Restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 2/2024 – Num. Proc.: 346/2023 – Ponente: Marta María Gutiérrez García (TOL9.921.064)

maig 20, 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00002/2024

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA-

Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

N.I.G. 33004 41 1 2022 0000524

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2022

Recurrente: Rocío, Remigio

Procurador: CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ, CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ

Abogado: ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ, ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ

Recurrido: Roque

Procurador: NATALIA CARUS FERNANDEZ

Abogado: COVADONGA OYAGUE ALVAREZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 346/23

En OVIEDO, a ocho de Enero de dos mil veinticuatro. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª. Marta María Gutiérrez García y D. Antonio Lorenzo Álvarez, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de apelación núm. 346/23, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario que con el número 70/22 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de AVILES, siendo apelante Dª Rocío Y D. Remigio , demandantes en primera instancia e impugnados, representado por la Procuradora Sra Dª CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ y asistidos por el Letrado D. ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ; como parte apelada D. Roque demandado en primera instancia e impugnante, representado por el procurador Dª NATALIA CARUS FERNANDEZ y asistido por la letrada Dª COVADONGA OYAGUE ALVAREZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia 7 de Avilés, dictó Sentencia en fecha 04-05-23, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D ª Rocío Y D. Remigio contra D. Roque sin imposición de costas ".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18-12-23.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.- La sentencia de instancia frente a la reclamación de cantidad formulada por DÑA. Rocío Y D. Remigio frente a D. Roque por el importe de los reintegros efectuados por el demandado de la cuenta titularidad de su hija fallecida, analiza en primer lugar, si cuando se producen las extracciones de dinero de dinero la hija de los actores estaba con sus facultades mentales plenas, y del examen de la documentación concluye que no existe indicio de deterioro neurológico. Y la fallecida tuvo conocimiento de las disposiciones de dinero por parte del demandado, que era su cuidador principal, y que ésta los autorizó, que si bien no existe documento alguno, consta declaraciones testificales que reflejan que esa era la voluntad de la fallecida.

Lo que le lleva a desestimar la demanda, sin hacer imposición de costas, al ser la resolución por indicios, que solo han sido acreditados en la vista, al no existir documento explícito.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora por error en la valoración de la prueba, partiendo del hecho no negado que los fondos era titularidad única de la fallecida, que el demandado era simplemente autorizado los ingresos de que se nutría la cuenta eran aportados exclusivamente por la titular, quien reconoció que no había confusión de patrimonios. Dando por válido un testamento desconocido para el derecho.

El demandado impugna la sentencia de instancia exclusivamente sobre el pronunciamiento por el que no se impone las costas de instancia a la parte demandante.

SEGUNDO.- La STS de 7 de noviembre de 2000, señala: "Una copiosa, uniforme, constante y pacífica doctrina jurisprudencial, de la que son claro exponente las sentencias de este Tribunal de 24 de marzo de 1971, 19 de octubre de 1988, 8 de febrero de 1991, 23 de mayo de . . .

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