La Audiencia provincial de Badajoz condena a una mujer por delitos de trata de seres humanos con el fin de explotación laboral a extranjeros a los que engañó al ofrecerles un trabajo que no existía y que finalmente consistía en un club de alterne en Oporto (Portugal). – Audiencia Provincial de Badajoz – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 117/2024 – Num. Proc.: 12/2024 – Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA (TOL10.089.276)

jul. 29, 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00117/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE COLON Nº 8 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284206

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: ARC

Modelo: N45650 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.: 06015 43 2 2019 0006982

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2024

Delito: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Epifanio , Justa , Lourdes

Procurador/a: D/Dª , , ,

Abogado/a: D/Dª , , ,

Contra: Fermín

Procurador/a: D/Dª ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALICIA CORREA SANTOS

Rollo de Sala núm. 12/2024

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 78/2020

Juzgado Instrucción n º 1 de Badajoz

S E N T E N C I A Nº 117/2024

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

Don Emilio Francisco Serrano Molera (Ponente).

Dª M.ª Dolores Fernández Gallardo

En la

En BADAJOZ, a 31 de mayo de 2024.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 78/2020; Rollo de Sala núm. 12/2024; Juzgado de Instrucción n. 1 de Badajoz*»], seguida contra los acusados Jacinto de nacionalidad portuguesa (N.I.E. NUM000) mayor de edad y sin antecedentes penales en España, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, que no ha sido sujeto a enjuiciamiento al encontrarse en situación procesal de REBELDIA y Fermín (N.I.E. NUM001), mayor de edad y sin antecedentes penales en España , cuyas demás circunstancias personales constan asimismo en autos, quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ y defendida por la letrada DOÑA ALICIA CORREA SANTOS.

Como acusación pública el Ministerio Fiscal.

PRIMERO. Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia formulada ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, siguiéndose trámites en el juzgado de instrucción Nº. 1 de Badajoz hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral presentó la siguiente calificación definitiva:

"2ª.- Los hechos relatados son constitutivos de:

A) Tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, del art. 177 bis apartados 1 a) y 9 C.P..

B) Tres delitos contra los derechos de los trabajadores (por imposición de condiciones laborales fraudulentas a extranjeros sin permiso de trabajo, con supresión de sus derechos laborales), del art. 312.2 C.P. en relación con e art. 177 bis.9 C.P.

C) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, (por favorecimiento de la inmigración ilegal, para entrada y permanencia), del art. 318 bis apartados 1 y 2 del Código Penal (subtipo agravado, por mediar ánimo de lucro), en relación con el art. 177 bis.9 C.P."

Estimaba que la relación entre los delitos A) y B), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77.3 del Cp. sería de concurso medial si bien la punición,"pro reo",habría de hacerse por separado.

De los referidos delitos es responsable en concepto de autora la acusada sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada Fermín las siguientes penas:

-Por cada uno de los tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, a ambos, la pena privativa de libertad de seis años de prisión ( arts. 177 bis.1 a) y 66.6ª C.P.). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de actividades empresariales y relacionadas con la hostelería durante el tiempo de la condena ( art. 56. 2º y 3º C.P.).

-Por cada uno de los tres delitos contra los derechos de . . .

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