AN. 12-02-2024. No se aprecia justificada la medida contenida en las bases de convocatoria de promoción interna que exige a los aspirantes la superación de un reconocimiento médico que no está previsto en el convenio colectivo ni exigido por las normas de seguridad laboral de la LPRL. Se estima – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 16/2024 – Num. Proc.: 304/2023 – Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez (TOL9.884.553)

març 14, 2024

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00016/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 16/2024

Fecha de Juicio: 06/02/2024

Fecha Sentencia: 12/02/2024

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000304 /2023

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (C.S.P.A.)

Demandado/s: ENAIRE

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000313

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000304 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA Nº 16/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000304 /2023 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (C.S.P.A.) con representación del Letrado D. David Gómez González contra ENAIRE con representación del ABOGADO DEL ESTADO D. Ignacio Landa Colomina sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

Primero.- Según consta en autos, el día 1.12.2023 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (C.S.P.A.) contra ENAIRE sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6.02.2024 a las para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifica el sindicato FSAI en su demanda, a la que se opone la Abogacía del Estado indicando que el 20-10-2023 se aprueban las bases de la convocatoria impugnada, el 3-11-2023 se publica la resolución sobre admitidos, se desarrolla el proceso conforme el doc. 15 del expediente, el 25-11-23 se presenta una demanda individual, el 4-12-23 se presenta esta demanda y el 12-12-23 se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC.

Se alega falta de cumplimiento del requisito de conciliación previa. Se alega que concurren intereses individuales y no un interés colectivo homogéneo por lo que invoca inadecuación de procedimiento y también por cuanto no estamos en presencia de un conflicto jurídico sino de intereses.

Resalta que la fijación de los reconocimientos médicos se ha adoptado no por decisión unilateral del empresario sino en cumplimiento de las previsiones del convenio colectivo, art. 21.1 y de acuerdo con lo tratado en las actas de la comisión de prevención de riesgos con la participación y asentimiento de los sindicatos por lo que se estaría intentando alterar lo así convenido.

En cuanto al fondo indica que se impugna el concurso de promoción interna para cobertura de plazas de niveles C y D técnicos y coordinadores de mantenimiento cuyas funciones se describen en los doc 7 a 9 del expediente.

No se trata de una decisión caprichosa sino que encuentra justificación razonable con apoyo legislativo en el art. 32.1.f) de la Ley 21/03 de Seguridad Aérea, arts. 61 1 y 5 EBEP y arts 22 y 25 LPRL, se trata . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....