurídico que despeje potenciales dudas interpretativas, permita una aplicación lo más eficaz y sencilla posible, dote de seguridad jurídica a los operadores jurídicos, y concrete algunos conceptos jurídicos -tales como las zonas comerciales o las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive- de acuerdo con aquellos ya definidos en la normativa sustantiva autonómica, o en la normativa tributaria o contable, según los casos. Así pues, el artículo único del presente real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, y su disposición transitoria única establece un plazo específico para la presentación de la primera declaración informativa prevista en el artículo 32 del Reglamento. Asimismo, sus tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el título competencial, la preceptiva habilitación normativa y su entrada en vigor. Si bien la entrada en vigor se producirá el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no obstante, el segundo párrafo de . . .
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jul. 28, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
ENMIENDAS DE 2018 AL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, EN SU VERSIÓN ENMENDADA (MLC, 2006) Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.1 Norma A2.1 Acuerdos de empleo de la gente de mar Introducir un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación: «7. Todo Miembro deberá exigir que el acuerdo de empleo de la gente de mar continúe teniendo efectos cuando un marino sea mantenido en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques, independientemente de que la fecha fijada para su expiración haya vencido o de que cualquiera de las partes haya notificado su suspensión o terminación. A efectos del presente párrafo: a) el término piratería tiene el mismo sentido que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982; b) la expresión robo a mano armada contra los buques deberá designar todo acto ilícito de violencia, de detención o de depredación, o amenaza de tales actos, que no sean actos de piratería, cometidos con un propósito personal y dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas o mar territorial de un Estado, o todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos de manera intencional.» Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.2 Norma A2.2 Salarios Insertar un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación: «7. Cuando la gente de mar sea mantenida en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques, se le deberán seguir pagando sus salarios y otras prestaciones en virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar, del convenio colectivo pertinente o de la legislación nacional aplicables, incluido el envío de las remesas conforme a lo previsto en el párrafo 4 de esta norma, durante todo el período de cautiverio y hasta que el marino sea liberado y debidamente repatriado, de conformidad con la norma A2.5.1 o, en caso de que el marino muera durante su cautiverio, hasta la fecha de su muerte determinada con arreglo a la legislación nacional aplicable. Las expresiones piratería y robo a mano armada contra los buques tienen el mismo significado que en el párrafo 7 de la norma A2.1.» Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.5 Pauta B2.5.1 Derecho a repatriación Sustituir el párrafo 8 por el siguiente: «8. El derecho a la repatriación podría expirar si la gente de mar interesada no lo reclama en un período de tiempo razonable, que se ha de determinar en la legislación nacional o en convenios colectivos, salvo cuando la gente de mar permanezca en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques. Las expresiones piratería y robo a mano armada contra los buques tienen el mismo significado que en el párrafo 7 de la norma A2.1.» ESTADOS PARTE Albania. Alemania. Antigua y Barbuda. Argelia. Argentina. Australia. Bahamas. Bangladés. Barbados. Bélgica. Belice. Benín. Bosnia y Herzegovina. Bulgaria. Cabo Verde. Canadá. Chile. China. Chipre. Congo. Corea, República de. Croacia. Dinamarca (Incluye a las Islas Feroe). Eslovaquia. España. Estonia. Filipinas. Finlandia. Fiyi. Gabón. Ghana. Grecia. Honduras. Hungría. India. Irán. Iraq. Irlanda. Islas Marshall. Italia. Jamaica. Japón. Jordania. Kenia. Kiribati. Letonia. Líbano. Liberia. Lituania. Luxemburgo. Madagascar. Malasia. Maldivas. Malta. Marruecos. Mauricio. Mongolia. Montenegro. Mozambique. Myanmar. Nicaragua. Nigeria. Noruega. Nueva Zelanda (no incluye Tokelau). Omán. Palau. Panamá. Polonia. Portugal. Reino Unido (Incluye Bermudas, Gibraltar, Isla de Man e Islas Caimán). República Árabe Siria. Rumanía. Rusia, Federación de. Samoa. San Cristóbal y Nieves. San Marino. San Vicente y las Granadinas. Serbia. Seychelles. Sierra Leona. Singapur. Sri Lanka. Sudáfrica. Suecia. Suiza. Tailandia. Togo. Túnez. Tuvalu. Vietnam. * * * Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 26 de diciembre de 2020, de conformidad con lo . . .
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jul. 28, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Legislació
Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE 313, de 29 de diciembre de 2009), modificada por Resolución de 12 de julio de 2021 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Desde entonces, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una Sede electrónica a través de la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es, en la que se realizan todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. En aplicación de dicha resolución, los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria son los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización. La Sede electrónica contiene la información y cumple las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En este contexto, y bajo el principio de eficiencia que comporta la utilización de medios tecnológicos ya disponibles en la Agencia Tributaria, se considera necesario habilitar un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos. En este sentido, se constata la existencia de la Oficina Virtual del Personal con acceso desde cualquier dispositivo y ubicación como canal en el que se ofrece al personal información y servicios de interés con los que está plenamente familiarizado, por lo que el objeto de la presente resolución es la creación de una Sede electrónica asociada, a partir de la Oficina Virtual del Personal, que mejore la prestación de servicios y permita la práctica de las notificaciones al personal por parte del Departamento de Recursos Humanos y de otros órganos de la Agencia Tributaria. Se ha recabado el informe del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En su virtud, dispongo: Primero. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El apartado decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en los siguientes términos: «Decimoquinto. Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal. 1. La Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal -en adelante, Sede electrónica asociada OVP- de la Sede electrónica principal de la Agencia Tributaria, cumple con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 3, 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público . . .
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