Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad en concepto de compensación por desequilibrio económico por la ruptura de pareja de hecho (sin pacto entre las partes) (TOL3.915.540)

maig 18, 2024

AL JUZGADO DE ...,

... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D.ª ..., cuya representación se acredita por medio de la oportuna copia de escritura de poder que acompaño, de la que intereso su devolución previo testimonio literal en los autos que se formen (o, mediante la anterior comparecencia apud-acta celebrada ante Secretario judicial), ante el Juzgado comparezco bajo la dirección técnica de D. ..., con n.º ..., de colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de ..., con despacho profesional en ..., y como mejor proceda en derecho DIGO:Que mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN CANTIDAD POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO TRAS LA DISOLUCIÓN DE LA CONVIVENCIA EXTRAMATRIMONIAL contra D. ..., provisto de DNI nº ..., con domicilio en esta localidad, c/ ..., en base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante vino conviviendo, desde hace ..., años con D. ..., constituyendo unión de hecho, hasta el pasado día ...,.(En su caso: La relación se halla inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad de ..., al tomo ..., página ..., lo que se acredita por medio del documento nº ...,).(En su caso: La relación que se hallaba inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad de ..., al tomo ..., página ..., fue cancelada oportunamente, lo que se acredita por medio del documento nº ...,).SEGUNDO.- Por motivos personales y privados, habiéndose deteriorado la relación de pareja irremisiblemente por los constantes desacuerdos, discordias y disputas, siendo imposible continuar con dicha relación extramatrimonial y, por tanto, insostenible la convivencia entre ambos miembros, se produjo la disolución de la unión de común acuerdo.TERCERO.- (1º Supuesto) Como consecuencia del inicio de la vida en común entre mi mandante y el hoy demandado, D.ª ..., dejó el trabajo que desempeñaba en la empresa ..., para dedicar su vida a las labores caseras (vg. así como al cuidado y atención del hijo nacido en común) no percibiendo desde entonces cantidad económica alguna y, por lo tanto, dependiendo económicamente del demandado.Se acompaña como documento nº ..., certificación de la vida laboral de mi representada, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.(2º Supuesto) A lo largo de la relación extramatrimonial entre ambos miembros, mi mandante se ocupó de la totalidad de las labores del hogar, dado que anteriormente no había desempeñado trabajo alguno fuera del hogar, dependiendo económicamente del demandado.CUARTO.- (1º Supuesto) Tras la ruptura de la relación mi mandante abandonó la vivienda de la que es propietario el demandado, residiendo en la actualidad con ..., (vg. un familiar), sin que hasta la fecha haya encontrado trabajo alguno, hallándose inscrita en el Instituto Nacional de Empleo.Se acompaña como documento nº ..., certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento de esta localidad; así como certificación expedida por el INEM, con nº ..., de documento.(2º Supuesto) Después de la separación de hecho de la pareja, mi mandante se aloja, en régimen de alquiler en ..., satisfaciendo en concepto de arrendamiento la cantidad de ..., euros que abona con los escasos ahorros que posee, siendo infructuosos los intentos de estabilizar su vida laboral y, por ende, hallar empleo para su propio mantenimiento.Se acompaña como documento nº ..., certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento de esta localidad; así como certificación expedida por el INEM, con nº ..., de documento, acreditativa de su situación laboral y contrato de arrendamiento como documento nº ...,.QUINTO.- Ante la exposición de los anteriores hechos ha quedada demostrado que la disolución de la convivencia more uxorio ha causado en mi mandante un evidente desequilibrio económico en relación a la situación anterior.Por ello, la demandante ha intentado vanamente alcanzar un acuerdo con el demandado a los fines de obtener una compensación económica reconociendo el desequilibrio producido por la disolución de la relación, sin que éste se haya avenido al pago de cantidad alguna ni, tan siquiera, a reconocer la existencia de tal desequilibrio.A los anteriores hechos son de aplicación . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...