TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de actividades por cuenta propia que no superen el SMI. Se supone que la Inspección habrá comprobado que se supera el importe indicado. Si se cursa el alta en RETA, hay que comunicar al INSS con carácter previo dicha circunstancia, solicitando la suspensión de la pensión hasta su nueva baja en RETA.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=56889 . . .
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