El derecho a la tutela judicial efectiva es vulnerado cuando el juzgado no impone las costas a pesar de haber declarado el carácter abusivo de las cláusulas (Sentencia Tribunal Constitucional 11/09/2023) TOL9.714.097
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha publicado la Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020, «BOE 12 de octubre de 2023» TOL9.714.097 por la que declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el Juzgado, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas por apreciar serias dudas de derecho, en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
Antecedentes del Recurso de Amparo
En un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en 2013 y dirigido contra la herencia yacente del prestatario fallecido y sus herederos, se formuló extemporáneamente oposición a la ejecución alegando, entre otras razones, el carácter abusivo de tres de sus cláusulas: Cláusula suelo, interés de demora y resolución unilateral anticipada del contrato por impago de las cuotas del préstamo.
A pesar de la formulación extemporánea de la oposición, el Juzgado, tras examinar de oficio el carácter abusivo de aquellas cláusulas que consideró relevantes para la continuación de la ejecución, declaró únicamente abusiva y nula la cláusula suelo. En aplicación de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), por haber sido parcial la estimación de la oposición a la ejecución, la juzgadora no hizo especial pronunciamiento sobre las costas del incidente de oposición, por lo que cada parte debía satisfacer las generadas a su instancia. Esta decisión fue recurrida en apelación.
Paralelamente, los ejecutados habían iniciado un procedimiento declarativo en el que habían reclamado el cumplimiento de la obligación de pago del préstamo que, para el caso de fallecimiento, el prestatario fallecido había concertado con una compañía aseguradora vinculada a la entidad bancaria ejecutante. Al obtener sentencia favorable en este procedimiento, la ejecutada solicitó del juzgado que conocía de la ejecución hipotecaria el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución alegando que el procedimiento civil que, previamente había justificado la suspensión del proceso de ejecución, había concluido mediante sentencia firme favorable a sus intereses.
La jueza, en la misma resolución, (i) apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula que preveía la posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo por impago de una sola cuota de capital o de los intereses pactados y, con el fin de evitar que la nulidad declarada expusiera al consumidor prestatario a consecuencias perjudiciales, (ii) acordó el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución. Tampoco en esta resolución el Juzgado hizo especial imposición de las costas del proceso de ejecución, tras apreciar que la decisión de sobreseimiento y archivo se apoyaba en el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, una cuestión que, según apreció, presentaba en ese momento serias dudas de derecho como consecuencia de una jurisprudencia aplicativa en constante evolución.
Este último pronunciamiento, relativo a las costas del proceso de ejecución, fundamentó que la ejecutada presentase un nuevo recurso de apelación respecto de la no imposición de las costas a la entidad bancaria.
El conocimiento del recurso de apelación correspondió a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid que, mediante auto núm. 310/2020, de 7 de octubre, lo desestimó sin hacer expresa imposición de las costas del recurso. Al fundamentar su decisión, destacó que no existe en la ley procesal española ninguna regla específica que regule la condena en costas de un proceso de ejecución en el que se aprecie la existencia de cláusulas contractuales abusivas y se decrete su sobreseimiento (art. 695 LEC); ni tampoco, con carácter general, una norma expresa que regule la imposición de las costas derivadas de un recurso de apelación presentado en el proceso de ejecución. Por ello, consideró aplicable en . . .
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