Operaciones vinculadas. Administradores de la sociedad contribuyente prestan que sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla. El régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. En tal sentido la Administración tributaria podría corregir dicho valor contable cuando determine que el valor normal de mercado difiere del acordado por las personas o entidades vinculadas, con regulación de las consecuencias fiscales de la posible diferencia entre ambos valores. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1269/2024 – Num. Proc.: 7861/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.476)

oct. 9, 2024

Resoluciones del caso: ATS 6271/2023,STSJ CV 7652/2022,STS 3927/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.269/2024Fecha de sentencia: 15/07/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 7861/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino JaraProcedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002Transcrito por:Nota:R. CASACION núm.: 7861/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino JaraLetrada de la Administración de Justicia: Sección 002TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1269/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 15 de julio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7861/2022, interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 25 de julio de 2022, en el recurso núm. 708/2021 en materia de impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2011 a 2014.Ha comparecido, como parte recurrida, Mosel International, S.L., representada por la procuradora doña SilviaVázquez Senín.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.PRIMERO.- resolución recurrida en casación.El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 25 de julio de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso núm. 708/2021, en materia del impuesto sobre sociedades ["IS"].SEGUNDO.- Hechos relevantes.1º) La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ["AEAT"] acordó el inicio de actuaciones de comprobación e investigación a Mosel International, en relación con los ejercicios 2011 a 2014 del IS. La AEAT consideró que: (i) Los servicios prestados por don Alexander y doña Sofía a dicha sociedad, de la que resultan ser sus socios administradores, constituyen operaciones vinculadas que, conforme el artículo TRLIS, 16 deben valorarse por su valor normal de mercado. La inspección determina que, junto con el ejercicio del cargo de consejeros en Mosel International, prestan otros servicios a ésta, concretados en las tareas desempeñadas para las mercantiles Porcelanosa, S.A. y Austral 3, S.L., servicios que tienen un marcado carácter personalísimo y que no fueron remunerados por Mosel International con ninguna retribución, al margen de las obtenidas por el desempeño de sus cargos de consejeros.(ii) A tenor de la diferencia existente entre los ingresos obtenidos por Mosel International y las retribuciones satisfechas a dichos consejeros, esas remuneraciones no se establecen en atención al valor de mercado que se corresponde por la prestación de tales servicios, debiendo reputarse, en consecuencia, como donativos o liberalidades, al tratarse de retribuciones que no han sido aprobadas por la Junta General de Mosel International, sin que resulten deducibles fiscalmente con arreglo al artículo 14 TRLIS. Los consejeros percibieron, conjuntamente, unas retribuciones de 920.000 euros en el ejercicio 2008, frente a las obtenidas en los ejercicios 2009 y 2010, que sumaron 460.000 euros; importe que contrasta con los ingresos percibidos por Mosel International derivados de la prestación de servicios de alta dirección a Porcelanosa, S.A., y Austral 3, S.L., y que fueron llevados a cabo, fundamentalmente por los propios consejeros de Mosel International.2º) Tras la presentación de las oportunas alegaciones por parte de la sociedad constituyente en relación con el acta de disconformidad, se dictó la correspondiente liquidación por la AEAT, de la que reproducimos su fundamento de derecho sexto: "Para la determinación del valor de mercado de las retribuciones de la entidad MOSEL INTERNATIONAL SL a sus consejeros delegados, el actuario aplica el método del precio de reventa previsto en el artículo 16.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, ya que se considera que las retribuciones percibidas por MOSEL INTERNATIONAL SL de PORCELANOSA SA, PORCELANOSA GRUPO AIE y AUSTRAL 3 SL . . .

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