AP 22-02-2024. Delito de violación en una discoteca de los artículos 178 y 179 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Vigesimoprimera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Proc.: 27/2023 – Ponente: LUIS BELESTA SEGURA (TOL9.900.579)

març 22, 2024

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO DE SUMARIO 27/2023

SUMARIO DE ORIGEN 1/2023

Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona

Procesado: Teodosio

SENTENCIA

Ilustrísimas Señorías

Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ

D. PABLO DÍEZ NOVAL

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2024

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario 27/2023, procedente del Sumario 1/2023 del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, seguido por un delito de agresión sexual con penetración contra el procesado D. Teodosio , mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Ana de Orovio Jorcano y defendido por la Letrada Sra. Dª. Inés Guardiola Sánchez, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular la Sra. Dª. Jacinta representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Susana Puig Echeverría y asistida por la Letrada Sra. Dª. Ester García López, y ha sido Ponente D. Luis Belestá Segura, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- El presente procedimiento de sumario se incoó en virtud de comunicación del Hospital Clinic de Barcelona al Juzgado de Incidencias en fecha 31 de diciembre de 2022. Tras la instrucción pertinente, se dictó auto acordando el procesamiento de Teodosio, declarándose concluso y remitiéndose las actuaciones a esta Sala. Confirmada la conclusión del sumario, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 9 de noviembre de 2023, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las acusaciones y la defensa del acusado, señalándose los días 5, 6 y 7 de febrero de 2024 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal planteó como cuestión previa la aportación de nuevos testigos (agente NUM000 el primero que llegó a la víctima, Inspectora NUM001, los intervinientes en la cadena de custodia y los facultativos NUM002 y NUM003). Solicitó además que se admitieran cuatro documentos relativos a la cadena de custodia y a documentos presentados por la defensa junto con su recurso de apelación contra el auto decretando la prisión provisional del Sr. Teodosio.

La acusación particular aportó como cuestión previa nueva documental consistente en el parte médico de confirmación de incapacidad temporal de la denunciante, de fecha 21 de diciembre de 2023, y dos noticias de prensa relativas a intervenciones del Sr. Teodosio en medios de comunicación.

La defensa planteó las siguientes cuestiones previas:

1.- Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a la defensa, ex art. 24 CE en relación con los artículos 284 y 118 LECRIM.

2.- Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a los medios de prueba, art. 24 CE.

3.- Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia a causa del juicio paralelo sufrido en los medios de comunicación y el impacto que ha tenido en el presente procedimiento.

4.- Lesión al derecho a un juez imparcial, puesto que la jueza instructora se hallaba contaminada por los medios de comunicación.

5.- Exceso de los escritos de acusación respecto del contenido del auto de procesamiento, con expulsión del enjuiciamiento de aquellos hechos que no habían sido contemplados en el auto.

6.- Formuló protesta por la decisión de que la declaración de la víctima se realizara a puerta cerrada, así como su grabación con distorsión de voz e imagen.

7.- Lesión del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a un juicio justo, ex art. 24 CE y art. 6 CEDH, por acumulación de todas las anteriores.

En cuanto a los medios de prueba aportó nueva documental, concretó los aspectos en que se fundamentaba la impugnación de la documental de las acusaciones, retirando la impugnación respecto de otros. También renunció a la pericial biol . . .

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