Antigüedad en organismo público. Se discute si debe tenerse en cuenta el tiempo anteriormente trabajado en una empresa pública. Si el Convenio Colectivo ordena el cómputo de los servicios prestados en cualquier administración a efectos de trienios, deben computarse los periodos trabajados en empresas públicas. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 902/2024 – Num. Proc.: 1274/2023 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL10.075.499)

jul. 13, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1274/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 902/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 11 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC), contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2022, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 1084/2022, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, de fecha 3 de noviembre de 2021, recaída en autos núm. 395/2019, seguidos a instancia de D. Carlos Francisco contra la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunidad Valenciana, sobre reclamación de cantidad.

Ha sido parte recurrida D. Carlos Francisco, representado y defendido por el letrado D. Antonio García Gimeno.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2021 el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- D. Carlos Francisco ha venido prestando sus servicios por cuenta de la corporación demandada, en su centro de trabajo de Burjasot, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad, con la categoría laboral de periodista-redactor, antigüedad de 1 de noviembre de 1975 y salario bruto anual de 32.189,88 € en 2019.

2º.- El demandante prestó sus servicios por cuenta de la entidad Radiotelevisión Valenciana desde el 26 de junio de 1989 al 15 de mayo de 2014, fecha en la que cesó por despido colectivo. Previamente había trabajado en SGM. Publicaciones desde el 1 de noviembre de 1975 a 31 de diciembre de 1978, en Medios de Comunicación Sociedad Estatal Agencia Pyresa desde el 1 de enero de 1979 a 31 de diciembre de 1983 y para la Generalitat Valenciana desde el 1 de enero de 1984 hasta el 14 de julio de 1989 (doc. 41 y 55 de las demandas).

3º.- La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación se constituyó por la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat Valenciana (DOCV de 19-7-2016), como una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades, integrada en el sector público instrumental de la Generalitat como una entidad de las contempladas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones. En el art. 46.3 de dicha disposición se establece que "el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y sus sociedades se adaptará al que con carácter general rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, sin más excepciones que las impuestas por necesidades del servicio o características especiales del puesto de trabajo, no subsumibles en este régimen general y debidamente justificadas".

4º.- Las condiciones laborales para la prestación de servicios a la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación se contienen en el Acuerdo suscrito entre la misma y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana de 4-8-2017, incorporado a los autos, en el que se establece: " artículo 12. Retribuciones generales. En esta materia se estará lo que disponga (sic), como tablas retributivas para el personal de la administración de la Generalitat, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada anualidad."

5º.- El art. 2 del "II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica . . .

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