A los ingresos financieros percibidos por una entidad, provenientes de otra entidad filial, en el marco de un procedimiento de regularización, se les puede aplicar la deducción prevista en el artículo 30.2 TRILS, si son reconducibles a la categoría de dividendos o participaciones en beneficios, de manera que, si los ingresos se perciben por otros conceptos diferentes, no será posible tal deducción. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1050/2024 – Num. Proc.: 7104/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.074.248)

jul. 8, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.050/2024

Fecha de sentencia: 13/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7104/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7104/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1050/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7104/2022, interpuesto por el procurador de los tribunales, don Ramón de la Vega Peña, en representación de la mercantil Varideas, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 23 de mayo de 2022, en el recurso núm. 732/2019, sobre impuesto sobre sociedades, ejercicios 2007 y 2008.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 23 de mayo de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 732/2019 interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de junio de 2019 relativa al impuesto sobre sociedades, ejercicios 2007 y 2008.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

El obligado tributario fue incluido en el Plan de Inspección en el programa 11320 de Promoción y construcción-inmobiliaria-compra económica. Con fecha de 25 de enero de 2012, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid inició actuaciones de carácter general respecto de la entidad recurrente por el impuesto sobre sociedades (IS) de los ejercicios 2007 y 2008.

Dicho procedimiento tuvo lugar en paralelo con otro llevado a cabo por el mismo concepto y ejercicios sobre la entidad Maxland Inversiones, S.L. (en adelante, Maxland) y Omaly Proyectos Temáticos, S.L. (en adelante, Omaly), entidades vinculadas con la recurrente dedicadas a los distintos procesos necesarios para la edificación y promoción inmobiliaria.

El procedimiento concluyó, respecto de la recurrente, con la incoación del acta NUM000 firmada el 8 de noviembre de 2012 en la que, entre otros asuntos, y por lo que se refiere a la presente casación, la Inspección califica ciertos préstamos entre una entidad filial y su socio considerándolos reparto de beneficios. Así, entiende la actuaria, que "los trasvases de fondos desde Maxland Inversiones y desde Omaly a favor del obligado tributario por unos importes de 195.000 € en 2007 y 864.496€ en 2008 entendemos que no pueden tener otra consideración que distribución de beneficios desde Maxland hasta Varideas. Estos ingresos que se incluyen en la base imponible en la propuesta de regularización, de acuerdo con el artículo 30 del TRLIS entendemos que tiene derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos en un importe del 100%". Con fecha 17 de diciembre de 2012 se dictó acuerdo de rectificación de la propuesta contenida en el acta, en el que la Oficina Técnica de Inspección modifica el criterio aplicado por la actuaria en el acta NUM000, señalando que considera que . . .

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