TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/05/2024
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 30/2024
Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Competencia
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Transcrito por: PMB / CBFDP
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 30/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
En Madrid, a 29 de mayo de 2024.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
PRIMERO.- Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se remiten las actuaciones del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Jose Luis, y tramitado como procedimiento ordinario núm. 1444/2023, por considerar en su auto de 13 de marzo de 2024, que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento del mismo, en atención a que se impugna la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y perjuicios causados por razón de la presentación de declaración fiscal complementaria del IRPF ejercicio 2014, por los bienes y derechos sitos en el extranjero, en relación con la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, dictada en el recurso por incumplimiento C-788/2019.
Recuerda el auto que el artículo 92.1 de la Ley 39/2015 dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán "por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga", y teniendo en cuenta que el citado artículo 32.3 regula la llamada responsabilidad del Estado legislador, resulta de aplicación el artículo 12.1 a) de la LJCA, con la derivada competencia jurisdiccional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para el conocimiento y resolución de este recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del pleito corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta similares referencias normativas a las recogidas en el auto. Al igual conclusión llegan la parte recurrente y la Abogada del Estado.
ÚNICO.- Se impugna en este proceso la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF (ejercicio 2014), por los bienes y derechos sitos en el extranjero, apelando a la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, (recurso por incumplimiento C-788/2019) que habría declarado contraria al Derecho de la Unión la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.
Se debe partir, para dar respuesta a esta cuestión de competencia, del artículo 92.1 de la Ley 39/2015, que dispone que los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (la responsabilidad del Estado legislador). Por tanto, y a tenor del artículo 12.1 a) de la LJCA, la Sala de . . .
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