Demanda de impugnación de la resolución de percepción indebida del ingreso mínimo vital (TOL9.804.401)

març 28, 2024

Artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE […]

D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […] C.P. […] calle […] n.º […], con número de teléfono […] y correo electrónico […], ante el Juzgado de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, por medio del presente escrito, se interpone Demanda de impugnación de la resolución de percepción indebida del ingreso mínimo vital contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en…y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en ... lo que se fundamenta en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO. - En fecha ... solicité el ingreso mínimo vital que me fue concedido en fecha…. Desde esa fecha hasta el día … que he estado percibiendo dicha prestación.

SEGUNDO. - Que en fecha…se me notificó … resolución… en la que revocaba mi derecho a percibir el ingreso mínimo vital al mismo tiempo que se me reclama la devolución de ... por considerarse indebidamente percibido. Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO UNO copia de dicha resolución.

TERCERO. - La causa de la revocación según la resolución… (explicar los motivos y la causas por la que no son aplicables)

CUARTO. - Formulé la correspondiente reclamación previa en tiempo y forma el pasado ..., copia de la cual se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS, habiéndose desestimado la misma mediante resolución de fecha.... Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO TRES.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL. - Son de aplicación los artículos 1, 2, 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. - Artículos 16 y 17 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 III. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA - Artículos 18 y 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en materia de representación y asistencia letrada.

 IV. EVITACIÓN DEL PROCESO. - Artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

V. DEL ESCRITO DE LA DEMANDA. - Artículo 80 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 VI. DEL PROCEDIMIENTO. - Artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

VII. INGRESO MÍNIMO VITAL. - Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se adjuntan, lo admita a trámite y tenga por formulada DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL CONTRA EL INSS Y LA TGSS , cite a las partes a los actos de conciliación y juicio a las partes, se siga este por sus trámites habituales, incluyendo el recibimiento a prueba que desde este momento se interesa, y en su momento dicte Sentencia mediante la cual, estimando esta demanda anule la resolución impugnada y se tenga por debida la percepción del ingreso mínimo vital, así como su reconocimiento.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social presentó Reclamación Previa frente a la Resolución, la cual se entiende desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que interesa al derecho de esta parte valerse en el Acto del Juicio, sin perjuicio de su ampliación . . .

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