AP Baleares; 21-06-2023. Condenado un propietario de una Comunidad a pagar una multa de 360 euros por hostigar en numerosas ocasiones al conserje de la finca. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 323/2023 – Num. Rec.: 70/2023 – Ponente: Samantha Romero Adán (TOL9.694.317)

oct. 2, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00323/2023

Rollo de apelación nº 70/2023

Procedimiento origen: Juicio delito leve 13/2023

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 323/23

En Palma de Mallorca, a 21 de Junio de 2023

Visto por mi, Samantha Romero Adán, magistrada con destino en la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo, contra la Sentencia de fecha 19 de Abril de 2023, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Palma de Mallorca en el Juicio por delito leve nº 13/2023 seguido por un delito de coacciones leves previsto en el art. 172.3 del Código Penal, en el que figura como denunciante D. Agustín, y como denunciado D. Abelardo, siendo parte el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Probado y así se declara que Agustín vive y trabaja como conserje en el edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Palma y desde el mes de marzo de 2022 un vecino del mismo edificio Abelardo cada vez que le ve realizando trabajos para la comunidad se dirige a él con expresiones tales como "me cortas el agua" "te vas a enterar no te voy a dejar en paz", llamando en algunas ocasiones a la Policia Nacional diciéndole que Agustín les robaba el agua, todo lo cual le impide desarrollar correctamente su trabajo.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor responsable de un DELITO LEVE de COACCIONES a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios (360€ en total); en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad, con imposición de las costas de este procedimiento".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Abelardo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admit ido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de D. Agustín presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado.

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Primero.- Dos pretensiones sustentan el recurso de apelación presentado. La primera y principal, se fundamenta en la incorrecta citación del denunciado.

Señala la apelante que la firma que obra en la cédula de citación no es la propia del denunciado. Asevera que éste trabaja como portero en el edificio y es él quien recibe el correo y a la Policía cuando acude al mismo. Afirma que una tercera persona firmó en su lugar y por tal causa no tuvo conocimiento de la celebración del acto de juicio oral. Con base en tales argumentos, interesa que se declare la nulidad del procedimiento, retrocediéndose las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto de juicio oral.

La representación procesal del Sr. Agustín se opone a la pretensión deducida por la apelante y argumenta que la citación se realizó en forma en la oficina judicial. Advierte similitudes entre la firma que obra en la cédula de citación y la obrante en la declaración que prestó como investigado obrante en el acontecimiento número 20. Interesa la desestimación del motivo invocado.

Segun do.-. El análisis de la pretensión principal que se somete a nuestra consideración exige abordar la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada con la incidencia de los actos de comunicación en el derecho a la tutela judicial efectiva. En particular, la sentencia de la Sala 2ª de fecha 18 de Abril de 2005, nº 94/2005 y, por remisión expresa de ésta . . .

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