‘Caso Playas’. Prevaricación administrativa, fraude a la administración, revelación de secretos y aprovechamiento de secretos por particular: Absolución. No toda irregularidad administrativa es prevaricación. Al margen que algunas decisiones podamos considerarlas irregulares, en su conjunto no ponen de manifiesto la finalidad delictiva en cuanto a la consecución de una adjudicación arbitraria, que sostienen las acusaciones, ni por sí solas pueden ser constitutivas de resoluciones administrativas prevaricadoras desde un punto de vista penal – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 360/2024 – Num. Proc.: 127/2022 – Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA (TOL10.144.756)

set. 27, 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00360/2024

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: PA 127/2022

SENTENCIA núm. 360/24

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

MAGISTRADAS:

Dña. Raquel Martínez Codina.

Dña. Carmen Caminals Peñasco.

En Palma de Mallorca, a treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, el presente Rollo PA 127/12, dimanante del PADD Nº 241/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, por delitos de prevaricación administrativa, de fraude a la administración, de revelación de secretos cometido por funcionario público, de aprovechamiento de secretos por particular y de coacciones, contra:

- Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerda Bestard y asistido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny;

- Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Mascaró Galmes y asistido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera:

- Adrian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Ribot Binimelis y asistida por el Letrado D. Eduardo Valdivia Santandreu;

- Alexander, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerda Bestard y asistido por el Letrado D. Lorenzo Salva Martínez:

- Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Truyols Álvarez-Novoa y asistido por el Letrado D. Antonio Montserrat Moya;

- Aquilino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerda Bestard y asistido por el Letrado D. Lorenzo Salvá Romartínez; y

- Avelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eulalia Arbona Niell y asistido por el Letrado D. Felix Yagüe Bermúdez.

Ha ejercitado la acusación en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Carrau Mellado.

Ha ejercitado la Acusación Particular Bernardo y la entidad mercantil EL CUIDAREM, S.L, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sanso Ferrer y asistidos por el Letrado D. Miguel Ángel Ordinas Pou.

Ha ejercitado la Acusación Particular la entidad mercantil MASISA 2000, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals y asistida por el Letrado D. Felipe Amengual Mañas.

Se ha dirigido acción como responsable civil directo y solidario contra la mercantil MARPORTSUNBEACH MALLORCA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Ribot Binimelis y asistida por el Letrado D. Eduardo Valdivia Font, y como responsable civil subsidiario contra el Excmo. AJUNTAMIENTO DE FELANITX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Fuester Riera y asistido por la Letrada Dña. Marta Rosell Garau.

Expresa el parecer del Tribunal como ponente, la Ilma. Sra. Dña. Raquel Martínez Codina.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones tienen su origen en la incoación de las diligencias previas nº 241/2017, acordada por auto de fecha 13 de febrero de 2017, a raíz de la admisión a trámite de la querella presentada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos, se remitió a este órgano para su enjuiciamiento.

TERCERO.- Al inicio del juicio, la acusación particular ejercitada por Bernardo y la entidad EL CUIDAREM, S.L., aportó como documental factura del coste del toldo y de los parasoles que dijo que tuvieron que adquirir mientras el primero estaba dañado. Asimismo, solicitó que se admitiera como prueba el informe ya aportado con anterioridad (ac. nº 109 Rollo de Sala), así como la pericial de su autor.

La acusación particular ejercitada por la entidad MASISA 2000, S.L., propuso que se admitiera como prueba un informe pericial ya aportado con anterioridad (ac. 95), y que se citara como perito a su autor, Carlos María, así como unas manifestaciones de Diego y de Domingo hechas a instancias del referido perito como prueba documental, y su testifical.

La defensa del Sr. Ángel Daniel renunció a la petición efectuada en su escrito de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

‘Caso Playas’. Prevaricación administrativa, fraude a la administración, revelación de secretos y aprovechamiento de secretos por particular: Absolución. No toda irregularidad administrativa es prevaricación. Al margen que algunas decisiones podamos considerarlas irregulares, en su conjunto no ponen de manifiesto la finalidad delictiva en cuanto a la consecución de una adjudicación arbitraria, que sostienen las acusaciones, ni por sí solas pueden ser constitutivas de resoluciones administrativas prevaricadoras desde un punto de vista penal – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 360/2024 – Num. Proc.: 127/2022 – Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA (TOL10.144.756)

by | set. 27, 2024 | Butlletí de novetats,PENAL Jurisprudència | 0 Comments

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00360/2024 AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO: PA 127/2022 SENTENCIA núm. 360/24...

Despido nulo. No cabe. Falta comunicación baja por IT. La emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de sus servicio. No habiéndose demostrado la violación de los derechos fundamentales invocados no procede, en lógica consecuencia, ni la declaración de la nulidad del despido ni el reconocimiento de quantum indemnizatorio alguno por inexistentes daños y perjuicios. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1313/2024 – Num. Proc.: 1135/2024 – Ponente: Francisco José de Prado Fernández (TOL10.183.808)

by | set. 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01313/2024T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno:985 22 81 82Fax:985 20 06 59Correo electrónico:NIG:33044...

Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (TOL10.180.346)

by | set. 27, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 57, que el acceso de la ciudadanía...

Consulta número: V0951-24. La consultante es una entidad mercantil de capital mixto, participada minoritariamente por una Diputación, que tiene por objeto la gestión indirecta de los servicios públicos provinciales de asistencia técnica a los municipios en la gestión del ciclo del agua y protección de medio ambiente y que, en calidad de operador del sistema, factura sus servicios únicamente a la Diputación que forma parte de su capital social. La consultante va a realizar un proyecto de digitalización del agua que va a ser financiado mediante fondos europeos y mediante otra subvención que concederá la referida Diputación para cubrir el déficit que se genere entre la ejecución material del proyecto y la parte subvencionada con los fondos europeos (cubrirá los costes reales en los que incurra la consultante). Las infraestructuras resultantes se entregarán a los municipios beneficiarios de las actuaciones, que pasarán a ser sus titulares.Cuestión Planteada: Si el pago de dichas subvenciones a la consultante se encontraría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que la consultante destine a la ejecución material de las infraestructuras objeto del referido proyecto.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.183)

by | set. 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán...

Complementaria calculada (TOL10.188.857)

by | set. 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Algunos contribuyentes presentan la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con errores de importe no muy elevado, cuya subsanación puede ser...

Consulta número: V0954-24. La consultante es una persona física establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que presta servicios de transporte marítimo internacional de mercancías y que va a realizar los siguientes transportes para otros empresario o profesionales: entre la Península y Canarias para un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto; entre Canarias y la Península para un empresario establecido en Canarias; entre Irlanda del Norte y la Península para un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.Cuestión Planteada: Si dichas prestaciones de servicios se encontrarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.186)

by | set. 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán...