Guardia y custodia de los hijos menores. Suspensión del derecho de visitas con respecto al hijo menor. Examen del principio del interés superior del menor en atención a las circunstancias concurrentes. Demanda para fijar las medidas paternofiliales que regulasen las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la ruptura de la pareja. En primera instancia se atribuyó a la madre la custodia sobre los hijos del matrimonio, se fijaron alimentos a cargo del demandado para atender las necesidades de los hijos comunes, se dejó en libertad a los dos hijos mayores para comunicarse con su padre si así lo desearan, y. en atención a la prueba practicada, no se estableció régimen de visitas con respecto al hijo menor de la unión. Interpuesto por el padre recurso de apelación, se revocó la pronunciada por el juzgado y fijó un régimen de visitas entre padre e hijo menor de edad. En el recurso de casación se plantea si en atención a las circunstancias concurrentes y en función del interés superior del menor, procede suspender el régimen de visitas entre el padre y su hijo. Se analiza la prueba y las circunstancias concurrentes y rechaza el criterio de la Audiencia de que no existen obstáculos para que pueda llevarse a efecto un régimen de comunicación padre e hijo menor. Considera que el bienestar y estabilidad del conjunto familiar, en el que se encuentran inmersos los hijos y las múltiples conexiones concurrentes, como son el importante riesgo autolítico de la hija, las relaciones entre los hermanos que, en otro caso, resultarían perturbadas por el rechazo y conflicto que se generaría entre ellos si el menor mantuviera relación con el padre aconsejan su suspensión. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 379/2024 – Num. Proc.: 309/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.954.560)

juny 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 379/2024

Fecha de sentencia: 14/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 309/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE TOLEDO, SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 309/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 379/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Margarita, representada por la procuradora D.ª María Abellán Albertos, bajo la dirección letrada de D.ª Blanca M.ª Postigo Izquierdo, contra la sentencia n.º 1238, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación n.º 350/2022, dimanante de las actuaciones de medidas paterno filiales n.º 505/17, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrijos. Ha sido parte recurrida D. Javier, representado por la procuradora D.ª Esperanza Higuera Ruiz y bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Isabel Olmedo Hernando.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Narciso Pérez Puerta, en nombre y representación de D.ª Margarita, interpuso "demanda de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos (medidas paterno-filiales)" contra D. Javier, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la cual se acuerde la adopción en beneficio de los menores, de las siguientes medidas:

"1º.- La PATRIA POTESTAD de los menores, se ejercerá de forma conjunta por ambos padres según previene el art. 154 del CCivil. La GUARDA Y CUSTODIA de los tres menores se atribuye a la madre.

"2º.- RÉGIMEN DE VISITAS: el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20 del domingo, y en la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano. La recogida y entrega de los menores se realizará a través de un tercero.

"3º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita DIRECCION000 (Toledo), CALLE000 nº NUM000, a la madre, como madre custodia de los menores.

"41.- PENSIÓN DE ALIMENTOS: el padre entregará a la madre mensualmente la cantidad de 700,00 €, por anticipado y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Esta cifra se actualizará anualmente según el IPC.

"Los gastos extraordinarios que origine y el cuidado y sustento de los menores deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o, en su defecto, en virtud de resolución judicial".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrijos y se registró con el n.º 505/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada y del M.º Fiscal.

3.- No habiendo comparecido el demando en el plazo para contestar a la demanda, se le declaró en rebeldía procesal por resolución de 3 de diciembre de 2018, compareciendo posteriormente en las actuaciones.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrijos dictó sentencia de fecha 8 de septiembre de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de medidas paternofiliales formulada por la representación procesal . . .

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