Juzg. 1ª; 18-09-2023. Denegada la solicitud de rectificación de la mención registral del sexo en su inscripción de nacimiento de varón a mujer, sin cambio de nombre por no acomodarse al objetivo de la ley 4/2023 de 28 de febrero. El juez deniega el cambio registral de sexo a un varón que lo quería usar para ascender. Existencia de fraude de ley. – Juzgado de 1ª Instancia – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Auto – Num. Proc.: 1045/2023 – Ponente: JUAN AVELLO FORMOSO (TOL9.767.608)

gen. 7, 2024

El uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad difrente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano.REGISTRO CIVIL UNICO C/ Málaga nº 2 (Torre 1 - Planta Baja) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 1162 12 Fax.: 928 42 97 17 Email.: [email protected]: Cambio de nombre y sexo Nº Procedimiento: 0001045/2023 NIG: 3501642120230010838Materia: Sin especificar Solicitante Luis ManuelAUTOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2023.PRIMERO.- Por D./Dña. Luis Manuel , se presentó escrito solicitando la rectificación registral de sexo, conservando su nombre propio. El interesado presentó los documentos que estimó conveniente. SEGUNDO.- Incoado el correspondiente expediente, se convocó al solicitante a una comparecencia que tuvo lugar el 27 de abril de 2023 por la cual solicitó, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, la rectificación de la mención registral relativa al sexo, de VARóN a MUJER, conservando su nombre propio. En dicha comparecencia se informó a la persona solicitante de la documentación informativa relativa a las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que están a su disposición en todos los ámbitos. El 26 de julio de 2023, compareció nuevamente el interesado en este Registro Civil ratificándose en el contenido de la anterior comparecencia, persistiendo en su voluntad de solicitar la rectificación de la mención registral relativa al sexo, de VARóN a MUJER, y conservando su nombre propio, quedando el expediente para dictar la resolución oportuna.PRIMERO.- Solicita el interesado, la rectificación de la mención registral del sexo en su inscripción de nacimiento de VARóN a MUJER, sin cambio de nombre. El sustento legal de la solicitud planteada, se encuentra en la Ley 4/2023, de1 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE de 1 de marzo de 2023 ). La competencia de este Registro para resolver sobre esta petición viene fundada en el artículo 44.2 de la mencionada Ley. Por otro lado la persona solicitante D./Dña. Luis Manuel está legitimada para esta petición, ya que de su certificación de nacimiento puede deducirse la nacionalidad española y su mayoría de edad. En cuanto al procedimiento registral seguido, el mismo se regula por los artículos 44 y ss de la Ley 4/2023, y demás recogidos en la Ley y el Reglamento del Registro Civil.SEGUNDO.- La exposición de motivos de la Ley 4/2023, refiere que "El derecho al cambio registral de la mención al sexo se basa en el principio de libre desarrollo de la personalidad ( artículo 10.1 de la Constitución) y constituye igualmente una proyección del derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en artículo 18.1 de la Constitución. A este respecto, el Tribunal Constitucional, en su STC 99/2019, de 18 de julio, estableció que «con ello está permitiendo a la persona adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad".De esta forma son requisitos necesarios los recogidos en el artículo 44 de la Ley 4/2023, de manera que deberá, la persona solicitante, comparecer ante la persona encargada del Registro Civil para realizar su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación. Esta manifestación ha de ser ratificada en nueva comparecencia ante la persona Encargada del Registro en la que asevere la persona solicitante la persistencia de su decisión de forma seria y contundente.TERCERO . . .

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