Desempleo Parcial. Derecho a la prestación de desempleo de trabajador incluido en un ERTE Covid en el que se acordó una reducción de jornada superior al 70 por ciento. Reitera doctrina – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 631/2024 – Num. Proc.: 1158/2023 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.016.914)

maig 29, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1158/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 631/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Edmundo y en su nombre y representación la Letrada doña Ana Suárez Botas contra la sentencia núm. 2430/2022, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso de suplicación núm. 2113/2022, interpuesto contra la sentencia núm. 397/2022, de 15 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, en autos núm. 370/2021, seguidos a instancias de D. Edmundo contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) sobre desempleo.

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación del SEPE.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2022, el Juzgado de lo Social núm.4 de los de Oviedo dictó sentencia en proceso sobre desempleo cuya parte dispositiva es la que sigue: "Desestimando la Demanda formulada por DON Edmundo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las prestaciones frente a ella formuladas".

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º. - La empresa TRANSCANO ASTURIAS SL presento ERTE por causas económicas técnicas organizativas o de producción derivada de la situación originada por COVID 19, según comunicación de la decisión presentada a la Autoridad laboral con fecha 1 de abril de 2020 conforme a los Acuerdos suscritos por la misma y la parte social por la que se procedía a reducir la jornada al actor un 75% del 1 de abril a 31 de octubre, trabaja 2 horas diarias. Posteriormente presento nueva decisión empresarial conforme a nuevos acuerdos con la parte social que, desde 14 de mayo de 2020 a 31 de octubre de 2020, procedía a modificar el porcentaje reducción de jornada de 18 trabajadores entre ellos el actor. En su aplicación se reduce la jornada un 22,5% desde el 1 de junio de 2020.

2º) Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 12 de mayo de 2020 se reconoció al actor una prestación con una base reguladora de 69,45 euros, porcentaje base reguladora: 70, porcentaje reducción de jornada 75%, y fecha de inicio de 1-4-2020, que percibe hasta el 30 de junio de 2020.

3º) El SEPE comunica al actor propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, al producirse determinadas circunstancias que podrían dejar sin efectos la resolución de fecha 12-5-2020, consistentes en: la reducción de su jornada laboral supera el 70%, máximo legal permitido. El actor formulo alegaciones a la citada comunicación. Por resolución del SEPE de 5 de noviembre de 2020 se resolvió revocar el acuerdo de resolución y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 2952,23 euros correspondiente al periodo de 1-4-2020 a 5 de julio de 2020.

4º) Disconforme el actor interpuso reclamación previa, que fue estimada parcialmente por resolución de 25 de marzo de 2021 en el sentido siguiente: "No tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo entre 1 de abril a 30 de mayo de 2020 visto lo actuado, preceptos legales citados y demás general aplicación. Se estima desde 1 de junio al estar el porcentaje de reducción de jornada dentro de los límites legales. Se procede a reconocer la prestación por desempleo prevista en el art 25 RDL 8/20 al trabajador conforme a las variaciones del . . .

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