AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00002/2024
Modelo: N10250
CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA-
Teléfono: 985968755 Fax: 985968757
N.I.G. 33004 41 1 2022 0000524
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2023
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2022
Recurrente: Rocío, Remigio
Procurador: CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ, CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ
Abogado: ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ, ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ
Recurrido: Roque
Procurador: NATALIA CARUS FERNANDEZ
Abogado: COVADONGA OYAGUE ALVAREZ
RECURSO DE APELACION (LECN) 346/23
En OVIEDO, a ocho de Enero de dos mil veinticuatro. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª. Marta María Gutiérrez García y D. Antonio Lorenzo Álvarez, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de apelación núm. 346/23, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario que con el número 70/22 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de AVILES, siendo apelante Dª Rocío Y D. Remigio , demandantes en primera instancia e impugnados, representado por la Procuradora Sra Dª CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ y asistidos por el Letrado D. ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ; como parte apelada D. Roque demandado en primera instancia e impugnante, representado por el procurador Dª NATALIA CARUS FERNANDEZ y asistido por la letrada Dª COVADONGA OYAGUE ALVAREZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia 7 de Avilés, dictó Sentencia en fecha 04-05-23, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D ª Rocío Y D. Remigio contra D. Roque sin imposición de costas ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18-12-23.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- La sentencia de instancia frente a la reclamación de cantidad formulada por DÑA. Rocío Y D. Remigio frente a D. Roque por el importe de los reintegros efectuados por el demandado de la cuenta titularidad de su hija fallecida, analiza en primer lugar, si cuando se producen las extracciones de dinero de dinero la hija de los actores estaba con sus facultades mentales plenas, y del examen de la documentación concluye que no existe indicio de deterioro neurológico. Y la fallecida tuvo conocimiento de las disposiciones de dinero por parte del demandado, que era su cuidador principal, y que ésta los autorizó, que si bien no existe documento alguno, consta declaraciones testificales que reflejan que esa era la voluntad de la fallecida.
Lo que le lleva a desestimar la demanda, sin hacer imposición de costas, al ser la resolución por indicios, que solo han sido acreditados en la vista, al no existir documento explícito.
Se interpone recurso de apelación por la parte actora por error en la valoración de la prueba, partiendo del hecho no negado que los fondos era titularidad única de la fallecida, que el demandado era simplemente autorizado los ingresos de que se nutría la cuenta eran aportados exclusivamente por la titular, quien reconoció que no había confusión de patrimonios. Dando por válido un testamento desconocido para el derecho.
El demandado impugna la sentencia de instancia exclusivamente sobre el pronunciamiento por el que no se impone las costas de instancia a la parte demandante.
SEGUNDO.- La STS de 7 de noviembre de 2000, señala: "Una copiosa, uniforme, constante y pacífica doctrina jurisprudencial, de la que son claro exponente las sentencias de este Tribunal de 24 de marzo de 1971, 19 de octubre de 1988, 8 de febrero de 1991, 23 de mayo de . . .
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