TS Sala 1ª; 18-01-2024. El TS confirma la existencia de responsabilidad civil por paralización del tráfico ferroviario a consecuencia del hundimiento de un túnel por la deficiente ejecución de una obra y ratifica la indemnización de 13,4 millones de euros a Renfe. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 57/2024 – Num. Proc.: 5643/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.846.614)

febr. 5, 2024

Responsabilidad civil por paralización del tráfico ferroviario a consecuencia del hundimiento de un túnel por la deficiente ejecución de una obra. Existencia de daño. El acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Seguro de responsabilidad civil. Suma asegurada y límite indemnizatorio. Oponibilidad al perjudicado. Seguros por capas o tramos. Día inicial del devengo de los intereses del art. 20 LCS.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 57/2024

Fecha de sentencia: 18/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5643/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 12

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5643/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 57/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 18 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Obrascon Huarte Laín S.A. (OHL) y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. (AGOSH), representadas por el procurador D. Germán Marina y Grimau bajo la dirección letrada de D. José Ramón de Hoces Íñiguez y D.ª Elena Veleiro Couto; HDI Global Sucursal en España, representada por la procuradora D.ª María del Carmen Escorial Pinela bajo la dirección letrada de D. Joaquín Ruiz Echauri; y AIG Europe Limited (Sucursal España), representada por el procurador D. Evencio Conde de Gregorio y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Vílchez, D.ª Mónica y D. Ángel; contra la sentencia núm. 249/2019, de 20 de junio, dictada por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 206/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1531/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid, sobre responsabilidad civil extracontractual, daños y perjuicios.

Han sido partes recurridas Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora D.ª Andrea Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Isidoro Ugena Fernández; y Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. y Renfe Mercancías S.A. (Grupo Renfe), representadas por la procuradora D.ª Gloria Robledo Machuca y bajo la dirección letrada de D. Juan José Delgado Velasco y D. Javier García López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A y Renfe Mercancías (Grupo Renfe), interpuso demanda de juicio ordinario contra: Obrascón Huarte Lain S.A., Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., (ambas integrantes de la UTE "Obrascon Huarte Lain S.A., Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., Unión Temporal de Empresa, Ley 18/1982, de 26 de mayo); Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros; HDI-Gerling Industrie Versicherung AG Sucursal en España y contra AIG Europe Limited (sucursal en España), en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que se las condene solidariamente, en los términos expuestos en el cuerpo de esta demanda, y en el siguiente sentido:

1º.- A pagar a mis mandantes la cantidad de 13.473.063,69 € (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA . . .

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