El derecho a la tutela judicial efectiva es vulnerado cuando el juzgado no impone las costas a pesar de haber declarado el carácter abusivo de las cláusulas (Sentencia Tribunal Constitucional 91/2023, de 11 de septiembre) (TOL9.725.684)

oct. 14, 2023

 

El derecho a la tutela judicial efectiva es vulnerado cuando el juzgado no impone las costas a pesar de haber declarado el carácter abusivo de las cláusulas (Sentencia Tribunal Constitucional 11/09/2023) TOL9.714.097 

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha publicado la Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020, «BOE 12 de octubre de 2023» TOL9.714.097 por la que declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el Juzgado, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas por apreciar serias dudas de derecho, en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.

Antecedentes del Recurso de Amparo

En un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en 2013 y dirigido contra la herencia yacente del prestatario fallecido y sus herederos, se formuló extemporáneamente oposición a la ejecución alegando, entre otras razones, el carácter abusivo de tres de sus cláusulas: Cláusula suelo, interés de demora y resolución unilateral anticipada del contrato por impago de las cuotas del préstamo.

A pesar de la formulación extemporánea de la oposición, el Juzgado, tras examinar de oficio el carácter abusivo de aquellas cláusulas que consideró relevantes para la continuación de la ejecución, declaró únicamente abusiva y nula la cláusula suelo. En aplicación de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), por haber sido parcial la estimación de la oposición a la ejecución, la juzgadora no hizo especial pronunciamiento sobre las costas del incidente de oposición, por lo que cada parte debía satisfacer las generadas a su instancia. Esta decisión fue recurrida en apelación.

Paralelamente, los ejecutados habían iniciado un procedimiento declarativo en el que habían reclamado el cumplimiento de la obligación de pago del préstamo que, para el caso de fallecimiento, el prestatario fallecido había concertado con una compañía aseguradora vinculada a la entidad bancaria ejecutante. Al obtener sentencia favorable en este procedimiento, la ejecutada solicitó del juzgado que conocía de la ejecución hipotecaria el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución alegando que el procedimiento civil que, previamente había justificado la suspensión del proceso de ejecución, había concluido mediante sentencia firme favorable a sus intereses.

La jueza, en la misma resolución, (i) apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula que preveía la posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo por impago de una sola cuota de capital o de los intereses pactados y, con el fin de evitar que la nulidad declarada expusiera al consumidor prestatario a consecuencias perjudiciales, (ii) acordó el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución. Tampoco en esta resolución el Juzgado hizo especial imposición de las costas del proceso de ejecución, tras apreciar que la decisión de sobreseimiento y archivo se apoyaba en el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, una cuestión que, según apreció, presentaba en ese momento serias dudas de derecho como consecuencia de una jurisprudencia aplicativa en constante evolución.

Este último pronunciamiento, relativo a las costas del proceso de ejecución, fundamentó que la ejecutada presentase un nuevo recurso de apelación respecto de la no imposición de las costas a la entidad bancaria.

El conocimiento del recurso de apelación correspondió a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid que, mediante auto núm. 310/2020, de 7 de octubre, lo desestimó sin hacer expresa imposición de las costas del recurso. Al fundamentar su decisión, destacó que no existe en la ley procesal española ninguna regla específica que regule la condena en costas de un proceso de ejecución en el que se aprecie la existencia de cláusulas contractuales abusivas y se decrete su sobreseimiento (art. 695 LEC); ni tampoco, con carácter general, una norma expresa que regule la imposición de las costas derivadas de un recurso de apelación presentado en el proceso de ejecución. Por ello, consideró aplicable en . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...