Pago de lo indebido. El accipiens de mala fe debe abonar los frutos percibidos y debidos percibir si lo recibido es una cosa fructífera, y si se trata de capitales, debe abonar los intereses legales. Estos intereses no son moratorios sino indemnizatorios del tiempo durante el que el solvens se vio privado indebidamente del capital, por la retención por parte del accipiens de lo que nunca debió cobrar, por lo que el régimen aplicable no es el de la mora de los arts. 1101 y 1108 del Código Civil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 4271/2019 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.030.877)

juny 7, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 684/2024

Fecha de sentencia: 14/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4271/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4271/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 684/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 14 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 168/2019, de 14 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 258/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Terrassa, sobre cobro de lo indebido.

Es parte recurrente D.ª Justa, representada por el procurador D. Pablo Sorribes Calle y bajo la dirección letrada de D. Ángel Bigorra González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Ricard Casas Gilberga, en nombre y representación de D.ª Justa, interpuso demanda de juicio ordinario contra Vodafone España S.A.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] declarando y condenando a la demandada:

" 1º) a la restitución a la actora de la cantidad de dieciséis mil novecientos cinco con 35 céntimos (16.905,35 €), al pago de intereses de dicha cantidad desde que se hizo el pago de lo indebido; subsidiariamente, desde que le fue reclamado, el 2/12/15 y al pago de costas".

2.- La demanda fue presentada el 1 de marzo de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Terrasa, fue registrada con el núm. 258/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- Por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2018 se acordó declarar en situación de rebeldía procesal a la demandada Vodafone España S.A.U.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Terrasa, dictó sentencia 135/2018, de 13 de junio, cuyo fallo dispone:

"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga, en la representación procesal de D.ª Justa, y condeno a la demandada Vodafone España, S.A.U. a pagar a la actora la cantidad de dieciséis mil novecientos cinco euros con treinta y cinco céntimos (16.905,35 euros), con más los intereses legales desde el día 9 de enero de 2017, y las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Justa. La demandada no se personó.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 879/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 168/2019, de 14 de marzo, cuyo fallo dispone:

"Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Justa contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa en el juicio ordinario registrado con el nº 258/2017 seguido a instancia de Doña Justa contra Vodafone España S.A.U., en . . .

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