Butlletí de novetats jurídiques

tribunal del jurado. Mi cliente sufrió el allanamiento de morada por parte de un vecino, que se introdujo en su terraza para tirar un muro que éste había construido. El procedimiento se está llevando por los trámites del Tribunal del Jurado como allanamiento de morada y además del daño del muro. Mi duda viene a colación del articulo 29 de la Ley del Jurado, que dice que si los hechos delictivos no son objeto de enjuiciamiento del Tribunal del Jurado, se instarán la adecuación del procedimiento. ¿ Puede ver el Tribunal del Jurado ambos delitos por ser delitos conexos , ya que parea causar el daños en el muro allanó la vivienda para dañar el muro o el delito de daño, se tiene que ver en un procedimiento diferente? (TOL9.923.026)

TAS5920Re: tribunal del jurado.Hay que estar a lo dispuesto en el Pleno de la Sala...

llegeix més

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra diversos artículos del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. Impugnación de los preceptos una referida a las nuevas exigencias formativas para la obtención de las tarjetas profesionales de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante y de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante [artículo 13.2.b) y artículo 19.2.b)].Impugnación de los preceptos que prevén el apoderamiento que se hace al Ministerio para concretar la formación y evaluación a la que se refiere el apartado 7 del artículo 38 pueda realizarla personal con cualificación específica diferente a la requerida (artículo 32.8) y al Director General de la Marina Mercante para concretar los aspectos a los que se refieren los artículos 37.2 y 67.3 y la disposición adicional décima. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 676/2024 – Num. Proc.: 554/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.981.392)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta...

llegeix més

Los órganos económico-administrativos y los tribunales del orden contencioso-administrativo no pueden anular una liquidación tributaria, apreciando de oficio la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, cuando la reclamación haya sido interpuesta de forma extemporánea. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 408/2024 – Num. Proc.: 6531/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.954.768)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

llegeix més

STC 48/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 48/2024 – Num. Proc.: 2975/2020 (TOL9.982.965)

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María...

llegeix més

APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPF. Un autonomo en EDS realiza aportaciones a una mutualidad de abogacia con clave en sus datos fiscales ” Aport. empresario a la MPS, como promotor y mutualista” de 5000€.Normalmente pensamos que opera el limite de 1500€ desde el año 2022 para reduccion de base imponible.Pero al ver ese tipo de clave, ¿podria considerarse contribuciones empresariales al ser promotor y mutualista y poder reducir su base imponible en una cantidad mayor que el limite de 1500€?. (TOL9.985.788)

TAS5920Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFSí, en este caso, para que las...

llegeix més

La promotora está legitimada para el ejercicio de acciones judiciales contra el aparejador para reparar los vicios y defectos ejecutivos derivados de su intervención en la obra de edificación en virtud de los vínculos contractuales existentes entre las partes, aun cuando la promotora no hubiera previamente reparado dichos defectos. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 512/2024 – Num. Proc.: 4069/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.981.532)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 512/2024 Fecha de...

llegeix més

Consulta número: V3317-23. La Sociedad consultante (en adelante, la Sociedad A) tiene por actividad empresarial la gestión de la actividad deportiva, especialmente de jugadores de golf, así como la promoción y organización de torneos. Actualmente, está participada en un 99,80% por una persona física residente a efectos fiscales en Suiza (en adelante, PF1) y en un 0,20% por otra persona física residente fiscal en España (en adelante, PF2).La Sociedad A participa en un 100% en la Sociedad B, cuyo objeto social consiste en la gestión de su propia cartera de títulos. Hasta el ejercicio 2016 la Sociedad B era una sociedad domiciliada en Madeira, que tributaba en España según el régimen de Transparencia Fiscal Internacional, imputando las correspondientes rentas a su socio español (la Sociedad A). A partir del ejercicio 2017, y tras el traslado a España tanto de la sede de dirección efectiva de la entidad, como del domicilio mercantil de la misma, la Sociedad B es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades español.Por otra parte, la Sociedad C es una sociedad española cuya actividad consiste en la realización de actividades deportivas (concretamente, se dedica a la explotación de un campo de golf) y está participada por PF1 en un 99,9513%. Asimismo, PF2 ostenta un 0,047% de la entidad y otra persona física residente fiscal en España (en adelante, PF3) el 0,0017% restante.La Sociedad C ostenta una participación del 69,28% en la Sociedad D, española.La Sociedad A presenta fondos propios negativos y cuenta con bases imponibles negativas, tras la presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2020. Dentro de su activo consta un crédito con la Sociedad C. Por otro lado, el pasivo está formado fundamentalmente por una deuda con la Sociedad B (sociedad dependiente). Esta última tiene, por su parte, un crédito con la Sociedad C de 2021. Por último, la Sociedad C cuenta con bases imponibles negativas.Ninguna de las tres sociedades referidas (Sociedades A, B y C, en adelante, el Grupo) forma parte de un grupo de consolidación fiscal.El Grupo se está planteando reorganizar la participación en las sociedades españolas, a efectos de racionalizar su estructura societaria y conseguir una mayor eficiencia. Para ello, pretende llevar a cabo una operación de fusión, en virtud de la cual la Sociedad C (sociedad absorbente) absorbería a las Sociedad A y B (sociedades absorbidas).Dicha operación conllevaría la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad C, la cual adquiriría por sucesión universal el patrimonio de las Sociedades A y B.Al mismo tiempo, la sociedad absorbente (la Sociedad C) llevaría a cabo una ampliación de capital y entregaría a los socios de las entidades transmitentes (PF1 y PF2), participaciones en la Sociedad C a cambio de sus participaciones en la Sociedad A.Los motivos económicos que se persiguen con la realización de la operación de fusión planteada son:i) La simplificación de la estructura societaria que permita lograr una mayor eficiencia mediante la reducción de costes de administración y gestión.ii) La eliminación de deudas y créditos recíprocos entre las sociedades del grupo.iii) Evitar la causa de disolución de la Sociedad A, la cual presenta fondos propios negativos.Cuestión Planteada: 1. Si la operación de fusión por medio de la cual la Sociedad C absorbería a las Sociedades A y B cumple todos los requisitos previstos legalmente para acogerse a la figura de la fusión prevista en el artículo 76.1.a) del Capítulo VII del Título VII de la LIS.2. Si los motivos por los que se llevaría a cabo la operación de reestructuración descrita pueden considerarse como motivos económicos válidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS:3. Si, como consecuencia de la fusión planteada, la Sociedad C podrá subrogarse en el derecho de la Sociedad A a aplicar las bases imponibles negativas pendientes de compensación.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.691)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,...

llegeix més

El TSJM entiende que la STJUE de 22-2-202 no impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza ya que se dice simplemente que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 317/2024 – Num. Proc.: 797/2021 – Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN (TOL9.977.461)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/...

llegeix més

El Supremo fija doctrina: el régimen sancionador establecido en la D.A. 11ª de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por incumplimiento de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional. Incidencia de la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, Asunto C-788/19. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 522/2024 – Num. Proc.: 7789/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.965.900)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

llegeix més

Totes les novetats de Tirant Prime actualitzades al minut, analitzades pels nostres experts