AN. 12-02-2024. No se aprecia justificada la medida contenida en las bases de convocatoria de promoción interna que exige a los aspirantes la superación de un reconocimiento médico que no está previsto en el convenio colectivo ni exigido por las normas de seguridad laboral de la LPRL. Se estima – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 16/2024 – Num. Proc.: 304/2023 – Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez (TOL9.884.553)

març 14, 2024

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00016/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 16/2024

Fecha de Juicio: 06/02/2024

Fecha Sentencia: 12/02/2024

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000304 /2023

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (C.S.P.A.)

Demandado/s: ENAIRE

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000313

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000304 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA Nº 16/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000304 /2023 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (C.S.P.A.) con representación del Letrado D. David Gómez González contra ENAIRE con representación del ABOGADO DEL ESTADO D. Ignacio Landa Colomina sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

Primero.- Según consta en autos, el día 1.12.2023 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (C.S.P.A.) contra ENAIRE sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6.02.2024 a las para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifica el sindicato FSAI en su demanda, a la que se opone la Abogacía del Estado indicando que el 20-10-2023 se aprueban las bases de la convocatoria impugnada, el 3-11-2023 se publica la resolución sobre admitidos, se desarrolla el proceso conforme el doc. 15 del expediente, el 25-11-23 se presenta una demanda individual, el 4-12-23 se presenta esta demanda y el 12-12-23 se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC.

Se alega falta de cumplimiento del requisito de conciliación previa. Se alega que concurren intereses individuales y no un interés colectivo homogéneo por lo que invoca inadecuación de procedimiento y también por cuanto no estamos en presencia de un conflicto jurídico sino de intereses.

Resalta que la fijación de los reconocimientos médicos se ha adoptado no por decisión unilateral del empresario sino en cumplimiento de las previsiones del convenio colectivo, art. 21.1 y de acuerdo con lo tratado en las actas de la comisión de prevención de riesgos con la participación y asentimiento de los sindicatos por lo que se estaría intentando alterar lo así convenido.

En cuanto al fondo indica que se impugna el concurso de promoción interna para cobertura de plazas de niveles C y D técnicos y coordinadores de mantenimiento cuyas funciones se describen en los doc 7 a 9 del expediente.

No se trata de una decisión caprichosa sino que encuentra justificación razonable con apoyo legislativo en el art. 32.1.f) de la Ley 21/03 de Seguridad Aérea, arts. 61 1 y 5 EBEP y arts 22 y 25 LPRL, se trata . . .

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